ADMISION DE USUARIOS
RESUMEN DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA
VIVIANA CORDOBA
JOHAN CLAROS
ELIUD BATALLA
ROCIO ZEA
GERALDINE LERMA
SEMESTRE I
SANTIAGO DE CALI; MARZO 25 DEL 2011
CRUZ ROJA COLOMBIANA
REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA
RESUMEN
En el decreto 2759 de 1991 se establece el régimen de referencia y contrareferencia
El régimen de referencia y contrareferencia es el conjunto de normas técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia.
Se entiende por referencia el envió de usuarios o elementos de ayuda diagnostica por parte de las entidades prestadoras del servicios de salud, con un nivel bajo.
Se entiende por contrareferencia las respuestas de las entidades prestadoras de servicios de salud con un nivel superior.En algunos casos la respuesta puede ser una contraremisión del usuario, ya sea por daño del equipo requerido, la contrareferencia se encarga de buscar otra entidad donde se garantice el servicio que necesita el usuario.
La finalidad del régimen es facilitar la atención oportuna e integral del usuario, el acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera.
Modalidades de solicitud de servicios:
Remisión: Procedimiento por el cual se transfiere la atención en salud de un usuario, a otro profesional o institución.
Interconsulta: Envió de usuario a otros profesionales o instituciones de salud para que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios.
Orden de servicio: En la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden referirse: Personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.
Apoyo tecnológico: Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotación o insumos, de un organismo a otro, para contribuir a la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, de conformidad con el principio de subsidiariedad, evitando así el desplazamiento de usuarios.
LA REMISION EN CASO DE URGENCIAS: Las entidades públicas o privadas del sector salud, que hayan prestado la atención inicial de urgencias, deben garantizar la remisión adecuada de estos usuarios hacia la institución de alto requerida, que se responsabilice de su atención.
LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCION REFERENTE:Es responsable de la atención del usuario o del elemento objeto de remisión, hasta que ingrese a la institución receptora.
LA RESPONSABILIDAD DEL NIVEL CENTRAL: Corresponde al Ministerio de Salud el diseño y la elaboración del manual de Normas Técnicas y Administrativas, que permitan la implantación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia en la respectiva red de servicios de salud con que cuente la entidad territorial.
PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA CLINICA VALLE DE LILI NIVEL IV
La clínica Valle de Lili, es una IPS de IV nivel, tiene convenios con otras IPS de un nivel inferior como clínica Nuestra Señora del Rosario, Coomeva, Salud total, al igual se hacen remisiones de otras IPS, cuando la referencia es por urgencia , esta priva . Las referencias que se realizan a esta institución, son verificadas por los datos administrativos de la central, se verifica se la entidad tiene convenio, luego van a los archivos de la EPS para verificar los datos del paciente que no esté en moracon el aporte de la seguridad social. El jefe de la central de contrareferencia es el encargado de verificar los datos del paciente. Se avalúa el servicio.
Proceso con paciente hospitalizado:
1. La central de referencia solicita el servicio
2. La contrareferencia busca el cupo
3. Se valida el proceso (confirman el recibo del paciente)
4. Se toman signos vitales
5. Se analiza si el caso se puede manejar
7. Se presta el servicio
Esta información fue suministrada por un empleado de esta entidad.
PACIENTE
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NIVEL I DE IPS
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NIVEL II DE IPS
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SERVICIO DEL TAC
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NIVEL III VERIFICACIÓN DATOS DEL PACIENTE
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ADMISIÓN DEL USUARIO
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INGRESO DE DATOS DEL PACIENTE
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REALIZACIÓN DEL SERVICIO DEL ESPECIALISTA
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