MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NÚMERO 1995 DE 1999
Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1, 3, 4 y los numerales 1 y 3 del artículo 7 del Decreto 1292 de 1994 y considerando que conforme al artículo 8 de la Ley 10 de 1990, al Ministerio de Salud le corresponde formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema de salud
Que la Historia Clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES.
a) La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley
b) Estado de salud
c) Equipo de Salud.
d) Historia Clínica para efectos archivísticos: Se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de salud, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención de un paciente, el cual también tiene el carácter de reservado.
e) Archivo de Gestión.
f) Archivo Central.
e) Archivo Histórico
.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud.
ARTÍCULO 3.- CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA
Integralidad.
Secuencialidad.
Racionalidad científica.
Disponibilidad.
Oportunidad.
ARTÍCULO 4.- OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO.
Los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atención a un usuario, tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas, conforme a las características señaladas en la presente resolución.
CAPÍTULO II
DILIGENCIAMIENTO
ARTÍCULO 5.- GENERALIDADES.
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma.
ARTÍCULO 6.- APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA
Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de historia clínica.
ARTÍCULO 7.- NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA
Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de la misma.
ARTÍCULO 8.- COMPONENTES.
Son componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos.
ARTÍCULO 9.- IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO.
ARTÍCULO 10.- REGISTROS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 11.- ANEXOS.
Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS
ARTÍCULO 12.- OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO.
Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y prestará los servicios pertinentes guardando los principios generales establecidos en el Acuerdo 07 de 1994, referente al Reglamento General de Archivos, expedido por el Archivo General de la Nación y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 13.- CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.
La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución, sin perjuicio de los señalados en otras normas legales vigentes.
ARTÍCULO 14.- ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA.
Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:
1) El usuario.
2) El Equipo de Salud.
3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
4) Las demás personas determinadas en la ley
ARTÍCULO 15.- RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN.
La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central. Una vez transcurrido el término de conservación, la historia clínica podrá destruirse.
ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud y en general los prestadores encargados de la custodia de la historia clínica, deben velar por la conservación de la misma y responder por su adecuado cuidado.
ARTÍCULO 17.- CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Los archivos de historias clínicas deben conservarse en condiciones locativas, procedimentales, medioambientales y materiales, propias para tal fin, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación en los acuerdos 07 de 1994, 11 de 1996 y 05 de 1997, o las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 18.- DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
CAPÍTULO IV
COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS
ARTICULO 19.- DEFINICION.
Defínase el comité de historias clínicas como el conjunto de personas que al interior de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, se encarga de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica.
ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS.
a) Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia clínica y velar porque estas se cumplan.
b) Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica.
c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.
d) Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.
ARTICULO 21. – SANCIONES
ARTÍCULO 22.- VIGENCIA
LEY 594 DE 2000
Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
OBJETO, AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.
ARTÍCULO 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley.
ARTÍCULO 3º. Definiciones. Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos, así:
Archivo
Archivo público
Archivo privado de interés público
Archivo total
Documento de archivo
Función archivística.
Gestión documental.
Patrimonio documental.
Soporte documental.
Tabla de retención documental
Documento original
ARTÍCULO 4º. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales que rigen la función archivística son los siguientes:
a) Fines de los archivos.
b) Importancia de los archivos.
c) Institucionalidad e instrumentalidad.
d) Responsabilidad.
e) Dirección y coordinación de la función archivística
f) Administración y acceso.
g) Racionalidad.
h) Modernización.
i) Función de los archivos.
j) Manejo y aprovechamiento de los archivos.
k) Interpretación.
T I T U L O II
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, ORGANOS ASESORES,
COORDINADORES Y EJECUTORES
ARTÍCULO 5º. El Sistema Nacional de Archivos.
ARTÍCULO 6º. PLANES Y PROGRAMAS. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con sus funciones, llevarán a cabo los procesos de planeación y programación y desarrollarán acciones de asistencia técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación.
T I T U L O III
CATEGORIZACION DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS
ARTÍCULO 7º... Archivos desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia. Los archivos, desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia, se clasifican en:
a) Archivo General de la Nación;
b) Archivo General del Departamento;
c) Archivo General del Municipio;
d) Archivo General del Distrito.
ARTÍCULO 8º. ARCHIVOS TERRITORIALES. Los archivos, desde el punto de vista territorial, se clasifican en:
a) Archivos de entidades del orden nacional;
b) Archivos de entidades del orden departamental;
c) Archivos de entidades del orden distrital;
d) Archivos de entidades del orden metropolitano;
e) Archivos de entidades del orden municipal;
f) Archivos de entidades del orden local;
g) Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por ley;
h) Archivos de los territorios indígenas, que se crearán cuando la ley los desarrolle.
