COMENTARIO
ADMISION DE USUARIOS
RESOLUCION NÚMERO 1995 DE 1999 Y 1043 DE 2006
LEY 594 DEL 2000
ANEXO 6
LORENA MORA LOZANO
SEMESTRE I
SANTIAGO DE CALI; MARZO 25 DEL 2011
CRUZ ROJA COLOMBIANA
RESOLUCION 1995 - 1999 DE JULIO 8
Establece normas para el manejo de la historia clínica
De acuerdo a las leyes artículos y decretos le corresponde al ministerio de salud implantar normas de carácter obligatorio paras las entidades e instituciones de salud.
CAPITULO I
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 DEFINICION
Historia clínica: es un documento privado obligatorio en el cual se registra la evolución del paciente.
Sin previa autorización del paciente no se puede dar a conocer a otras personas.
*estado de salud: se registra en informes teniendo en cuenta condiciones como somático, psíquica, social, cultural económica y medioambiental que afecten la salud del usuario.
*equipo de salud: este conformado pos profesionales, técnicos y auxiliares del área de salud.
*historia clínica para efectos archivísticos: es el conjunto de documentos en los cuales se registra el estado del paciente y es de tipo archivístico.
*Archivo de gestión: en el se guardan las historias clínicas de los pacientes activos y de los que llevan 5 años sin utilizar el servicio.
*Archivo central: en el que se encentran las historias clínicas de los pacientes que llevan más de 5 años sin utilizar el servicio.
*Archivo histórico: contiene las historias clínicas que tienen un valor histórico científico - cultural las cuales son de reserva permanente.
ARTÌCULO 2 AMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones anteriormente mencionadas son de obligatorio cumplimiento
ARTICULO 3 CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA
Integridad: la historia clínica debe reunir la información clara d los procedimientos hechos al paciente su diagnostico, tratamiento y rehabilitación.
Secuencialidad: la información registrada en una historia clínica debe llevar una secuencia de orden cronológico.
Racionalidad científica: diligenciamiento claro de acuerdo a las investigaciones de las condiciones de salud del paciente.
Disponibilidad: posibilidad de dar uso a la historia clínica con limitaciones impuestas por la ley.
Oportunidad: diligenciamiento instantáneo después de prestado el servicio.
ARTICULO 4 OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO.
es de carácter obligatorio el registro de todos los procedimientos, observaciones y conceptos que tengan los profesionales, técnicas y auxiliares acerca del paciente.
capitulo ii
DILIGENCIAMIENTO
articulo 5 generalidades.
La historia clínica debe diligenciarse de manera clara y legible y que sea de una buena presentación.
articulo 6 apertura e identificación de la historia clínica.
Todo usuario que es atendido por primera vea debe tener apertura de su historia clínica hecha por un prestados de salud.
a partir del año 2000 la identificación de la historia clínica es el mismo número de la identificación de ciudadanía.
Cada prestador de salud debe utilizar una historia clínica única para cada institución.
articulo 7 numeracion consecutiva de la historia clínica.
Las historias clínicas están compuestas por folios los cuales deben estar numerados consecutivamente.
articulo 8 componentes historias clínicas.
*identificación del usuario
*registros específicos y anexos
articulo 9 identificacion del usuario.
-datos personales
-estado civil
-domicilio
-teléfono
-persona responsable del usuario etc.
articulo 10 registros especificos.
Es el documento que contiene registros detalladamente escritos por el prestador de servicio de salud.
articulo 11 anexos.
Son documentos que contiene el informe de todas las acciones realizadas al usuario.
capitulo iii
organización Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLINICAS
articulo 12 obligatoriedad del Archivo.
Los prestadores de salud deben tener un Archivo único de las historias clínicas para las 3 etapas: gestión, central e histórico.
articulo 13 custodia de la historia clínica.
El prestador del servicio de salud es el que está a cargo de la custodia de la historia clínica y es el que puede entregar copia al usuario o al representante legal
articulo 14 acceso a la historia clínica.
Según los términos dispuestos por la ley, solamente podrán acceder a la información de la historia clínica.
