viernes, 25 de marzo de 2011

CAROLINA HENAO


     








                 


LEY 1043 DEL 2006

SON LAS CONDICIONES O REGLAS QUE DEBE PRESTAR UNA  ENTIDEAD DE SALUD PARA PRESTAR UN SERVICIO.

       MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

ATRIBUCCIONES LEGALES
·         ARTICULO 173 DE LA LEY 100
·         ARTICULO 2 DELL DECRETO 205 DEL 2003
·         ARTICULO 56
·         DE LA LEY 715 DE 2001
·         TITULOS III Y IV DEL DECRETO 1011 DE 2006





                                CONDICIONES QUE DEBE N CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVIOS DE SALUD


CAPACIDAD  TECNOLOGICA


LO DE BE DE CUMPLIR LA INSTITUCION PRESTADORA DEL SERVICIO  EN  MEJORAR LA INFRAESTUTURA Y PROCEDIMIENTOS PARA EVITAR LA AMENAZA  A LA VIDA  O LA SALUD DE LOS USUARIOS.


SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA


LA INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD EN UN  MEDIANO PLAZO  DONDE SU COPETENCIALIDAD ESTE DENTRO DE  AREA DE INFLUENCIA, LIQUIDEZ Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.


CAPACIDAD TECNICO ADMINISTRATIVA


POSEE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:


Ø  CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES


Ø  CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS  Y FINANCIEROS


Ø  DEBE DE TENER PERSONERIA JURIDICA Y DEBE DEPENDER DE UNA ENTIDAD TERRITORIAL  O  SEA PROPIEDAD DE UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD


Ø  CAJA DE COMPESACION


Ø  ABDMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO ETC.






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