ARTÍCULO 9º. Los archivos según la organización del Estado.
a) Archivos de la Rama Ejecutiva;
b) Archivos de la Rama Legislativa;
c) Archivos de la Rama Judicial;
d) Archivos de los Órganos de Control;
e) Archivos de los Organismos Autónomos.
ARTÍCULO 10. OBLIGATORIEDAD DE LA CREACION DE ARCHIVOS
T I T U L O IV
ADMINISTRACION DE ARCHIVOS
ARTÍCULO 11. Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos.
ARTÍCULO 12. Responsabilidad.
ARTÍCULO 13. Instalaciones para los archivos
ARTÍCULO 14. Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos.
ARTÍCULO 15. Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos.
ARTÍCULO 16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivo
ARTÍCULO 17. Responsabilidad general de los funcionarios de archivo.vos de las entidades públicas.
ARTÍCULO 18. Capacitación para los funcionarios de archivo.
ARTÍCULO 19. Soporte documental.
ARTÍCULO 20. Supresión, fusión o privatización de entidades públicas.
T I T U L O V
GESTION DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 21. Programas de gestión documental.
ARTÍCULO 22. Procesos archivísticos.
ARTÍCULO 23. Formación de archivos.
ARTÍCULO 24. Obligatoriedad de las tablas de retención
ARTÍCULO 25. De los documentos contables, notariales y otros.
ARTÍCULO 26. Inventario documental.
T I T U L O VI
ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
ARTÍCULO 27. Acceso y consulta de los documentos.
ARTÍCULO 28. Modificación de la Ley 57 de 1985
ARTÍCULO 29. Restricciones por razones de conservación.
T I T U L O VII
SALIDA DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 30. Documentos administrativos.
ARTÍCULO 31. Documentos históricos.
T I T U L O VIII
CONTROL Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 32. Visitas de inspección.
ARTÍCULO 33. Órgano competente
ARTÍCULO 34. Normalización.
ARTÍCULO 35. Prevención y sanción.
T I T U L O IX
ARCHIVOS PRIVADOS
ARTÍCULO 36. Archivo privado
ARTÍCULO 37. Asistencia a los archivos privados.
ARTÍCULO 38. Registro de archivos.
ARTÍCULO 39. Declaración de interés cultural de documentos privados.
ARTÍCULO 40. Régimen de estímulos.
ARTÍCULO 41. Prohibiciones.
ARTÍCULO 42. Obligatoriedad de la cláusula contractual.
ARTÍCULO 43. Protocolos notariales.
T I T U L O X
DONACION, ADQUISICION Y EXPROPIACION
ARTÍCULO 44. Donaciones.
ARTÍCULO 45. Adquisición y/o expropiación.
T I T U L O XI
CONSERVACION DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 46. Conservación de documentos.
ARTÍCULO 47. Calidad de los soportes.
ARTÍCULO 48. Conservación de documentos en nuevos soportes.
ARTÍCULO 49. Reproducción de documentos.
T I T U L O XII
ESTIMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSION O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACION
ARTÍCULO 50. Estímulos
T I T U L O XIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 51. Apoyo de los organismos de control.
ARTÍCULO 52. Vigencias y derogatorias.
MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NÚMERO 1043 DE 2006
(DEL 3 DE ABRIL DE 2006)
Se establecen condiciones que deben cumplir los prestadores de servicio de salud para el mejoramiento de la atención.
EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL
• El numeral 3 del articulo 173 de la ley 100 de 1993
• Articulo 2* del derecho 205 de 2003
• Articulo 56 de la ley 715 de 2001
• Títulos III y IV del derecho 1011 de 2006
RESUELVE
Articulo 1*- CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PARA HABILITAR SUS SERVICIOS: todos los prestadores de salud deberán cumplir para su entrada y permanencia en el sistema único de habilitación, con lo siguiente:
a) CAPACIDAD TECNOLOGICA Y CIENTIFICA
Comprende recurso humano, infraestructura – instalaciones físicas – mantenimiento; dotación – mantenimiento; medicamentos y dispositivos médicos para uso humano y su gestión.
b) SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA:
Es el cumplimiento de las condiciones de la estabilidad financiera de las instituciones restadoras de servicio de salud en mediano plazo, competitividad dentro del área de influencia y cumplimiento de sus obligaciones en corto plazo. Estas son:
• Que el patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta porciento (50%) del capital social, capital fiscal o aportes sociales.
• Que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente.
• Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente.
• Que para la inscripción en el en el registro de prestadores de servicios de salud, se tomaran como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior al registro.
La institución que preste servicios de salud, que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una entidad territorial, demostrara la suficiencia y financiera con los estados financieros de la entidad a la cual pertenece.
c) CAPACIDAD TECNICO-ADMINISTRATIVA
Son condiciones de capacidad técnico administrativa para una institución prestadora de servicios de salud, las siguientes:
• El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes.
• El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la institución cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables.
