viernes, 25 de marzo de 2011

informe de jhon henry franco z-estudiante auxiliar en enfermeria


Resolución numero 1995 de 1999
(Informe)
Con esta resolución se establece normas para el manejo de la historia clínica lo cual consta de IV capítulos.
Capítulo I
(Definiciones y disposiciones generales)
El capítulo I consta de 4 artículos (art.1 hasta art.4).
La historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente. Es un informe somático, psíquico, cultural, económico y medioambiental que puedan afectar al paciente. Son los entes médicos encargados de la valoración del paciente.
Una historia clínica costa de ciertas características tales como una Integralidad lo cual debe tener toda la documentación necesarios de los tratamientos realizados al paciente realizados por el personal médico, una Secuencialidad que se presenta de forma cronológica de acuerdo a los procesos hechos al paciente, una racionalidad científica que evidencie en forma lógica, clara y completa el proceso de investigación que se le realizo al paciente, además tener una total disponibilidad de la historia en caso de que sea necesario.
En una historia clínica todo personal tanto técnico como auxiliar debe documentar todo proceso realizado al paciente.
Capítulo II
(Diligenciamiento)
El capítulo II consta de 6 artículos (art.5 hasta art.11)
La historia clínica conste de unas generalidades que son muy importantes como diligenciarse de una forma clara, legible, sin tachones, sin dejar espacios en blanco, sin utilizar siglas, y cada proceso realizado capa proceso anotado con la firma respetiva de quien realizo el proceso.
Se dice que una historia clínica debe llevar un numero de identificación y este será el numero de cedula del usuario en caso de ser un niño mayor a 7 será con el numero de la tarjeta de identidad o un niño menor a 7 años  con el numero del registro civil esto se efectúa así desde el año 2000.
Se tiene que  los componentes de la historia clínica son la identificación del usuario, los riesgos específicos y los anexos.
La historia clínica consta de unos datos de identificación del usuario y unos específicos, el primero es una información personal del usuario, mientras que el segundo nos habla de unos aspectos, más específicos tales como enfermedades ya padecida y tipo de atención ya prestada.
Capítulo III
(Organización y manejo del archivo de historias clínicas)
El capítulo III consta de 6 artículos (art.12 hasta art. 18)
Se establece que las historias clínicas dentro de las instituciones deben tener un centro de almacenamiento, las personas que tienen acceso a la historia clínica de acuerdo a la ley son: el usuario, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley y demás personas determinadas en la ley.
La conservación de la historia clínica se presenta durante un tiempo de 20 años de los cuales 5 estarán en el archivo de gestión de prestador del servicio de salud, y los 15 años restantes en el archivo central, una vez trascurrido este tiempo se puede destruir la historia.
La historia clínica dentro de una institución debe ser archiva en un área restringida, con aseso limitado al personal de salud autorizado, esta debe ser conservadas en condiciones locativas, procedimentales, medioambientales y materiales, en caso tal las historias clínicas también pueden ser almacenados en computadores.
Capítulo IV
(Comité de historias clínicas)
El capítulo IV consta de 4 artículos (art.19 hasta art.22)
Se dice que el comité de historias clínicas son los encargados de velar por el cumplimiento de las normas ya establecidas, y las funciones de dicho comité es promover en la institución la adopción de las normas nacionales de la historia clínica, elaborar, seguir y vigilar que se cumplan estas normas, dar recomendaciones sobre los tipos de formatos .
Si los prestadores de servicios de salud incumplen estas normas abra sanciones.

  




