Resolución 1995 de 1999
(julio8)
En esta resolución se habla de la historia clínica.
Que es un documento de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico-cultural del sector. En el artículo 35 de la ley 23 de 1981 que corresponde al ministerio de salud se habla de fomentar los diversos modelos para el diligenciamiento de las historias clínicas en el sistema nacional de salud , Para el diligenciamiento de esta es necesario conocer las normas correspondientes como los son las siguientes: administración, conservación, custodia, y confidencialidad para con las historias clínicas de cada paciente, todo esto ligado a los parámetros del ministerio de salud y del archivo general de la nación.
Capitulo l
Definiciones y disposiciones generales
En este capítulo se habla de que la historia aclínica es un documento legal y privado sometido bajo reserva por la entidad prestadora de salud en donde se registra cronológicamente las condiciones del paciente y los diferentes procesos médicos que a este se le realicen, este documento solo puede ser conocido por terceros con la previa autorización del paciente en casos previstos por la ley, en este se encuentran: estado de salud, equipo de salud, archivo de gestión, archivo central y archivo histórico.
También habla las características básicas de las historias clínicas como los son: la integridad del paciente, secuencialidad que se debe tener con esta, racionalidad científica, disponibilidad en el momento que se necesite, y la oportunidad a la hora del diligenciamiento de este después de haber realizado un procedimiento medico.
Capitulo ll
Diligenciamiento
La historia clínica debe diligenciarse en forma muy clara, legible sin tachones ni enmendaduras, sin dejar espacios en blancos, no se debe utilizar siglas, en cada anotación se debe poner la hora y fecha de cualquier procedimiento realizado y el nombre completo la firma de la persona que lo realizo, la historia clínica se identifica una de las otra porque lleva el número de cedula del paciente en caso de los mayores de edad, el numero de la tarjeta de identidad en niños mayores de 7 hasta los 17 años, y en los menores de 7 años aplica el numero del registro civil, para las personas extranjeras aplica el numero del pasaporte o cedula extranjera, desde hay inicia el proceso correspondiente, esta se debe ubicar en una parte de fácil acceso y ordenada según los tiempos de retención se deben organizar un sistema donde se permita estar en constate revisión y en el lugar que se encuentra. Esta debe tener una numeración secuencial y consecutiva para diferenciarse una de las otras, debe llevar con esta los componentes del paciente, la identificación, los registros específicos, y los diferentes anexos que en esta se encuentren.
Capitulo lll
Organización y manejo del archivo de historias clínicas
Todas las entidades prestadoras de salud deben de tener un archivo único de historias clínica ya sea en etapas de archivos de gestión, central e histórica el cual debe ser muy organizado en donde los principios generales se den al respeto, la custodia de la historia clínica solo le compete al equipo médico de la entidad prestadora de salud y al paciente como tal y no a terceros. En caso de liquidación de la IPS esta debe hacerle entrega de la historia clínica al paciente en un tiempo estipulado y acordado.
La historia clínica de cada paciente se debe conservar en un perdido mínimo de 20 años contados a partir de la ultima atención, la entidad debe proporcionarle al usuario la seguridad que requieren estos documentos al ser confidenciales y el buen estado físico de estas, esta también puede ser llevada por medios físicos como el computador medios magneto-ópticos cuando sea necesario.
Capitulo lv
Comité de historias clínicas
Es el conjunto de personas que al interior de la entidad prestadora de salud se encarga de vela por el cumplimiento de las normas establecidas para el diligenciamiento de esta, las personas autorizadas para esto deben ser del equipo médico personal administrativo a estas personas se le delegan diversas funciones que deben cumplir cabalmente en caso de lo contrario serán sancionada.
Ley 594 del 2000
Por medio de la cual se dicta la ley general de archivos y se dicta otras disposiciones
El congreso de Colombia
Titulo l
El archivo: es el conjunto de documentos, sea cual sea su fecha y forma de soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el trascurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia. Este puede ser de tipo: archivo público, archivo privado de interés público, archivo total y documentos de archivo. Los fines de los archivos es el objeto esencial para disponer la documentación organizada, de tal forma que la información institucional sea recuperable para su uso de la administración del servicio al ciudadano y como fuente de la historia.
Titulo ll
Sistema nacional de archivos
Órganos asesores, coordinadores y ejecutores
Es el conjunto de instituciones archivistas articuladas entre sí, que posibilitan la homogenización y normalización de los procesos archivísticos, promueven el desarrollo de estos centros de información, la salvaguarda del patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos.
Las entidades integrantes del sistema nacional de archivos de acuerdo con sus funciones llevaran a cabo los procesos de planeación y programación y desarrollo de acciones de asistencia técnica ejecución control seguimiento y coordinación.