La institución prestadora de servicios de salud que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una entidad territorial sea este o no este su objeto social la demostración de la existencia y representación legal de la institución prestadora de servicios de salud, se hará con el certificado de existencia y representación legal o acto administrativo de creación de la entidad a la cual pertenece, expedido por la autoridad competente.
ARTICULO 2*- ESTANDARES DE LAS CONDICIONES TECNOLOGICAS Y CIENTIFICAS PARA LA HABILITACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: la formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica esta orientada por los siguientes principios:
• Fiabilidad
• Esencialidad
• Sencillez
ARTICULO 3*- HABILITACION DE IPS CON CONVENIO DOCENTE ASISTENCIALES: las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS- que suscriban convenios con docentes asistenciales, para habilitarse deberá cumplir lo definido en el acuerdo 0003 de 2003 del consejo nacional para el desarrollo de los recursos humanos o las normas que lo adicione, modifique o sustituya.
ARTICULO 4*- ESTANDARES DE HABILITACION: el manual único de estándares y verificación que se anexan a la presente resolución como anexo técnico nº1 y como guía de procedimientos de habilitación el manual único de procedimientos de habilitación que se anexa a la presente resolución como anexo técnico Nº2.
ARTÍCULO 5*- FORMULARIO DE SUSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE SALUD: el ministerio de la protección social definirá mediante circular el formulario de inscripción para los prestadores que inicien la prestación de servicio de salud a la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 6*-ADOPCION DE DISTINTIVOS PARA SERVICIOS HABILITADOS: fortalecer el control ciudadano para verificar que las atenciones en salud se presten exclusivamente en servicios inscritos en el registro especial de prestadores de servicios.
ARTICULO 7*- REPORTE DE NOVEDADES- el registro especial de prestadores de servicios de salud a que hace referencia el articulo 5 de la presente resolución. Las siguientes:
• Apertura de servicios
• Apertura de nueva sede
• Cambio de domicilio
• Cambio de representante legal
• Cambio de razón social
• Cierre de servicios temporal o definitivo
• Cierre de una sede
• Cierre o apertura de camas
• Cierre o apertura de salas
• Disolución o liquidación de la entidad o estar adelantando alguno de estos procesos.
ARTÍCULO 8*-VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACION: con el fin de verificar las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud, aplicaran el manual único de estándares y verificación anexo técnico Nº 1.
ARTÍCULO 9*- PLAN DE VISITAS: las entidades de salud deberán realizar e informar al ministerio la programación anual de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad en la atención.
ARTICULO 10* - INSCRIPCION: Los prestadores de servicios que a la entrada en vigencia el decreto 1011 de 2006 cuenten con el certificado de habilitación expedido por la entidad territorial correspondiente.
ARTICULO 11* - VIGENCIA Y DEROGATORIA: esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 9279 de 1993,1439 de 2002, 486 y 1891 de 2003, 2182 de 2004 y 4750 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Anexo Nº 6
PASOS REQUERIDOS PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN O HABILITACIÓN Y LAS NOVEDADES DE SERVICIOS DE SALUD EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE LA SDS DE BOGOTÁ
Previo al proceso de Inscripción, los prestadores de servicios de salud podrán recibir directamente la Asistencia Técnica ofrecida por la SDS en todos los temas relativos a la Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
A. PARA PROFESIONAL INDEPENDIENTE
PASOS:
1. Consulte la información relacionada con el Sistema Único de Habilitación.
• Resolución 1043 de 2006
• Anexo técnico Nº 1 de la Resolución 1043 de 2006 o Manual Único de Estándares y de Verificación, que corresponde al documento necesario para realizar la Autoevaluación para la Habilitación
• Anexo técnico Nº 2 de la Resolución 1043 de 2006 o Manual Único de Procedimientos de Habilitación
• Circular 045 de octubre 30 de 2006 del Ministerio de la Protección Social
• Resolución 2680 de agosto 3 de 2007
• Anexo técnico Nº 1 de la Resolución 2680 de 2007, que modifica el Anexo técnico Nº 1 de la Resolución 1043 de 2006
• Anexo técnico Nº 2 de la Resolución 2680 de 2007, que modifica Anexo técnico Nº 2 de la Resolución 1043 de 2006
• Resolución Nº 3763 de 2007
• Anexo Técnico de la Resolución Nº 3763 de 2007
• Circular 0076 de 2007
• Formulario de Inscripción versión 4.0
• Formulario de Novedades versión 4.0
1. En los Anexos Técnicos Nº 1 de las Resoluciones 1043 de 2006, 2680 de 2007 y en el Anexo Técnico de la Resolución 3763 de 2007, encontrará los estándares de obligatorio cumplimiento para los servicios de salud ofertados. Realice el proceso de “Autoevaluación para la Habilitación” y verifique que los servicios que usted presta cumplen con los estándares de condiciones tecnológicas y científicas, como se indica en el Anexo Nº 5. Ejecute las actividades necesarias para dar cumplimiento a todos los estándares de habilitación antes de presentar la inscripción.
