jueves, 24 de marzo de 2011

TRABAJO INDIVIDUAL TATIANA BERNAL

RESOLUCION 1995 DE 1999:

En esta resolucion  se habla de la historia clinica.


CONSIDERANDO: que la historia clinica es un documento de vital importancia para la prestacion de los servicios de atencion en salud y para el desarrollo cientifico y cultural del sector.

Necesario expedir las normas correspondientes al diligeciamiento administracion, conservacion, custodia, y confidencialidad de las historias clinicas conforme alos parametros del ministerio de salud y del archivo general de la nacion en lo conserniente alos aspectos archivisticos comtemplados en la ley 80 de 1989.


ARTICULO 1:

A)  La historia clinica: es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronologicamente las condiciones de salud del paciente los actos medicos y los demas procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atencion. dicho documento unicamente puede ser conocido por terceros previa autorizacion del paciente o en los casos previstos por la ley.

B) Estado de salud: se registra en los datos e imformes acerca de la condicion  somatica psiquica, social, cultural, economica y medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario.

C) Equipo de salud: son los profesionales tecnicos y auxiliares del area de la salud son los que realizan la atencion al paciente  y brindan calidad al servicio.

D) Historia clinica para efectos archivisticos: son los documentos el cual efectua el registro obligatorio del estado de salud ejecutados por el equipo de salud que intervienen en la atencion de un paciente.

E) Archivo de gestion: es aquel donde se guardan las historias clinicas de los usuarios.donde ya ha pasado tiempo transcurrido.

F) Archivo cental: es aquel donde reposan las historias clinicas.

G) Archivo historia: son aquellas historias clinicas que por su valor de imformacion deben ser conservadas permanentemente.


ARTICULO 2:

AMBITO DE APLICACION:

Seran de caracter obligatorio un cumplimiento para todos los prestadores de salud que se relacionen con la atencion en salud.

ARTICULO 3:

CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CLINICA:

 Integralidad: reunir la imformacion de los aspectos tecnicos y administrativos relativos ala salud  abordandolo como un todo en su aspecto psicologico y social con sus dimenciones personal familiar y comuniatria.

Secuencialidad: los registros de la prestacion de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronologica en que ocurrio la atencion.

ARTICULO 4:

OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO:

Los profesionales, tecnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atencion a un usuario tienen la obligacion de registrar sus observaciones,conceptos,decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas.

ARTICULO 5:

GENERALIDADES:

Diligenciarse en forma clara legible y sin tachones enmendaduras, sin dejar espacio en blanco cada anotacion debe llevar la fecha y hora en la que se realiza con el nombre completo y firma.

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