Titulo lll
Categorías de los archivos públicos
Estos se clasifican así:
Archivo general de la nación
Archivo general del departamento
Archivo general del municipio
Archivo general del distrito
Los archivos territoriales se clasifican en:
Archivos de entidades del orden nacional
Archivos de entidades del orden departamental
Archivos de entidades del orden distrital
Archivos de entidades del orden metropolitano
Archivos de entidades del orden municipal
Archivos de entidades del orden local.
Los archivos según la organización de los estados son:
Archivos de la rama ejecutiva
Archivos de la rama legislativa
Archivos de la rama judicial
Archivos de los organismos de control
Archivos de los organismos autónomos
Titulo lv
Administración de archivos
La conformación de los archivos públicos está obligada a la preservación y control de los archivos teniendo en cuenta la procedencia y el orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad de estos
Titulo v
Gestión de documentos
Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, para complementar las nuevas tecnologías y soportes, cuya aplicación deberán observarse en los principios y procesos archivísticos, los documentos emitidos por los citados medios gozaran de la validez y eficacia de un documento original, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes.
Titulo vl
Acceso y consulta de los documentos
El acceso de los documentos para todas las personas es un derecho ya que pueden consultarlos, siempre y cuando dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la constitución o la ley.
Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizan el derecho a al intimidad personal y familiar, honra y el buen nombre de las personas y demás consagrados en la constitución y las leyes.
Titulo vll
Salida de documentos
Esta se puede hacer solo por motivos legales y las entidades del estado podrán autorizar la salida temporal de los documentos de archivo.los documentos históricos que estén en los archivos públicos se podrá autorizar la salida de manera excepcional y temporal teniendo en cuenta los términos legales para la salida de estos son:
Motivos legales
Procesos técnicos
Exposiciones culturales.
Titulo vlll
Control y vigencia
El archivo general de la nación podrá adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos de las entidades del estado con el fin de verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la ley y sus normas reglamentarias.
Titulo lx
Archivos privados
El archivo privado es el conjunto de documentos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado y aquellos que derives de la prestación de sus servicios.
Titulo x
Donación, adquisición y expropiación
El archivo general de la nación y los archivos históricos públicos podrán recibir donaciones, depósitos y legados de documentos históricos, los archivos privados de carácter histórico declarados de interés público podrán ser adquiridos por la nación cuando el propietario los ofreciera a la venta.
Titulo xl
Conservación de documentos
La conservación de documentos y de archivos de la administración pública deberá implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos
El apoyo de los organismos de control como la procuraduría general de la nación y la contraloría general de la república prestaran todo el apoyo en lo de su competencia al archivo general de la nación para el cumplimiento de lo preceptuado por la ley.
Resolución 1043 del 2006
Se establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención.
Para cumplir con esta resolución la entidad bebe cumplir con lo siguiente:
Capacitación tecnológica y científica
Suficiencia patrimonial y financiera y
Capacitación técnico administrativa
Los estándares de las condiciones tecnológicas y científicas para la habilitación de prestadores de servicio de salud debe estar orientada por lo siguiente:
Fiabilidad
Esencialidad
Sencillez
Esta a su vez debe presentar la habilitación con deviseros convenios asistenciales según lo definido con el acuerdo 0003, el formulario de inscripción en el registro especial se hace ante las entidades departamentales y distritales para validar su aceptación.
En este también aplica:
Adopción de distintos servicios habilitados
Reporte de novedades
Y el plan de vivitas – vigencia derogatoria
Anexo Nº 6
Pasos Requeridos para Realizar la Inscripción o Habilitación y las Novedades de Servicios de Salud en el Registro Especial de Prestadores de la SDS de Bogotá
Previo al proceso de Inscripción, los prestadores de servicios de salud podrán recibir directamente la Asistencia Técnica ofrecida por la SDS en todos los temas relativos a la Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
En los Anexos Técnicos Nº 1 de las Resoluciones 1043 de 2006, 2680 de 2007 y en el Anexo Técnico de la Resolución 3763 de 2007, encontrará los estándares de obligatorio cumplimiento para los servicios de salud ofertados. Realice el proceso de “Autoevaluación para la Habilitación” y verifique que los servicios que usted presta cumplen con los estándares de condiciones tecnológicas y científicas, como se indica en el Anexo Nº 5. Ejecute las actividades necesarias para dar cumplimiento a todos los estándares de habilitación antes de presentar la inscripción.
Diligencie el formulario de Inscripción o Novedades, según corresponda siguiendo las indicaciones del instructivo.
muy bien
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