1. el usuario
2. el equipo de salud
3. autoridades judiciales de salud
4. demás personas determinadas por la ley
El acceso de la historia clínica será exclusivamente para fines determinados por la ley
articulo 15 retencion y tiempo de conservacion.
La historia clínica debe conservarse
Período mínimo 20 años después de la ultima atención
Período mínimo 5 años en el Archivo de gestión
Período mínimo 15 años en el Archivo central
Transcurrido el término de conservación de historia clínica se puede dañar
articulo 16 seguridad del Archivo de historia clínica
El prestador de servicio de salud debe archivar la historia clínica en un lugar restringido limitando al personal autorizado para acceder a su información.
Además debe responder por su adecuado cuidado.
articulo 17 condiciones fisicas de conservacion de la historia clínica.
Las historias clínicas deben conservarse en condiciones adecuadas de acuerdo a la localización, procedimiento, medioambiente y material y a lo estipulado en los acuerdos 07 de 1994, 11 de 1996 y 5 de 1997.
articulo 18 de los medios tecnicos de registro y conservacion de la historia clínica.
Los prestadores de salud podrán utilizar medios técnicos y magnéticos como computadoras y otros para elaborar el diligenciamiento de la historia clínica.
Los programas diseñados para el registro de la historia clínica deben estar equipados de mecanismos de seguridad.
Los prestadores de salud deben permitir que aquellos que tengan la responsabilidad de diligenciar las historias clínicas tengan identificación personal.
capitulo iv
comité de historias clínicas
articulo 19 definicion.
Conjunto de personas que velan por el correcto diligenciamiento de las historias clínicas y tales personas deben pertenecer al equipo de salud.
articulo 20 funcionEs del comité de historia clínica.
a. promover la adopción de normas sobre las historias clínicas
b. elaborar, sugerir y vigilar por el cumplimiento del manual de normas.
c. dar recomendaciones acerca de los formatos de los anexos y los registros específicos que contienen las historias clínicas
d. vigilar para que sean provistos los recursos necesarios para el manejo y funcionamiento de los Archivos de las historias clínicas.
articulo 21 sanciones.
Los prestadores del servicio de salud que incurran en falta con lo establecido anteriormente llevaran a cargo las sanciones aplicadas de acuerdo a las disposiciones legales actuales.
articulo 22 vigencia.
La resolución se rige a partir de la fecha de su publicación y anula las disposiciones contrarias.
ley 594 de 2000
el congreso de colombia
titulo i
Objeto, ámbito de aplicación, definiciones fundamentales y principios generales.
articulo 1 objeto.
El objeto de la presente ley es establecer reglas que regulan la función de los Archivos del estado.
articulos 2 ambito de aplicación.
La presente ley comprende a la administración pública a las entidades privadas y otros organismos regulados por la misma.
articulo 3 definiciones.
Como resultado de esta ley se dan a conocer lo siguientes conceptos.
Archivo: conjunto de documentos que son almacenados por una persona o por una entidad pública o privada.
Archivo público: documentos que pertenecen a entidades oficiales.
Archivo privado de interés público: considerados de tal interés por su valor social, cultural e histórico
Archivo total: proceso completo de los documentos en su ciclo vital.
Documento de Archivo: registro producido por una entidad pública o privada a causa de sus actividades.
Función archivística: actividad que va desde la elaboración del documento hasta la eliminación o conservación permanente.
Gestión documental: Actividad que tiene por objeto la planificación, el manejo y la organización de los documentos producidos por las entidades de salud.
Patrimonio documental: Documentos conservados de acuerdo a su valor histórico o cultural.
Soporte documental: Medios en los cuales se puede almacenar la información como por ejemplo. Fotos, videos, informes escritos y orales etc.
Tablas de Retención Documental: Es el listado con sus correspondientes documentos el cual lleva asignado el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital.
ARTICULO 4 PRINCIPIOS GENERALES.
