viernes, 25 de marzo de 2011

LEIDY JOHANA ALVAREZ PATIÑO

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
TRABAJO INDIVIDUAL
LEIDY JOHANA ALVAREZ PATIÑO

Docente: JUAN CARLOS CRUZ

Cruz Roja Colombiana Seccional Valle
Auxiliar de enfermería
Primer Semestre Grupo I
Santiago de Cali, Marzo 25 de 2011


MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN 1995 DE 1999 (Julio 8)

La historia Clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector.
La historia Clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector.
El Artículo 35 de la ley 23 de 1981, corresponde al ministerio de salud crea modelos que se relacionan con el diligenciamiento de Historias Clínicas en el Sistema Nacional de Salud.
Es muy importante expedir las normas correspondientes al diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas, de acuedo a los parámetros del Ministerio de Salud y del Archivo General de la Nación en lo que corresponde a los aspectos archivísticos mencionados en la Ley 80 de 1989.

DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

Es un documento legal y obligatorio de carácter privado donde se consigna la evolución del paciente, que surge del contacto entre el médico y el paciente se maneja en sentido lógico y cronológico. El objetivo de la Historia Clínica es llevar un registro para planificar la atención del paciente contribuyendo a la continuidad de la atención. Siendo esta un documento privado únicamente puede ser conocido por familiares en primer grado de consanguinidad con previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

AMBITO DE LA APLICACIÓN

La habilidad de la resolución es de indispensable cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se encadena con la atención en la salud.

CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CLINICA

♥ INTEGRALIDAD:Consiste en que la historia clínica de un paciente reunirá la información concerniente a los aspectos científicos, técnicos y administrativos de la atención en salud oral en las fases de fomento, promoción, prevención específica, diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud oral, considerando al paciente integralmente y en sus relaciones con los ámbitos biológicos, psicológico y social, e interrelaciones con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria.

♥ SECUENCIALIDAD:Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención.
Racionalidad científica: Es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas al paciente de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de sus condiciones de salud, diagnóstico y plan de manejo.

DISPONIBILIDAD: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley.
Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.

OPORTUNIDAD: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.

OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO

Los profesionales, técnicos y auxiliares que se presentan en la atención a un usuario, están obligados a inscribir sus observaciones. Conforme a las características estipuladas en la resolución.

DILIGENCIAMIENTO
GENERALIDADES

La historia Clinica debe elaborarse en forma lógica, clara, legible, sin enmendaduras, tachones, sin dejar espacio en blanco y sin utilizar abreviaturas. Cada nota debe llevar fecha y hora en la que se es realizada, con nombre completo y firma del autor.

APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA

Todo prestador de servicio de salud debe realizar el proceso de apertura de la historia clínica, Cuando se atiende por primera vez a un paciente identificando al paciente y al documento. El número de la historia clínica es el mismo número de identificación del paciente.

COMPONENTES DE LA HISTORIA CLÍNICA

Son componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos son:

♥ Número de Historia Clínica
♥ Fecha y Hora de atención
♥ Datos personales del paciente: número y tipo de documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, estado civil, dirección, aseguradora, tipo de vinculación, ocupación.
♥ Datos del Responsable del paciente: nombre, parentesco, dirección, ciudad, localidad, barrio, teléfono.
♥ Datos del Acompañante del paciente: nombre, parentesco, teléfono.
♥ Causa de consulta y enfermedad actual
♥ Antecedentes personales
♥ Antecedentes Familiares
♥ Examen Físico: Estomatológico, periodontal, pulpar, tejidos dentarios y oclusión, odontograma.
♥ Diagnóstico
♥ Pronóstico
♥ Plan de tratamiento: Operatoria, endodoncia, periodoncia, ortodoncia, cirugía, prostodoncia.
♥ Descripción del Plan de Tratamiento
♥ Consentimiento informado (*)
♥ Firma y sello del profesional
♥ Firma y cédula del paciente

Los componentes de la Historia Clínica como Expediente son:
♥ El documento de Apertura de Historia descrito antes
♥ La hoja de Evolución del tratamiento
♥ El Consentimiento Informado (*)
♥ El Presupuesto odontológico

Todos los demás documentos y registros clínicos (placas Rx, diseños, exámenes paraclínicos, etc.) que resulten de la valoración clínica odontológica inicial y/o del seguimiento del paciente a través del tiempo.

IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO

♥ Datos completos del paciente
♥ Dirección.
♥ Teléfono.
♥ Responsable legal
♥ Asegurador
REGISTROS ESPECÍFICOS
Documento donde se registran los informes de un tipo determinado de atención. Los contenidos de información de la atención prestada al usuario debe contener el registro específico iguales a los que se contemplan en la Resolución 2546 de julio 2 de 1998 y las normas que la adicionen y estén aceptados en la practica de las disciplinas del área de la salud.
ANEXOS
Son todos los documentos que se usan como sustento legal, técnico, ciéntifico y administrativo de las acciones realizadas al usuarioen los procesos de atención.
 Ejemplo:
♥ Autorizaciones para necropcia.
♥ Declaración de retiro voluntario
ORGANIZACIÓN Y MANEJO EL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS
OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO
Todos los prestadores de servicios de salud debn tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de gestión central e histórico. Donde se facilita los servicios pertinentes conservando los principios establecidos.
CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA
Este documento está a cargo del prestador de servicio de salud que la realizó en el transcurso de la atención. Realizando procesos de archivo estipulados en la Resolución.
El prestador entregará copia de la historia clinica al paciente o a su representante legal cuando se solicite.
ACCESIBILIDAD A LA HISTORIA

♥  El Usuario
♥  El equipo de salud (Profesional, técnica y auxiliar del área de la salud que asistan al usuario
♥  Los auditores médicos de aseguradoras y prestadores responsables de la calidad del servicio de salud brindado)
♥ Las autoridades judiciales y de salud en los casos previsto por la Ley
♥ Las demás personas determinadas por la Ley 

Las autoridades competentes para conocer la historia clínica son:

♥ La Superintendencia Nacional de Salud
♥ Los jueces de la república
♥ El Tribunal de Ética Médica
♥ La Fiscalía General de la nación
♥ Procuraduría General de la Nación

RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN

La historia clínica se debe conservar por un periodo minimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención.
Minimo (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud.
Minimo (15) años en el archivo central.

SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS

La historias clínicas se deben conservar en un lugar rstringido, en condiciones que garanticen la integridad fisica y técnica sin adulteración o alteración de la información.

DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLINICA.

Los prestadores de salud deben utilizar medios fisicos o técnicos como computadoras, magneto-ópticos. Con el fin de proteger la reserva historica clinica mediante los mecanismos anteriormente mencionados que impidan acceso de personal no autorizado.

COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS

Grupo de personas que se encargan de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto elaboramiento y manejo de la historia clínica. Dicho comité debe estar conformado por personal de equipo de salud.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN 1043 DE 2006 (DeL 3 de abril de 2006)

Se rigen normas que se deben cumplir po los Prestadores de Servicios para habilitar servicios y desarrolar mejorias para la calidad y la atención.

Todos los establecimientos que presten servicios de salud, deberán cumplir, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación:

♥ De capacidad tecnológica y científica:
Los estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se considera suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios. Comprenden: Recurso Humano, Infraestructura - Instalaciones Físicas-Mantenimiento; Dotación mantenimiento; Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y su Gestión; Procesos Prioritarios Asistenciales; Historia Clínica y Registros Asistenciales; Interdependencia de Servicios; Referencia de Pacientes y Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud.
Los profesionales independientes solamente estarán obligados al cumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica en lo que les sea aplicable.

♥ Suficiencia Patrimonial y Financiera:
Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.
La institución que preste servicios de salud, que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una entidad territorial o sea de propiedad de una entidad promotora de salud, administradora del régimen subsidiado, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea ese o no su objeto social, demostrará la suficiencia patrimonial y financiera con los estados financieros de la entidad a la cual pertenece.

♥ De capacidad técnico-administrativa:
Son condiciones de capacidad técnico administrativa para una Institución Prestadora de Servicios de Salud, las siguientes:

♥ El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia.

♥ El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes.

