viernes, 25 de marzo de 2011

Jennifer Lorena Gomez Capote =D

Resolución 1995 de 1999
Normas de manejo de la historia clínica
Capitulo 1
Articulo 1 definiciones
Historia clínica es un documento privado donde se registra la evolución de salud de un paciente
Estado de salud: se debe registrar en los informes de cómo está la vida personal del paciente, tanto económicamente como social y afectiva, ya que hay que tenerlo en cuenta, porque estos pueden afectar la salud del paciente.
Equipo de salud: son los profesionales de la salud que atienden al paciente.
Archivo de gestion: es donde se encuentran las historias clínicas de los pacientes activos.
Archivo central: es donde están las historias clínicas de todos los pacientes que no han vuelto a utilizar el servicio, esta se guarda en el archivo central durante 5años después de la última consulta.
Archivo histórico: es donde se envían las historias clínicas por que son importantes para investigaciones, estas son guardadas permanente.
Artículo 2: ámbito de aplicación
Estas disposiciones las tienes que cumplir obligatoriamente, toda persona o entidad que preste servicios de salud.
Artículo 3: características de historia clínica.
Integralidad: se debe reunir todo lo que es evolución, tratamiento, p.p, diagnostico, estado de salud, etc...
Secuencialidad: se debe tener una secuencia lógica en los documentos de la historia clínica.
Racionalidad cientifica: se debe evidenciar claramente lo que se le hiso al paciente.
Disponibilidad: debe estar al alcance del equipo médico en el momento en que este lo necesite.
Oportunidad: se debe registrar inmediatamente en la historia clínica cualquier procedimiento que se le haya practicado al paciente.
Artículo 4: obligatoriedad del registro.
El equipo médico debe registrar en la historia clínica, sus decisiones, diagnósticos y procedimientos que se le hayan practicado al paciente
Artículo 5:
La historia clínica debe estar libre de tachones y enmendaduras, con fecha y firma de quien practica el proceso.
Articulo6: apertura e identificación de la historia clínica
La historia clínica debe tener un numero de identificacion, este debe ser un numero de identificación del paciente ya sea cedula de ciudadanía, registro civil, tarjeta de identidad, etc...
Artículo 7: numeración consecutiva de la historia clínica
La historia clínica debe estar numerada de forma consecutiva por el encargado del archivo
Artículo 8: componentes.
Son los datos y registros de la historia clínica.
Artículo 9: identificación del usuario
Es la información de todos los datos del usuario, nombre, telefono, cedula...
Artículo 10: registros específicos
Es el registro del tipo de servicio que necesita el usuario.
Artículo 11: anexos.
Son los documentos que sustentan lo sucedido con el paciente (autorizaciones)
Capitulo 3: organización y manejo del archivo de historias clínicas
Artículo 12: obligatoriedad del archivo.
Toda entidad prestadora del servicio debe manejar el archivo historia clínica.
Articula 13: custodia de historia clínica.
Esta debe tener completa privacidad, y solo se da copia al usuario o al acudiente legal cuando estos lo soliciten.
Articulo 14: acceso a la historia clínica.
Solo pueden conocer el contenido de la historia clínica: el equipo médico autorizado, el usuario o acudiente legal y autoridades judiciales.
Artículo 15: retención y tiempo de conservación.
La historia clínica debe conservarse mínimo 20 años después de la última atención al paciente.
Artículo 16: seguridad del archivo de historias clínicas.
La historia clínica debe archivarse en un área restringida, donde se asegure que no va tener ninguna alteración.
Artículo 17: condiciones físicas de conservación de historia clínica.
La historia clínica debe encontrarse en las mejores condiciones físicas durante el tiempo que esta archivada.
Artículo 18: de los medios técnicos de registro y conservación de la historia clínica
Las entidades prestadoras de servicio salud pueden utilizar la tecnología para el manejo de la historia clínica, siempre y cuando se mantenga con la seguridad y privacidad que esta debe tener.
Capitulo 4: comité de historias clínicas.
Son los encargados dentro del servicio de verificar el diligenciamiento y el adecuado manejo de la historia clínica, si estos no cumplen con lo encargado serán sancionados según la ley lo establezca


Resolución 1043 de 2006.
Son las condiciones que cada entidad de servicios de salud debe tener para la atención al usuario.
Articulo 1: condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios

Resolución 1043 de 2006.
Artículo 1: condiciones que deben cumplir los prestadores de servicio salud para habilitar sus servicios.
a) de capacidad tecnológica y científica: los prestadores de servicio salud deben cumplir con una buena estructura para reducir los riesgos que afecten contra la salud del paciente.
b) Suficiencia patrimonial y financiera: toda entidad prestadora de servicio debe tener una estabilidad financiera.
c) De capacidad técnico administrativa: los prestadores de servicio salud deben tener un sistema contable que permita dar estados financieros.
Artículo 2: estándares de las Condiciones tecnológicas y Científicas para la Habilitación de prestadores de servicios salud.
Principios:
a) Fiabilidad:
b) Esencialidad
c) Sencillez
Artículo 3: habilitación de ips con convenio docente asistenciales.
Las entidades para habilitarse deben cumplir con el acuerdo 0003 de 2003.
Artículo 4: estándares de habilitación.
Son el manual único de estándares y verificación y el manual único de procedimientos de habilitación.
Artículo 5: formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud.
Los prestadores de servicios tienen que hacer una inscripción para poder iniciar la prestación del servicio.
Artículo 6: adopción de distintivos para servicios habilitados.
Es un control de la habilitación de los servicios que estén dentro de la jurisdicción de la entidad.
Artículo 7: reporte de novedades.
Toda entidad debe reportar las novedades que tenga esta: ejemplo cambio de sede, cierre de sede…
Artículo 8: verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación.
Es una visita que se le hace a la entidad para verificar el cumplimiento de servicios.
Artículo 9: plan de visitas.
Toda entidad tiene un control, una visita por el ministerio que verifique y certifique el cumplimento de los servicios.
Artículo 10: inscripción
La entidad no necesitara realizar una nueva inscripción hasta que no le hagan una visita de verificación.

Ley 594 de 2000
Es una norma que fue creada para proteger el patrimonio documental de la nación dando valores culturales, sociales e históricos a los documentos generados tanto por entes privados y públicos.
Se implementa: conservación, almacenaje y manipulación de la información en diferentes presentaciones como son en el papel y la microfilmación.

anexo 6
son todos los pasos que deben tener la entidades que prestan el servicio salud para la inscripcion o habilitacion de nuevos servicios o para las novedades de estos.

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