Los principios generales que rigen la función archivística son:
- Fines de los archivos
- Importancia de los archivos
- Institucionalidad e instrumentalidad
- Responsabilidad
- Dirección y coordinación de la función archivística
- Administración y acceso
- Racionalidad
- Modernización
- Función de los archivos
- Manejo y aprovechamiento de los archivos
- Interpretación
TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
ORGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES
ARTICULO 5 EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS.
Conjunto de instituciones archivísticas que posibilitan la uniformidad y además su objetivo es buscar la modernización de la función archivística.
ARTICULO 6 DE LOS PLANES Y PROGRAMAS.
Las entidades que integran el sistema nacional de archivos llevaran a cargo todos los procedimientos en la planeación y programación así:
- La planeación y programación será formulada por instituciones con funciones archivísticas.
- La ejecución y control de los planes y programas de desarrollaran bajo la responsabilidad de los archivos del orden nacional y de las entidades directas e indirectas del estado.
TITULO III
CATEGORIZACION DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS
ARTICULO 7 ARCHIVOS DE JURISDICCION Y COMPETENCIA.
- Archivo general de la nación
- Archivo general del departamento
- Archivo general del municipio
- Archivo general del distrito
ARTICULO 8 ARCHIVOS TERRITORIALES.
- Archivos de la rama ejecutiva
- Archivos de la rama legislativa
- Archivos de la rama judicial
- Archivos de los organismos de control
- Archivos de los organismos autónomos
ARTICULO 9 LOS ARCHIVOS SEGÚN LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.
- Archivos de entidades de orden nacional
- Archivos de entidades de orden departamental
- Archivos de entidades de orden distrital
- Archivos de entidades de orden metropolitano
- Archivos de entidades de orden municipal
- Archivos de entidades de orden local
ARTICULO 10 OBLIGATORIEDAD DE LA CREACION DE ARCHIVOS.
Los archivos estipulados en los artículos 8 y 9 y los de los organismos de control y autónomos son de carácter obligatorio.
TITULO IV
ADMINISTRACION DE ARCHIVOS
ARTICULO 11 OBLIGATORIEDAD DE LA CONFORMACION DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS.
Es obligación del estado: la creación y la organización de los archivos.
ARTICULO 12 RESPONSABILIDAD
La administración pública es la responsable en cuanto a la gestión de los archivos.
ARTICULO 13 INSTALACIONES PARA LOS ARCHIVOS.
La administración pública es la encargada de brindar buenos espacios estables y en excelentes condiciones para el área de archivos.
ARTICULO 14 PROPIEDAD, MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS.
Los documentos de la administración pública son propiedad del estado y este es el que toma el manejo de los recursos informativos.
ARTICULO 15 RESPONSABILIDAD ESPECIAL Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
Los servidores públicos deben entregar los documentos y archivos con su correspondiente inventario teniendo en cuenta las normas que establece el archivo general de la nación.
ARTICULO 16 OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS A CUYO CARGO ESTEN LOS ARCHIVOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.
Los secretarios generales o los funcionarios administrativos tendrán obligatoriamente que vigilar la integridad de los documentos de archivo.
ARTICULO 17 RESPONSABILIDAD GENERAL DE LOS FUNCIONARIOS DE ARCHIVO.
Los funcionarios de archivo trabajaran cumpliendo con los principios de la ética profesional los cuales están estipulados en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia.
ARTICULO 18 CAPACITACION PARA LOS FUNCIONARIOS DE ARCHIVO.
Todas la entidades se encuentran obligadas a dar capacitación y actualizar los conocimientos de los funcionarios en programas y áreas ligadas a su labor.
ARTICULO 19 SOPORTE DOCUMENTAL.
Las entidades estatales podrán incorporar nuevas tecnologías en lo relacionado al manejo y almacenamiento de sus archivos, utilizando medios técnicos, electrónicos, ópticos entre otros siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos de utilidad como:
- Organización archivística de los documentos
- Conservación física
- Condiciones ambientales y operacionales
- Excelente reproducción de la información
- Buen funcionamiento de los sistemas o programas instalados.
ARTICULO 20 SUPRESION, FUSION O PRIVATIZACION DE ENTIDADES PÚBLICAS.