2. Diligencie el formulario de Inscripción o Novedades, según corresponda siguiendo las indicaciones del instructivo.
B. PARA INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS
PASOS:
1. Consulte la información relacionada con el Sistema Único de Habilitación.
• Resolución 1043 de 2006
• Anexo técnico Nº 1 de la Resolución 1043 de 2006 o Manual Único de Estándares y de Verificación, que corresponde al documento necesario para realizar la Autoevaluación para la Habilitación
• Anexo técnico Nº 2 de la Resolución 1043 de 2006 o Manual Único de Procedimientos de Habilitación
• Circular 045 de octubre 30 de 2006 del Ministerio de la Protección Social
• Resolución 2680 de agosto 3 de 2007
• Anexo técnico Nº 1 de la Resolución 2680 de 2007, que modifica el Anexo técnico Nº 1 de la Resolución 1043 de 2006
• Anexo técnico Nº 2 de la Resolución 2680 de 2007, que modifica Anexo técnico Nº 2 de la Resolución 1043 de 2006
• Resolución Nº 3763 de 2007
• Anexo Técnico de la Resolución Nº 3763 de 2007
• Circular 0076 de 2007
• Formulario de Inscripción versión 4.0
• Formulario de Novedades versión 4.0
1. En los Anexos Técnicos Nº 1 de las Resoluciones 1043 de 2006, 2680 de 2007 y en el Anexo Técnico de la Resolución 3763 de 2007, encontrará los estándares de obligatorio cumplimiento para los servicios de salud ofertados. Realice el proceso de “Autoevaluación para la Habilitación” y verifique que los servicios que usted presta cumplen con los estándares de condiciones tecnológicas y científicas, como se indica en el Anexo Nº 5. Ejecute las actividades necesarias para dar cumplimiento a todos los estándares de habilitación antes de presentar la inscripción.
2. Diligencie el formulario de Inscripción o Novedades, según corresponda siguiendo las indicaciones del instructivo. Diligencie el Formulario de inscripción para la sede principal y el formulario de novedades para cada una las sedes en original y copia y anexe los soportes obligatorios indicados en el formulario.
3. Elabore el Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC) Anexo Nº 29, establecido en el decreto 1011 de 2006, basados en las Pautas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud 2007 Anexos Nº 30 y 31, expedidas por el Ministerio de la Protección Social.
4. Verifique además que cumpla con las condiciones de capacidad técnico - administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera de la IPS. Presente la CERTIFICACIÓN DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA expedida por el Contador o por el Revisor Fiscal según corresponda. Anexo Nº 43
DOCUMENTOS PARA REALIZAR TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN PARA IPS
Presente los siguientes documentos:
1. Instrumentos de Autoevaluación (Anexos Técnicos Nº 1 de las Resoluciones 1043 de 2006, 2680 de 2007 y Anexo Técnico de la Resolución 3763 de 2007). Estos documentos NO deben imprimirse, solamente se presentan diligenciados y grabados en un CD.
2. Formulario de Inscripción o de Novedades, según corresponda, en original y copia debidamente diligenciado (impreso) de acuerdo con el instructivo. Este documento debe imprimirse con todas las hojas y, además, grabarse diligenciado en el CD. No se requiere impresión a color.
3. Acto de creación de la institución, (Cámara de Comercio, Personería jurídica, Ley, Ordenanza, Acuerdo, Decreto, etc.) según sea el caso.
4. Copia del documento de identificación del representante legal.
5. Fotocopia del NIT
6. Certificación de suficiencia patrimonial y financiera de la IPS en original, expedida por contador titulado y/o Revisor Fiscal. Importante registrar en cada ítem los valores en cifras aplicando el modelo que se presenta en el Anexo Nº 43 o en el CD que se le graba al prestador en la SDS.
7. Copia de la tarjeta profesional del Contador y/o Revisor Fiscal.
8. Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC). Este documento NO debe imprimirse, solamente debe grabarlo en el CD que entregará.
9. Si la IPS declara servicio de Traslado Asistencial de Pacientes (Ambulancias), además debe anexar: copia de la tarjeta de propiedad de los vehículos y de la revisión técnico - mecánica expedida en los lugares autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad; si el modelo del vehículo es del año vigente no requiere presentar la revisión Técnico-Mecánica. El período de vigencia o de validez de la revisión técnico-mecánica para ambulancias es de un año.
10. Si la IPS declara servicio de radiología e imágenes diagnósticas o de toma e interpretación de radiologías odontológicas, debe anexar la copia de la Licencia de Funcionamiento de los equipos. No es válida la radicación del trámite de la licencia para la inscripción o novedad de este servicio.
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