Resolución 1043 de 2006
(Informe)
Resolución por la cual se establece las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones.
Esta resolución consta de 11° artículos.
Los prestadores de servicios de salud y todos aquellos establecimientos que presenten servicio de salud, deberán cumplir, para su entrada y permanencia en el sistema único de habilitación, como la siguiente:
Estas entidades deberán tener una estructura de capacidad tanto tecnológica como científica, comprendido por recursos humanos, infraestructura-instalación física-mantenimiento, dotación-mantenimiento, dispositivos médicos para usos asistenciales. Por lo cual deberá tener una suficiencia patrimonial y financiera  contribuyendo con una buena capacidad técnico-administrativa.
Estos estándares requieren de unas condiciones como fiabilidad, esencialidad, sencillez. Se deben tener habitaciones en una IPS referente al acuerdo 0003 de 2003 del consejo nacional para desarrollo. Estos prestadores de salud deben llenar un formulario de incisión realizado por el ministerio de de salud y atreves de dicho formulario se realizara o declarara el cumplimiento de las condiciones de habitación.
Al verificar las condiciones de habitación de los prestadores de servicio de salud, las entidades departamentales y distritales de salud, que asen parte integral de la presente resolución. No se podrán exigir estándares diferentes a los establecidos en dicho manual.
Estas entidades están expuestas a un plan de visita que se realiza cada año, que será llevada a cabo por las entidades departamentales y distritales de salud con un previo aviso al ministerio de dicha programación con la intensión de verificar el mejoramiento en la calidad de atención con base de las prioridades establecidas en la presente resolución.   
Los prestadores de servicio de salud que a la entrada en vigencia en el decreto 1011 de 2006 cuenta con el certificado de habilitación expendido por la entidad territorial correspondiente.
La presente resolución rige a partir de la resolución 9279 de 1993,1439 de 2002, 486 y 1891 de 2003, 2182 de 2004 y 4750 de 2005 y las demás disposiciones que sean contraria.



Ley 594 de 2000
(Informe)
Por medio de la cual m se dicta la ley general de archivo y otras disposiciones la cual conste de VI títulos.
Título I
(Objeto, ámbito de aplicación, definiciones fundamentales y principios generales)
El título I consta de 4 artículos (art.1 hasta art.4)
Le presenta ley tiene como objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivista del estado esta ley comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas.
Esta ley tiene conceptos como archivo que es un conjunto de documentos, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, y un archivo publico seria un conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales.
Los principios generales que rigen la función archivista son los siguientes:
Fines del archivo lo cual consiste en disponer de la documentación organizada, la importancia de los archivos ya que pueden tener valor administrativo o cultural, la institucionalidad e instrumentalidad ya que pueden tener fines administrativos o ser testimonio de hechos.
Título II
(Sistema nacional de archivos órganos asesores, coordinadores y ejecutores)
El título II consta de 2 artículos  (art. 5 y art.6)
El sistema nacional de archivos es un conjunto de instituciones archivistas articuladas entre sí, el sistema nacional de archivo maneja el archivo general de la nación, los cuales se desarrollan bajo los principios de unidad normativa, la que buscara esencialmente la modernización y homogenización metodológica de la sensibilización de la administración publica, los proyectos y programas de las instituciones que conforman el sistema nacional de archivos se acortaran, ejecutaran y regularan.
Título III
(Categorización de los archivos públicos)
El título III consta de 4 artículos (art. 7 hasta art. 10)
Se clasifican en, archivo general de la nación, departamental, municipio y distrito.
Desde el punto de vista territorial se clasifican en, archivo de entidades del orden nacional, departamental, distrital, metropolitano, municipal y local.
La organización de los archivos según el estado son: archivo de la rama ejecutiva, legislativa, judicial, archivo de los órganos de control y autónomos. 
Título IV
(Administración de archivos)
El título IV consta de 9 artículos (art. 11 hasta art.20)
El estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de de procedencia. La administración pública será responsable de la gestión de documentos, se dice que los administradores deberán garantizar los espacios y las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos, se tiene en cuenta que los estudiantes serán capacitados en el manejo de estos archivos.
Las entidades del estado podrán incorporan tecnologías  de avanzada en la administración y conservación de sus archivos empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático y que cumplan los requisitos.
Título V
(Gestión de documentos)
El título V consta de 6 artículos (art. 21 hasta art. 26)
Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo utilizar el uso de nuevas tecnologías, la gestión de documentos dentro del concepto de archivo total, comprende el proceso tales como la producción o recepción.
Teniendo en cuenta el siclo vital de los documentos estos se clasifican en archivo e gestión, central, histórico. 
Título VI
(Acceso y consulta de los documentos)
El título VI consta de 3 artículos (art. 27 hasta art. 29)
Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos, pero hay restricciones cuando los documentos históricos presentan deterioro físico manifestando tal que su estado de conservación impida su acceso directo.   

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