Las entidades que por alguna razón se extingan, se fusionen o se privaticen deberán entregar sus archivos al ministerio de salud o a la entidad a la cual estaban vinculadas.
TITULO V
GESTION DE DOCUMENTOS
ARTICULO 21 PROGRAMAS DE GESTION DOCUMENTAL.
Las entidades públicas deberán crear programas de gestión documental en los cuales se pueda ver el uso de nuevas tecnologías, además deben estar seguros de que los documentos que serán emitidos por esos medios tecnológicos deben tener documento original.
ARTICULO 22 PROCESOS ARCHIVISTICOS.
Son la producción, distribución, consulta, recuperación, organización y disposición de los documentos.
ARTICULO 23 FORMACION DE ARCHIVOS.
Los archivos se clasifican en
- Archivos de gestión: documentos que son utilizados continuamente
- Archivo central: documentos transferidos por los archivos de gestión, y aunque no se utilizan frecuentemente son objetos de consulta.
- Archivo histórico: transferidos desde archivo central y son documentos de conservación permanente.
ARTICULO 24 OBLIGATORIEDAD DE LAS TABLAS DE RETENCION.
La elaboración de las tablas de retención son de carácter obligatorio para las entidades estatales.
ARTICULO 25 DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES, NOTARIALES Y OTROS.
El Ministerio de Cultura es el que reglamentara el tiempo de la retención de los documentos al igual que la conservación y la organización de las historias clínicas y de los documentos notariales y contables.
ARTICULO 26 INVENTARIO DOCUMENTAL.
Es obligación para las entidades hacer inventario de los documentos producidos.
TITULO VI
ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
ARTICULO 27 ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS.
Las personas tendrán derecho de consultar y sacar copia a sus documentos de archivos públicos, siempre que estos no sean de reserva.
ARTICULO 28 MODIFICACION DE LA LEY 57 DE 1985.
Modificación del inciso segundo del artículo 13 de la ley 57 de 1985
Transcurridos treinta años después de la expedición de un documento caducara su reserva legal, por no ser el documento de carácter histórico podrá ser consultado por cualquier ciudadano y la autoridad que esté a cargo de este tendrá la obligación de expedir copia o fotocopia del mismo.
ARTICULO 29 RESTRICCIONES POR RAZON DE CONSERVACION.
Cuando los documentos tuvieren deterioro físico de tal manera que su estado impida acceso directo, las instituciones prestaran la información usando métodos que no destruyan la conservación de los mismos.
TITULO VII
SALIDA DE DOCUMENTOS
ARTICULO 30 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
La salida temporal de los documentos archivados solo será autorizada por las entidades del estado.
ARTICULO 31 DOCUMENTOS HISTORICOS.
Los archivos públicos de carácter histórico serán autorizados para su salida temporal teniendo en cuenta algunas excepciones determinadas por la ley, y el jefe de los mismos será responsable de su reintegro.
Los términos procedentes a la salida temporal de los archivos públicos son.
- Motivos legales
- Procesos técnicos
- Exposiciones culturales.
TITULO VIII
CONTROL Y VIGILANCIA
ARTICULO 32 VISITAS DE INSPECCION.
El Archivo General de la Nación podrá adelantar visitas en las cuales se inspeccione el cumplimiento del manejo de los archivos las entidades estatales teniendo en la cuenta lo dispuesto en la presente ley.
ARTICULO 33 ORGANO COMPETENTE.
El estado estará a cargo del control y vigilancia de los documentos de interés cultural cuyos propietarios sean personas naturales o jurídicas de carácter privado.
ARTICULO 34 NORMALIZACION.
Disponiendo del artículo 8 de la Constitución Política el Archivo General de la Nación determinara normas técnicas para la organización y conservación de los archivos públicos.
ARTICULO 35 PREVENCION Y SANCION.
El gobierno nacional tendrá a prevención las facultades para prevenir y sancionar el incumplimiento de la presente ley de la siguiente manera:
- Ordenar cuando sea necesario la suspensión de las practicas que amenacen la integralidad de los archivos públicos.
- Faltas contra el patrimonio documental serán de carácter gravísimas.
