viernes, 25 de marzo de 2011

TRABAJO INDIVIDUAL TATIANA BERNAL

ARTICULO 14: ACCESO ALA HISTORIA CLINICA: Podran acceder ala imformacion contenida en la historia clinica en los terminos previstos en la ley.

ARTICULO 15: RETENCION Y TIEMPO DE CONSERVACION: La  historia clinica debe conservarse por un periodo minimo de 20 años contados apartir de la fecha de la ultima atencion minimo 5 años en el archivo de gestion del prestador de servicios de salud y minimo 15 años en el archivo central.

ARTICULO 16: SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLINICAS: El prestador de servicios de salud debe archivar la historia clinica en un area restringida con acceso limitado al personal de salud autortizado .

ARTICULO 17: CONDICIONES FISICAS DE CONSERVACION DE LA HISTORIA CLINICA:  Los archivos de historias clinicas deben conservarse en condiciones locativas procedimentales medioambientales y materiales propias para tal fin .

ARTICULO 18: DE LOS MEDIOS TECNICOS DE REGISTROS Y CONSERVACION  DE LA HISTORIA CLINICA: Los prestadores de servicios de salud pueden utilizar medios fisicos o tecnicos como computadoras y medios cuando asi lo consideren conveniente atendiendo lo establecidos en la circular 2 de 1997 expedida  por el archivo general de la nacion o las normas que la modifiquen o adiccionen.

COMITE DE HISTORIAS CLINICAS.

ARTICULO 19: DEFINICION: Definase el comite de historias clinicas como el conjunto de personas que al interior de una institucion prestadora de servicios de salud  se encarga de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado  manejo de la historia clinica.

ARTICULO 20 :FUNCIONES DEL COMITE DE HISTORIAS CLINICAS:


ARTICULO 21 : SANCIONES: Los prestadores de servicios de salud que incumplan lo establecido en la presente resolucion .

ARTICULO 22: VIGENCIA: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion y deroga las dispocisiones que le sean contrarias.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DE 2006
(del 3 de abril de 2006)

“Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el
mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”



Este informe  tiene por objeto, orientar la verificación de las condiciones de
habilitación que deben cumplir los  Prestadores de Servicios de Salud, así como
unificar en el territorio nacional, los conceptos básicos de evaluación de las
condiciones tecnológicas y científicas, de suficiencia patrimonial y financiera, y
técnico administrativas, definidas para el sistema  de habilitación de
prestadores de servicios de salud.
Contiene aspectos complementarios y aclaratorios, a los establecidos en el
Anexo Técnico No 1 o manual Único de Estándares y de Verificación.
Dado que el sistema único de habilitación busca controlar el riesgo asociado a
la prestación de servicios de salud y controlar las condiciones en que se
ofrecen los servicios, es fundamental no solo establecer las condiciones
mínimas de estructura, sino poder entender cómo éstas deben contribuir a
mejorar el resultado en la atención. Por esta razón, el manual desarrolla un
capítulo donde se lista una serie de indicadores de seguimiento a riesgo.
Dichos indicadores deben servir de herramienta objetiva de medición y análisis
del desempeño de cada uno de los servicios, los cuales deben ser punto de
partida para el mejoramiento.
De igual manera, el presente informe pretende garantizar la implementación
del Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en
Salud, según los lineamientos de auditoría expedidos por el Ministerio de la
Protección Social, como herramienta de gestión de la calidad que promueva,
evalúe y mejore la atención de salud en armonía con los demás componentes
del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
Finalmente, amplía los artículos 25 del Decreto 1011 de 2006 y 6to de la
presente Resolución, los cuales hablan del distintivo que se entrega a los
prestadores en el momento de la inscripción y deberá ser publicado en lugar
visible, para que los usuarios tengan la seguridad de estar siendo atendidos en
una institución que declara el cumplimiento de los condiciones de habilitación y
hace parte del Registro Especial de Prestadores. Esto implica que  la institución
inscrita será objeto de visita por parte de la secretaria Departamental o
Distrital de salud según corresponda y posterior a  la misma, los verificadores
refrendarán o revocarán el distintivo; en éste último caso, sólo hasta que el
prestador cumpla plenamente con los requisitos de habilitación, el distintivo
podrá ser devuelto. Dado que el distintivo es entregado en el momento de la
inscripción, se parte del principio de la buena fe  del prestador, frente al
cumplimiento de los requisitos de habilitación; por lo tanto, será éste el
responsable de su buen uso y asumirá la responsabilidad en caso contrario.
Dada la responsabilidad que implica la elaboración, distribución y publicación
del distintivo, el manual establece los deberes de  cada uno de los actores
involucrados en estos procesos, así como las características que le da la
legitimidad del distintivo y las condiciones para su uso.
 
LEY 594 DE 2000:

“Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el
mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”



Este informe  tiene por objeto, orientar la verificación de las condiciones de
habilitación que deben cumplir los  Prestadores de Servicios de Salud, así como
unificar en el territorio nacional, los conceptos básicos de evaluación de las
condiciones tecnológicas y científicas, de suficiencia patrimonial y financiera, y
técnico administrativas, definidas para el sistema  de habilitación de
prestadores de servicios de salud.
Contiene aspectos complementarios y aclaratorios, a los establecidos en el
Anexo Técnico No 1 o manual Único de Estándares y de Verificación.
Dado que el sistema único de habilitación busca controlar el riesgo asociado a
la prestación de servicios de salud y controlar las condiciones en que se
ofrecen los servicios, es fundamental no solo establecer las condiciones
mínimas de estructura, sino poder entender cómo éstas deben contribuir a
mejorar el resultado en la atención. Por esta razón, el manual desarrolla un
capítulo donde se lista una serie de indicadores de seguimiento a riesgo.
Dichos indicadores deben servir de herramienta objetiva de medición y análisis
del desempeño de cada uno de los servicios, los cuales deben ser punto de
partida para el mejoramiento.
De igual manera, el presente informe pretende garantizar la implementación
del Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en
Salud, según los lineamientos de auditoría expedidos por el Ministerio de la
Protección Social, como herramienta de gestión de la calidad que promueva,
evalúe y mejore la atención de salud en armonía con los demás componentes
del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
Finalmente, amplía los artículos 25 del Decreto 1011 de 2006 y 6to de la
presente Resolución, los cuales hablan del distintivo que se entrega a los
prestadores en el momento de la inscripción y deberá ser publicado en lugar
visible, para que los usuarios tengan la seguridad de estar siendo atendidos en
una institución que declara el cumplimiento de los condiciones de habilitación y
hace parte del Registro Especial de Prestadores. Esto implica que  la institución
inscrita será objeto de visita por parte de la secretaria Departamental o
Distrital de salud según corresponda y posterior a  la misma, los verificadores
refrendarán o revocarán el distintivo; en éste último caso, sólo hasta que el
prestador cumpla plenamente con los requisitos de habilitación, el distintivo
podrá ser devuelto. Dado que el distintivo es entregado en el momento de la
inscripción, se parte del principio de la buena fe  del prestador, frente al
cumplimiento de los requisitos de habilitación; por lo tanto, será éste el
responsable de su buen uso y asumirá la responsabilidad en caso contrario.
Dada la responsabilidad que implica la elaboración, distribución y publicación
del distintivo, el manual establece los deberes de  cada uno de los actores
involucrados en estos procesos, así como las características que le da la
legitimidad del distintivo y las condiciones para su uso.



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