La institución prestadora de servicios de salud que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una entidad territorial o sea propiedad de una entidad promotora de salud, administradora del régimen subsidiado, debe demostración de la existencia y representación legal de la institución prestadora de servicios de salud, se hará con el certificado de existencia y representación legal o acto administrativo de creación de la entidad a la cual pertenece, expedido por la autoridad competente.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se hallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, demostrarán las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de reestructuración o concordatario.

ESTÁNDARES DE LAS CONDICIONES TECNOLÓGICAS Y CIENTÍFICAS PARA LA HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Las condiciones de capacidad tecnológica y científica están basadas por los siguientes principios:
♥ Fiabilidad: La aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea.

♥ Esencialidad: Las condiciones de capacidad tecnológica y científica, son indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios.

♥ Sencillez: La formulación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación, son fáciles de entender, permiten la autoevaluación de los prestadores de servicios de salud y los definidos como tales y su verificación por las autoridades competentes y en general por cualquier persona que esté interesada en conocerlos.

HABILITACIÓN DE IPS CON CONVENIO DOCENTE ASISTENCIALES

Las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS - que suscriban convenios docente asistenciales, para habilitarse deberán cumplir lo definido en el Acuerdo 0003 de 2003 del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos o las normas que lo adicione, modifique o sustituya.

ESTANDARES DE HABILITACIÓN

Se adoptan como estándares de habilitación el “Manual Único de Estándares y Verificación” que se anexan a la presente resolución como Anexo Técnico No.1 y como guía de procedimientos de habilitación el “Manual Único de Procedimientos de Habilitación” que se anexa a la presente Resolución como Anexo Técnico N° 2.

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

El Ministerio de la Protección Social definirá mediante circular el formulario de Inscripción para los prestadores que inicien la prestación de servicio de salud a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
A través de la inscripción de dicho formulario, en el registro especial de prestadores de servicio de salud ante las entidades departamentales y distritales de salud, se declarará el cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención exigidos en anexo técnico No. 2 que hacen parte integral de la presente Resolución.
Un mismo servicio no puede tener doble habilitación y solo podrá ser habilitado por el prestador responsable del mismo.

PARÁGRAFO 1. Cuando un servicio no esté especificado en los formularios de registro, se aplicarán estándares de carácter genérico en la modalidad de servicio en que se clasifica.

PARÁGRAFO 2. Son procedimientos gratuitos los siguientes: Inscripción en el Registro Especial de Prestadores, reporte de novedades, visita de verificación. Por ningún motivo las entidades departamentales o distritales de Salud, podrán cobrarlo a los prestadores de servicios de salud.

ADOPCIÓN DE DISTINTIVOS PARA SERVICIOS HABILITADOS
 
para verificar que las atenciones en salud se realiza exclusivamente en servicios inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios y a través de este mecanismo fortalecer la capacidad de control de las entidades territoriales sobre el estado de habilitación de los servicios ofrecidos por las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción, el distintivo de habilitación, cuyas características se encuentran contenidas en el Anexo Técnico No. 2 “Manual Único de Procedimientos de Habilitación”, que hace parte integral de la presente resolución.

REPORTE DE NOVEDADES

 Se consideran novedades del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud a que hace referencia el artículo 5 de la presente Resolución, las siguientes:

♥Apertura de servicios.
♥ Apertura de nueva sede. 
♥ Cambio de domicilio.
♥ Cambio de representante legal. 
♥ Cambio de razón social.
♥ Cierre de servicios temporal o definitivo. 
♥ Cierre de una sede.
♥ Cierre o apertura de camas
♥Cierre o apertura de salas. 
♥ Disolución o Liquidación de la entidad o estar adelantando alguno de estos procesos.

PARÁGRAFO 1. En cualquiera de los anteriores eventos el prestador estará en la obligación de reportarlo a las direcciones de salud competentes en el momento en que este se presente, diligenciando el formulario de reporte de novedades que definirá mediante circular el Ministerio de la Protección Social. Respecto al cierre del mismo, la entidad territorial se hará cargo de la custodia y podrá ser entregado a la misma entidad en caso de reapertura del servicio en un plazo no mayor a un año, posterior a esta fecha o en caso de deterioro podrá ser destruido, dejando constancia escrita de cada situación.