- Cuando se exporten o sustraigan documentos y archivos públicos ilegalmente, serán decomisados y puestos a ordenes del Ministerio de Cultura.
TITULO IV
ARCHIVOS PRIVADOS
ARTICULO 36 ARCHIVO PRIVADO.
Es el conjunto de documentos pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas.
ARTICULO 37 ASISTENCIA A LOS ARCHIVOS PRIVADOS.
el estado se encargara de la organización y consulta de los archivos históricos de interés económico, social, técnico y cultural y el archivo general de la nación brindara protección a los archivos de todas las instituciones.
ARTICULO 38 REGISTRO DE ARCHIVOS.
Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de documentos o archivos significativamente históricos deberán inscribirlos en el registro que abrirá el Archivo General de la Nación.
ARTICULO 39 DECLARACION DE INTERES CULTURAL DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
La junta directiva del Archivo general de la Nación será el único que podrá declarar de interés cultural los documentos privados de carácter histórico.
ARTICULO 40 REGIMEN DE ESTIMULOS.
El gobierno nacional establecerá un régimen de estímulos para los archivos privados de interés cultural.
ARTICULO 41 PROHIBICIONES.
Se prohíbe a organismos privados, a las personas naturales y jurídicas propietarias de documentos de interés cultural:
- Trasladarlos fuera del territorio nacional sin autorización del Archivo General de la Nación.
- Transferir la propiedad de los documentos históricos sin informarle al Archivo General de la Nación.
ARITCULO 42 OBLIGATORIEDAD DE LA CLAUSULA CONTRACTUAL.
Las entidades públicas deberán incluir en los contratos que hagan con personas naturales y jurídicas sean nacionales o extranjeras, una clausula donde establezcan la obligación de las mismas.
ARTICULO 43 PROTOCOLOS NOTARIALES.
Pertenecientes a la nación, si tienen más de treinta años serán transferidos por la notaria al Archivo General Notarial del respectivo círculo.
TITULO X
DONACION, ADQUISICION Y EXPROPIACION
ARTICULO 44 DONACIONES.
Los archivos históricos públicos y el Archivo General de la Nación podrán recibir donaciones y depósitos de documentos históricos.
ARTICULO 45 ADQUISICION Y/O EXPROPIACION.
Los archivos de carácter histórico podrán ser adquiridos por la nación cuando estuvieren en venta por el propietario.
TITULO XI
CONSERVACION DE DOCUMENTOS
ARTICULO 46 CONSERVACION DE DOCUMENTOS.
Será implementado un sistema integrado de conservación de los archivos por la administración pública.
ARTICULO 47 CALIDAD DE LOS SOPORTES.
Los documentos de archivo se elaboraran en soportes de calidad y durabilidad.
ARTICULO 48 CONSERVACION DE DOCUMENTOS EN NUEVOS SOPORTES.
Las normas y técnicas generales sobre la conservación de archivos serán dados por el Archivo General de la Nación, igualmente lo relativo a documentos en nuevos soportes.
ARTICULO 49 REPRODUCCION DE DOCUMENTOS.
Artículo 2 de la ley 80 de 1989 dice que por ningún motivo los documentos históricos podrán ser destruidos, no importa el medio por el cual hayan sido elaborados.
TITULO XII
ESTIMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSION O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACION
ARTICULO 50 ESTIMULOS.
El Gobierno Nacional dará premios o estímulos a las personas o instituciones que contribuyan al incremento del patrimonio documental del país.
TITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 51 APOYO DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL.
La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la republica prestaran al apoyo que sea necesario al Archivo general de la Nación.
ARTICULO 52 VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.
La presente ley rige desde el momento de su publicación y anulara cualquier disposición contraria.
RESOLUCION NÚMERO 1043 DE 2006
(Del 3 de abril de 2006)
Establece las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud
de acuerdo a las leyes decretos y resoluciones el ministerio de la protección social resolverá.
ARTICULO 1 CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PARA HABILITAR SUS SERVICIOS.
