ARTICULO 6: APERTURA E IDENTIFICACION DE LA HISTORIA CLINICA:Todo prestador de servicios de salud que atiende por 1 vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura historia clinica.
ARTICULO 7: NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA: Todos los folios que componen la historia clinica deben numerarse en forma conseutiva.
ARTICULO 8: COMPONENTES: Son componentes de la historia clinica la identificacion del usuario los registros especificos y los anexos.
ARTICULO 9: IDENTIFICACION DEL USUARIO: Los contenidos minimos de este componente son datos personales de identificacion del usuario apellidos y nombres completos estado civil documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupacion, de la persona responsable del usuario segun el caso aseguradora y tipo de vinculacion.
ARTICULO 10: REGISTROS ESPECIFICOS: Registro especifico es el documento en el que consigna los datos e imformes de un tipo determinado de atencion.
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