viernes, 25 de marzo de 2011

KATERINE CHATTES RESOLUCION 1043 DE 2006

RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DE 2006

Se establece las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios y llevar a cabo el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención donde se dictan otras disposiciones.
Todos los prestadores de servicio de salud o establecimientos que presten un servicio de salud deben de seguir y cumplir para su entrada y permanencia en el sistema único de habilitación con los siguientes puntos:
1. Capacidad tecnológica y científica: anexo técnico #1 manual de estándares y verificación.
2. Suficiente patrimonial y financiera es decir una buena estabilidad económica y financiera.
3. Capacidad técnico-administrativa esto se refiere a requisitos legales en cuanta representación legal de acuerdo a su naturaleza jurídica.
La calidad de atención de salud es la provisión de servicios en salud a los usuarios individuales de manera accesible y permanente a través de un nivel profesional aceptable teniendo en cuenta el balance entre los beneficios, riesgos y costos en las cuales se debe de cumplir con unas condiciones de capacidad tecnológica y científica que comprenden:
• Recurso Humano.
• Infraestructura - Instalaciones Físicas-Mantenimiento.
• Dotación-mantenimiento.
• Medicamentos y Dispositivos médicos.
• Procesos Prioritarios Asistenciales; Historia Clínica y Registros Asistenciales.
• Interdependencia de Servicios.
• Referencia de Pacientes.
• Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud.

El cumplimiento que debe tener cada prestadora de servicios de salud que posibiliten una buena estabilidad financiera para tener una buena liquidez, influencia y cumplimiento de sus obligaciones a mediano plazo sigan y cumplan con unas importantes condiciones:
• un patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social según sea su naturaleza jurídica
• En caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente que se refiera a entidades mercantiles.
• En caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente que se refiera a entidades de obligaciones laborales.
• Que para la inscripción en el registro de prestadores de servicios de salud, se tomarán como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior al registro.

Las capacidades técnico administrativas que debe de tener en cuenta una institución prestadora de servicios de salud son:

• El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
• El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes.

Las instituciones de salud deben de contar con un excelente personal paramédico cuyo perfil sea aceptable y rendidor para brindar a cada paciente un buen servicio y una excelente atención medica.


CONCLUSION
Las instituciones prestadoras de servicios de salud deben de tener unas normas y reglamentos que cumplir tanto a nivel público como jurídico y financiero para de esta manera brindar seguridad y efectividad a cada uno de sus empleados o personal médico autorizado que labore en dicha institución de salud.

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