Los prestadores de servicios de salud deberán cumplir con el sistema único de habilitación de la siguiente manera:
a- De capacidad tecnológica y científica:
Son los estándares básicos que deben cumplir los prestadores de salud, para reducir los riesgos que amenazan al vida o la salud del usuario.
Los estándares son los mismos que fueron incluidos en el anexo técnico N° 1 “Manual Único de Estándares y Verificación”. Las disposiciones contenidas se aplicaran a la infraestructura física creada o modificada, a partir del 1 de noviembre del 2002.
b- Suficiencia Patrimonial y Financiera:
Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras del servicio de salud.
La institución que no cuente con personería jurídica demostrara la suficiencia patrimonial y financiera de la entidad a la cual pertenece.
c- De capacidad técnico-administrativa:
Las siguientes son condiciones de capacidad técnico-administrativas.
- El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas legales.
- El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que demuestren que la institución cuenta con el sistema contable conveniente.
ARTICULO 2 ESTANDARES DE LAS CONDICIONES TECNOLOGICAS Y CIENTIFICAS PARA LA HABILITACION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE SALUD.
Los siguientes son los principios que orientan la formulación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica.
a- Fiabilidad: la aplicación de cada estándar debe ser clara.
b- Esencialidad: las condiciones de capacidad tecnológica y científica son necesarios para disminuir los riesgos que amenazan la vida.
c- Sencillez: los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica son sencillos y de fácil comprensión.
ARTICULO 3 HABILITACION DE IPS CON CONVENIO DOCENTE ASISTENCIAL.
Las IPS para habilitarse después de suscribir el convenio docente asistenciales deberá cumplir con lo estipulado en el acuerdo 0003 de 2003 del Consejo Nacional.
ARTICULO 4 ESTANDARES DE HABILITACION.
El “Manual Único de Estándares y Verificación” y el “Manual Único de Procedimientos de Habilitación” se adoptan como estándares e habilitación.
ARTICULO 5 FORMULARIO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE SALUD.
El ministerio de la protección social definirá el formulario de inscripción para los prestadores del servicio de salud.
ARTICULO 6 ADOPCION DE DISTINTIVOS PARA SERVICIOS HABILITADOS.
El ministerio de la protección social es el que adopta el distintivo de habilitación de servicios.
ARTICULO 7 REPORTE DE NOVEDADES.
Son novedades del registro especial de prestadores del servicio de salud los siguientes:
a- Apertura de servicios
b- Apertura de nueva sede
c- Cambio de domicilio
d- Cambio de representante legal
e- Cambio de razón social
f- Cierre de servicios temporal o definitivo
g- Cierre de una sede
h- Cierre o apertura de camas
i- Cierre o apertura de salas
j- Disolución o liquidación de la entidad o estar adelantando algunos de estos procesos.
ARTICULO 8 VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACION.
Todas las entidades departamentales y distritales de salud aplicaran el Manual Único de Estándares y verificación para verificar las condiciones de los prestadores de salud en cuanto a la habilitación.
ARTICULO 9 PLAN DE VENTAS.
Las entidades de salud deberán informar al ministerio toda la programación anual de las visitas de verificación y del programa de auditoría, fundamentada en las prioridades establecidas en el anexo técnico N° 2 que hace parte de la presente resolución.
ARTICULO 10 INSCRIPCION.
Si a la entrada en vigencia del decreto 1011 de 2006 los prestadores de servicios de salud cuentan con el certificado de habilitación no tendrán necesidad de recurrir a una nueva inscripción.
Aquellos prestadores de servicios de salud que no tengan el certificado deberán realizar una nueva inscripción para ser verificados como lo estipula el decreto 1011 de 2006.
ARTICULO 11 VIGENCIA Y DEROGATORIA.
La presente resolución rige a partir del momento de su publicación y anulara cualquier disposición contraria.
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección social
ANEXO N° 6
PASOS REQUERIDOS PARA REALIZAR LA INSCRIPCION O HABILITACION Y LAS NOVEDADES DE SERVICIOS DE SALUD EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE LA SDS DE BOGOTA.
A- Para profesional independiente.
Pasos:
1- consulta de la información relacionada con el Sistema Único de Habilitación.