PLAN DE VISITAS

 Las entidades departamentales y distritales de salud deberán realizar e informar al Ministerio la programación anual de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención. Garantizando que se realice al menos una visita de verificación, durante los cuatro (4) años de vigencia del registro de habilitación. Los porcentajes anuales de verificación serán acumulativos. una vez efectuadas las visitas de verificación de prestadores de servicios de salud, reportarán al Ministerio de la Protección Social, la información que este defina mediante circular. Esta información deberá ser remitida dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente de haberse efectuado la visita de verificación.
Si la visita de verificación se genera algún proceso sancionatorio que ocasione el cierre definitivo del prestador de servicios de salud o de un servicio y en consecuencia la revocatoria de la habilitación, la entidad territorial deberá diligenciar la novedad en el formulario de reporte de novedades definido mediante circular por el Ministerio de la Protección Social. Esta información deberá reportarse al Ministerio de la Protección Social de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.


INSCRIPCIÓN
 

Los Prestadores de Servicios de Salud que a la entrada en vigencia el Decreto 1011 de 2006 cuenten con el certificado de habilitación expedido por la entidad territorial correspondiente, previo proceso de verificación, no necesitarán realizar una nueva inscripción y su certificación continuará vigente hasta tanto la entidad territorial realice una nueva visita.
Los Prestadores de Servicios de Salud, que efectuaron la inscripción y no se les practicó la visita de verificación y, por ende no obtuvieron la certificación de habilitación, independiente de la responsabilidad de las funciones de las entidades territoriales, deberán inscribirse nuevamente para su verificación conforme al Decreto 1011 de 2006.
Los Prestadores de Servicios de Salud que inicien funcionamiento a la entrada en vigencia de la presente Resolución deberán realizar la inscripción por primera vez previo proceso. El prestador que no realice la inscripción, no se considera habilitado y no podrá prestar servicios de salud.
Los Prestadores de Servicios de Salud que vayan a prestar nuevos servicios de urgencias, previo al proceso de inscripción, deberán ser verificados por la entidad territorial correspondiente dentro de los 90 días siguientes a la solicitud de la habilitación. Si durante este plazo la entidad territorial no ha realizado la visita para efectos del cumplimiento de las condiciones de verificación, dicho servicio podrá realizar el proceso de inscripción.


VIGENCIA Y DEROGATORIA

 La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 9279 de 1993, 1439 de 2002, 486 y 1891 de 2003, 2182 de 2004 y 4750 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.


VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN

Para verificar las condiciones de habilitación se aplicarán el “Manual Único de Estándares y Verificación” Anexo Técnico No. 1 . No se podrán exigir estándares diferentes a los establecidos en dicho Manual.
Las visitas de verificación de las condiciones de la habilitación, deben ser notificadas como mínimo con un un día de antelación a su realización y efectuarse de acuerdo con los lineamientos establecidos. Una vez notificada la fecha de visita de verificación al prestador, éste no podrá presentar novedades de cierre o apertura de servicios, mientras la visita no haya concluido.

LEY 594 DE 2000
POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES


Articulo 1: Establece las reglas y principios generales que regulan la función de archivos del estado.
Articulo 2:  Comprende la administración pública en diferentes niveles.

ARCHIVO

Conjunto de documentos compilados en un proceso natural  por orden cronologico y alfababetico por una persona o entidad pública o privada, para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos como fuentes de la historia.

ARCHIVO PÚBLICO

Grupo de documentos que pertenecen a entidades oficiales que se derivan de la prestación de un servicio público por entidades privadas.

ARCHIVO PRIVADO POR INTERÉS PÚBLICO

Es aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia, o la cultura es de interés público por entidades privadas.

ARCHIVO TOTAL
Se refiere al proceso integral de los documentos en su ciclo vital.

DOCUMENTO DE ARCHIVO

Registra la información recibida o producida por una entidad pública o privada en razones de sus funciones y actividades.

