Juan Felipe Rivas
Ley 594 del 2000
Resolución de 1995 de 1999
Resolución 1043 del 2006
1 semestre
Instituto
Cruz roja
14 de marzo 2011
Santiago de Cali
Juan Felipe Rivas
Ley 594 del 2000
Resolución de 1995 de 1999
Resolución 1043 del 2006
1 semestre
Docente:
Juan Carlos cruz
Instituto
Cruz roja
14 de marzo 2011
Santiago de Cali
Introducción
Lo que vamos a ver en el siguiente trabajo es la concepción de unos decretos y artículos los cuales forma una ley como tal. Esta ley es por medio de la cual se dictan los parámetros para el manejo de diferentes archivos
Objetivos
• Conocer los diferentes artículos que rigen la ley archivista del estado
• Manejar estas leyes para uso en pro de los deberes que uno como archivista posee
• no violar los artículos que estipula esta ley ya que esto podría traer consecuencias legales
Informe ley 594 del 2000
La ley 594 del 200 permite observar las reglas y los principios por los cuales se regulan la función archivística del país, teniendo en cuenta que todas las empresas sean públicas o privadas, tienen que seguir este “protocolo”. Con ella conocemos los diferentes aspectos públicos, privados, los privados de interés público, los totales, las funciones, gestiones el patrimonio de ellas y la gestión general y ayuda muestra un glosario de dichas palabras para tener una comprensión mayor con ello.
Esto se hace con la finalidad de tener una información recuperable, y se ha de tener diferentes tipos de almacenamiento, ya sea magnética, audio visual y demás, para estar a uso de los ciudadanos y las metodologías de el cuidado de ellas.
Es importante obtener conocimiento del manejo de la reglamentación archivística, para tener en cuenta los decretos que hablan sobre la autenticación de estos, el uso de sellos, la prohibición de fotocopias de documentos al igual que el orden de ellos, para no cometer errores en alguna institución que estemos laborando
El Estado quien determina las directrices necesarias para garantizar que en Colombia se apliquen unos principios generales y unos procesos archivísticos, con el objetivo de facilitar el manejo y la conservación de
la documentación generada por las entidades públicas y por las entidades privadas que cumplen funciones públicas en el país. Un ejemplo claro sería los documentos que almacena el estado para un servicio público, desde el momento en que nacimos hasta el momento en el que fallecemos, acta de nacimiento y acata de defunción. Estos documentos son muy delicados por lo que así pase los 30 años de funcionamiento de estos, ellos han de ser almacenados de alguna ya que luego se han de volver patrimonio público, donde cualquier persona tenga acceso a ellos. La posibilidad de acceder a los documentos de la administración permite una mayor participación ciudadana en la vida política.
Esta ley es muy importante que la tengan siempre presente todos aquellos que se especializan como técnicos en administración documental ya que tiene por objeto establecer reglas y principios generales que regulan la función archivística del estado, esta ley se interesa por la administración publica y privada que cumpla funciones publicas y demás organizaciones que establezca este acuerdo.
Esta nos permite conocer los diferentes conceptos acerca de esta área comenzando por el significado de archivo en sus distintos aspectos como lo son los públicos, los privados de interés públicos, totales, sus funciones, sus gestiones, su patrimonio y su soporte. El objetivo principal de la organización de los archivos es la de tener una información que sea recuperable para su uso en la administración del servicio al ciudadano y como fuente de la historia; por esto decimos que los archivos son muy importantes para la administración y la cultura, porque los documentos que los conforman son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en antecedentes.
La presente ley nos enriquece en conocimientos y conceptos de diversas entidades encargadas de la administración, explicando lo que es y que función cumple en este caso decimos que: el archivo general de la nación es un conjunto de instituciones articuladas entre si, encargada de orientar y organizar la función archivística para la eficacia de la gestión del estado.
Aprendemos las clasificaciones de las entidades según sus puntos de vista lo que es fundamental nombrar: según su jurisdicción y competencia, desde el punto de vista territorial y según la organización del estado.
Lo que debemos tener en cuenta para nuestros planes de negocios es el objeto con la cual se desenvuelve esta ley, el ámbito de aplicación, las definiciones fundamentales, los principios generales; conocer los órganos del sistema nacional de archivos, la categorización de los archivos públicos
Resolución de 1995 de 1999
Que conforme al artículo 8 de la Ley 10 de 1990, al Ministerio de Salud le corresponde formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema de salud.
Que la Ley 100 de 1993, en su Artículo 173 numeral 2, faculta al Ministerio de Salud para dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios, de obligatorio cumplimiento por parte de todas las Entidades Promotoras de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud.
Que el Decreto 2174 de 1996, mediante el cual se organizó el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el numeral 4 del Artículo 5, estableció como uno de los objetivos del mismo, estimular el desarrollo de un sistema de información sobre la calidad, que facilitara la realización de las labores de auditoria, vigilancia y control y contribuyera a una mayor información de los usuarios.
Que la Historia Clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector.
Que de conformidad con el Artículo 35 de la Ley 23 de 1981, corresponde al Ministerio de Salud implantar modelos relacionados con el diligenciamiento de la Historia Clínica en el Sistema Nacional de Salud.
Que se hace necesario expedir las normas correspondientes al diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas, conforme a los parámetros del Ministerio de Salud y del Archivo General de la Nación en lo concerniente a los aspectos archivísticos contemplados en la Ley 80 de 1989.
Resolución 1043 del 2006
Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el
mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”
EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del
artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2º del Decreto 205 de 2003, artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y los Títulos III y IV del Decreto 1011 de 2006.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PARA HABILITAR SUS SERVICIOS.
Los Prestadores de Servicios de Salud y todos aquellos establecimientos que presten servicios de salud, sea este o no su objeto social, deberán cumplir, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación, con lo siguiente:
a) De capacidad tecnológica y científica:
Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del servicio de salud que se adoptan en la presente resolución. Comprenden: Recurso Humano, Infraestructura - Instalaciones Físicas- Mantenimiento; Dotación-mantenimiento; Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y su Gestión; Procesos Prioritarios Asistenciales; Historia Clínica y Registros Asistenciales; Interdependencia de Servicios; Referencia de Pacientes y Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud. Los profesionales independientes solamente estarán obligados al cumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica en lo que les sea aplicable.
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