· Resolución 1043 de 2006
· Anexo técnico N° 1 de la anterior resolución
· Anexo N° 2 de la resolución 1043 de 2006
· Circular 045 de octubre 30 de 2006
· Resolución 2680 de agosto 3 de 2007
· Anexo N° 1 de la resolución 2680 de 2007
· Anexo N° 2 de la resolución anteriormente mencionada
· Resolución N° 3763 de 2007
· Anexo técnico de la resolución N° 3763 de 2007
· Circular 0076 de 2007
· Formulario de la inscripción versión 4.0
· Formulario de novedades versión 4.0
Documentos para realizar TRÁMITE de inscripción para profesional independiente.
1- Instrumentos de Autoevaluación: construidos a partir de los anexos técnicos N° 1 de las resoluciones 1043 de 2006 y 2680 de 2007. Solo se presentan grabados en CD o diligenciados.
2- Formulario de inscripción o de novedades: copia debidamente diligenciada, debe tener impresión completa y grabarse diligenciado en CD.
3- Copia del documento de identificación del profesional.
4- Anexos de servicios especializados, especializaciones diplomas.
5- Anexos de la copia de la licencia de funcionamiento de los equipos por si inscribe servicio de radiología.
6- Los documentos en forma física y magnética serán presentados en un sobre de manila con la información siguiente: nombre del prestador, teléfonos, fax y domicilio actualizado.
B- PARA INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD – IPS.
Pasos:
1- consulta de la información relacionada con el Sistema Único de Habilitación.
· Resolución 1043 de 2006
· Anexo técnico N° 1 de la anterior resolución
· Anexo N° 2 de la resolución 1043 de 2006
· Circular 045 de octubre 30 de 2006
· Resolución 2680 de agosto 3 de 2007
· Anexo N° 1 de la resolución 2680 de 2007
· Anexo N° 2 de la resolución anteriormente mencionada
· Resolución N° 3763 de 2007
· Anexo técnico de la resolución N° 3763 de 2007
· Circular 0076 de 2007
· Formulario de la inscripción versión 4.0
· Formulario de novedades versión 4.0
Documentos para realizar TRÁMITE de inscripcion para ips
1- instrumentos de Autoevaluación: construidos a partir de los anexos técnicos N° 1 de las resoluciones 1043 de 2006 y 2680 de 2007. Solo se presentan grabados en CD o diligenciados.
2- Formulario de inscripción o de novedades: copia debidamente diligenciada, debe tener impresión completa y grabarse diligenciado en CD.
3- Acto de creación de la institución: cámara de comercio, personería jurídica, ley, ordenanza, acuerdo, decreto, etc.
4- Copia documento de identificación del representante legal.
5- Fotocopia del NIT.
6- Certificación de suficiencia patrimonial y financiera de la IPS en original expedida por contador titulado
7- Copia de la tarjeta profesional del contador y/o revisor fiscal.
8- Programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad (PAMEC) se debe entregar solo en CD.
9- Traslado asistencial de pacientes tarjeta de propiedad de los vehículos y de la revisión técnico mecánica.
10- Anexos de la copia de la licencia de funcionamiento de los equipos por si inscribe servicio de radiología.
PARA TODOS LOS PRESTADORES
TENGA EN CUENTA QUE:
En un CD deben presentarse los siguientes archivos grabados
· Documentos de autoevaluación. Diligenciados.
· Formulario de inscripción o de novedades. Diligenciados.
· Programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad solo para las IPS
El sobre con los documentos se entregan en la oficina de Habilitación de la Secretaria distrital de salud, esta se encuentra en carrera 32 N° 12- 81, 2° piso, de lunes a viernes de 8:00 a.m. – 4:30p.m.
ü Verifique el cumplimiento de los estándares exigidos para los servicios declarados.
ü Diligencie el formulario en el computador.
ü Diligencie el formulario consignando todos los servicios
ü El formulario debe estar firmado por el representante legal de la IPS o por el profesional independiente.
ü Solo se inscriben las sedes de Bogotá.
ü El contenido de los documentos de autoevaluación no deben modificarse.
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