viernes, 25 de marzo de 2011

CAROLINA HENAO


CAROLINA HENAO

El comentario

Resolución numero 1995 de 1999
Esta resolución se apropia del manejo adecuado que se le debe dar a la historia clínica

Esta resolución tiene como objetivo dar a conocer las normas y políticas que deben de cumplir todas las entidades promotoras de salud de acuerdo  el sistema de información que se presenta en la historia clínica.
Al realizar este procedimiento con calidad nos permite llevar a cabo labores de auditoría, vigilancia y control para una mayor información  de los usuarios

Esta resolución está dividida en varios capítulos:   
Capitulo 1: definiciones y deposiciones generales está compuesto por 3 artículos 1,2, 3

Historia clínica: es un documento de carácter privado y obligatorio el cual solo debe ser manipulado por el paciente y el personal autorizado
Por la entidad

Estado de salud: es la situación de salud del paciente lo cual se registra los datos e informes que pueden incidir en la salud del usuario

Equipo de salud: es el grupo de personas profesionales que interviene en la atención clínica asistencial directa con el paciente

Historia clínica para efectos archivísticos

-archivo gestión: aquí se encuentran las historias clínicas de los pacientes que no han utilizado del servicio de salud desde hace más de 5 años

-archivo central: aquí se encuentran las historias clínicas de los pacientes que no volvieron a utilizar el servicio de salud 

-archivo histórico: es donde se encuentran las historias clínicas que poseen un valor las cuales debe ser conservadas

Articulo 2

Articulo 3 características de la historia clínica
Integridad: significa que historia clínica debe ser completa y debe contener aspectos científicos técnicos y administrados con respecto a la atención en salud
Secuencialidad: los registros que se realizan en todo centro médico deben de contener una secuencia cronológica la cual se organiza de acuerdo en que ocurre la atención
Racionalidad científica: es la aplicación de criterios científicos en el registro de
Disponibilidad: este documento debe estar disponible en todo momento
Oportunidad: se da al llevar a cabo el diligenciamiento de los formatos de la historia clínica. La cual puede ser simultanea. Después de que se le presta el servicio al usuario
Capitulo 2 diligenciamientos
Está compuesto por los capítulos 5, 6, 7, 8, 9,11
Articulo 5. Nos dice que la historia clínica. Se debe de diligenciar de manera clara y cada una de sus partes debe ser llenada. Sin tachones ni enmendaduras
Articulo 6 apertura e identificación de la historia clínica. En todos los centros prestados de salud. Cuando usuario es atendido por primera vez se le debe hacer apertura de historia clínica la cual debe ser abierta con el  enumero de identificación sea cedula, o tarjeta de identidad, registro civil pasaporte, etc.
Articulo 7 numeración consecutiva de la historia clínica. Se debe enumerar todas las carpetas que conforman la historia.

Articulo 8
La historia clínica está compuesta por la identificación del usuario los registros anexos

Articulo 9 identificación del usuario
Se  encuentran los datos importantes del usuario

Articulo 10 registros específicos
Es donde se consignan los datos específicos de un determinado servicio  de salud 
Cada institución de salud. Debe tener unos registros específicos. Dando conformidad con los servicios prestados por ella

Articulo 11 anexos
Se apropia documentos que no sirven para solicitar autorizaciones para un procedimiento adicional o de un costo mayor. El cual debe ser asumido por la entidad responsable de pago

Capitulo 3 organización y mando de archivo de historia


Articulo 12
Toda entidad de salud debe tener un archivo de historias clínicas el cual debe ser clasificado en archivos de gestión central e histórico el cual debe ser llevado de manera organizada y debe ser guardado de acuerdo a unos principios generales
Articulo 13 custodia de la historia clínica
Esta siempre permanece a cargo del prestador del servicio de salud que la realiza
Puede entregar una copia al usuario o representante legal
También se debe de tener en cuenta de cuando en una empresa decide terminar el convenio con el prestador de servicio de salud, la historia clínica debe ser entregada al usuario o al representante legal o a una persona que asigne la empresa
Artículo 14 acceso a la historia clínica este documento se debe mantener en reserva por lo cual las únicas que pueden acceder a esta información son:
-el usuario
-equipo de salud
-autoridades judiciales
-autoridades de salud
Y otras personas autorizadas por la ley

Articulo 15 retención y tiempo de conservación
La historia clínica como es un documento vital debe ser conservada por 20 años los cuales se cuentan a partir de la última atención.
Este periodo de tiempo debe ser distribuido de la siguiente manera
5 años de haber transcurrido este tiempo la historia clínica no por ser utilizada se podrá destruir     

Articulo 16 seguridades del archivo de historia clínica
Este documento debe ser archivado en área restringida donde solo tenga acceso el personal autorizado donde se garantice de  que este documento no tendrá una alteración.
Toda entidad de salud debe responder por el cuidado de la historia clínica

Articulo 17 conservaciones físicas de la conservación de la historia clínica
Al archivar este documento se debe hacer en condiciones locativas, procedimientos medioambientales y materiales teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el archivo general de la nación.

Artículo 18 de los medios técnicos de registro y conservación de la historia clínica
Los medios físicos o técnicos que utilicen los prestadores de servicio de salud deben contener un mecanismo de seguridad  que impidan que la información administrada sea conocida o alterada por el personal no autorizado.

CAPITULO IV COMITÉ DE HISTORIAS  CLINICAS
Articulo 19
Este comité se encarga  de velar que la historia clínica sea diligenciada de acuerdo a las normas establecidas.
Este procedimiento debe  ser llevado a cabo por la persona del equipo de salud.

Articulo 20
Funciones del comité de historias clínicas
-         Hacer que la entidad se adate a las normas para el diligenciamiento de las historias clínicas
-         Se encarga de vigilar que se cumpla el manual de normas
-         Hace recomendaciones sobre formatos y anexos que debe contener la historia clínica.

Articulo 21 sanciones
En caso de  no ser diligenciada la historia clínica como la ley lo exige  tendrán sanciones la entidad

Articulo 22 vigencia
Empezó a regir a partir de la fecha de publicación

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