SITEMA NACIONAL DE ARCHIVOS ORGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES

El Sistema Nacional de Archivos desarrollará bajo principios una unidad normativa, descentralizada, administrativa y operativa, coordinación y subsidiaridad. También buscara esencialmente la modernización y homogenización metodológica de la función archivista y propiciara la cooperación e integración de los archivos. Se realizaran procesos de planeación en desarrollar acciones de asistencia técnica, ejecución, control y seguimiento y coordinación.

CATEGORIZACION DE LOS ARCIVOS PUBLICOS

Los archivos desde la jurisdicción competencia se clasifican en:

♥ Archivo General de la Nación
♥ Archivo General del Departamento
♥ Archivo General del Municipio
♥ Archivo General del Distrito


 

ADMINISTRACION DE ARCHIVOS


Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, con el uso de nuevas tecnologías y soportes, para mejorar la producción y recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos.
La conformación de archivos es obligatoria, el Estado crea y organiza la preservación y control de los Archivos. La Administración Publica es la responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos, garantizando espacios e instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de los archivosLos documentos reproducidos por otros medios tendrán validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los procesos que garantizan su autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información. Los documentos originales tienen valor histórico y no pueden ser destruidos, aun cuando hayan sido reproducidos por otro medio.


♥ Motivos legales
♥ Procesos técnicos
♥ Exposiciones culturales

Todas personas tienen derecho a consultar los documentos de archivo público, acepto cuando son de carácter reservado, las autoridades responsables garantizan el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas.
El artículo 13 de la ley 57 de 1985, la reserva legal de los documentos cesará a los 30 años de su expedición, podrá ser consultado por cualquier ciudadano. Cuando los documentos históricos están deteriorados físicamente, tal que impida su acceso directo, la institución suministrara la información en otro medio certificando su autenticidad.


DISPOSICIONES FINALES







Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, con el uso de nuevas tecnologías y soportes, para mejorar la producción y recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos.


El Archivo General de la Nación puede adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y sus normas reglamentarias, en caso aplicar algunos correctivos si hay alguna irregularidad. Además ejercerá el control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés cultural.
Las faltas como patrimonio documental serán tenidas como gravísimas, faltas como destrucción o daño patrimonio documental o por su explotación ilegal, es necesario instaurar una denuncia, cuando se exporten o sustraiga ilegalmente documentos de archivo histórico públicos, estos serán decomisados y puestos en orden del Ministerio de Cultura. El Estado realizara las órdenes de repatriar los documentos y archivos que fueron extraídos ilegalmente del territorio colombiano.
El Archivo General de la Nación  autoriza la salida temporal de un documento de archivo, fuera del territorio nacional.
Deben elaborarse  en soportes de comprobada calidad, de acuerdo con las normas nacionales o internacionales siendo acogidas por el Archivo General de la Nación.
La conservación de los documentos sean originales o copias se deben garantizar la calidad de los soportes en cuanto a la durabilidad la calidad para la conservación y la preservación de dichos documentos.El Archivo General de la Nación podrá recibir donaciones, depósitos y legados de documentos históricos.
Adquisición y expropiación, los archivos privados de carácter históricos declarados de interés público, podrán ser adquiridos por la nación por medio de una venta
.

DONACION, ADQUISICION Y EXPROPIACIONDocumentos Administrativos, solo por motivos legales las entidades del Estado podrán autorizar la salida de documentos de archivo. Los documentos históricos se autorizan de manera excepcional temporal, garantizando la integridad, la seguridad y conservación integra de los mismos. Dichas autorizaciones se realizan en los siguientes términos:
ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
GESTION DE DOCUMENTO
CONTROL Y VIGILANCIA

CONSERVACION DE DOCUMENTOS

El Archivo General de la Nación puede adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y sus normas reglamentarias, en caso aplicar algunos correctivos si hay alguna irregularidad. Además ejercerá el control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés cultural.
Las faltas como patrimonio documental serán tenidas como gravísimas, faltas como destrucción o daño patrimonio documental o por su explotación ilegal, es necesario instaurar una denuncia, cuando se exporten o sustraiga ilegalmente documentos de archivo histórico públicos, estos serán decomisados y puestos en orden del Ministerio de Cultura. El Estado realizara las órdenes de repatriar los documentos y archivos que fueron extraídos ilegalmente del territorio colombiano.


























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