viernes, 25 de marzo de 2011

consulta individual de johan claros

Resolución 1043de 2006

Por la cual establecen las condiciones que deben de cumplir los prestadores de servicio de salud
Articulo #1condiciones que deben cumplir los prestadores de servicio de salud para habilitar sus servicios : los presentadores de servicios de salud y todos aquellos establecimientos  deberán cumplir su entrada y permanencia en el sistema único de habilitación
Capacidad tecnológica y científica:
Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud.
Suficiencia patrimonial y financiera:
Es el cumplimiento  de las condiciones que posibilitan la estabilidad  financiera de las instituciones.
Capacidad tecnológica y administrativa:
Son condiciones de capacidad técnica administrativa para institución prestadora de servicio de salud.
articulo #2 estándares de las condiciones tecnológicas y científicas para la habilitación de prestadores de servicio de salud:
la formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica esta orientada por los siguientes principios:
·         fiabilidad
·         esencialidad
·         sencillez
articulo#5 formulario de inscripción en le registro especial de prestadores de servicio de salud:
el ministerio de protección social definirá mediante circular el formato de inscripciones para los iniciadores que van a prestar el servicio.
Reporte de novedades :
Se consideran novedades del registro especial de prestadores de servicios de saluda que hace referencia el articulo 5 de la presente resolución , las siguientes:
·         Apretura de servicios
·         Apertura de nueva sede
·         Cambio de domicilio
·         Cambio de representante legal
·         Cambio de razón social
·         Cierre de servicios temporal o definitivo
·         Cierre de una sede
·         Cierre de apertura de camas
·         Cierre de apertura de salas
·         Resolución o liquidación de la entidad o estar adelantado algunos de estos procesos


Plan de  visitas :
Las entidades departamentales y distritales de salud deberán realizar y informar al ministerio la programación anual de visitas.
Ley 549 de 2000
La ley tiene por objetivo establecer las reglas y principios generales que se regulan la función archivística del estado.
Se divide en:
Archivo publico
Archivo privado de interés publico
Archivo total
Documento de Archivo
Función archivistica
Gestión documental
Patrimonio documental
Soporte documental
Tabla de retención documental
Documento original
Archivos privados
Conjunto de documentos pertenecientes a personal naturales o jurídicas
Disposiciones finales:
Apoyo de los organismos de control la procuraduría general de la república presentara todo el apoyo en lo de su competencia de al archivo general de la nación
Ministerio  De Salud    

RESOLUCION DE NÚMERO 1995 DE 1999
(Julio 8)


EL NISTERIO DE SALUD

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1, 3,4  y los numerales 1y3 de articulo 7 del decreto 1292 de 1994 y que conforme  al articulo 8 de la ley 10 de 1990 al Ministerio de Salud le corresponde formular las políticas y dictar todas las formas científicas-administrativas, de  obligatorio cumplimientos por las entidades que integran el sistema de salud

Que la Ley 100 de  1993, en su articulo 173 numeral 2, facultan al Misterio de Salud  para dictar las normas científicas que regulan la calidad de  los servicios, de obligatorio cumplimiento por parte de todas las Entidades Promotoras de Salun, los Prestadores de Servicios de Salun del Sistema General de Seguridad Social en Salun y las direcciones Seccionales, distritales  y Locales de Salud

Que el Decreto 2174 de 1996, mediante el cual se organizo el  sistema Obligatorio de  Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que  la  Historia  Clínica es  un documento de vistal importancia para la prestación de  los  Servicios  de atención de salud y para el desarrollo Científicos y Cultural del Sector.
ARTICULO 1.- DEFINICIONES.
a). La Historia Clínica es un documentos privado, obligatorio y sometido a reservar, en el cual se registra cronológicamente las condiciones de salud del paciente.
b). Estado de Salud: El estado de salud del paciente se registra en los dato e informes acerca de la condiciones somática, psíquica , social, cultural, económica y medioambiental que pueden indicar en la salud del usuario.
c). Equipo de Salud. Son los profesionales, técnicos y auxiliares  del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del  usuario
d). Historia Clínica para efectos archivistitos: Se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos el los que se efectúa el registro obligatorio del estado de Salud
e). Archivo de Gestión: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas que por valor  Científico, histórico o Cultural.
ARTÍCULO 3.- AMBITO DE APLICACIÓN.

Las  disposiciones  de la presente revolución será de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicio de Salud.
ARTICULO3.- CARACTERISTICAS DE LAS HISTORIA CLINICA.
Las características básicas son:
Integralidad, secuencialidad, racionalidad, disponibilidad y Oportunidad
CAPITILO II
DILIGENCIAMIENTO
ARTÍCULO 5.- GENERALIDADES.
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin  utilizar siglas.
ARTÍCULO 6.- APERTURA E IDENTIFICACION DE LA HISTORIA CLINICA.

Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de historia Clínica.

A partir del primero de enero del año 2000, la identificación de la historia clínica se hará con el numero  de la cedula de ciudadanía para  los mayores de edad; el  numero del  registro civil para los menores de siete años.
En el caso en que  no existan documentos de identidad de los menores de edad, se utilizará el número de la ciudadanía de la madre.

ARTICULO 7.- NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA.
Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma consecutiva, por tipos de registro
ARTÍCULO 8.- COMPONENTESA.
Son componentes de la historia clínicas, la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos.
ARTÍCULO 9.- IDENTIFICACION DEL USUARIO.
Los contenidos mínimos de este componente son: datos de identificación del usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documentos de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono de domicilio y lugar de residencia
ARTÍCULO 10.- REGISTRO ESPECIFICOS.
Registro específico es el documento en el que se consigna los datos e informe de un  tipo determinado de atención.
PARAGRAFO SEGUNDO: Todo prestador de servicio de salud debe adoptar mediante el acto respectivo, los registros específicos, de conformidad con los servicios prestados en su  institución.
ARTICULO11.- ANEXOS.
Son  todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN Y MANEJO DE ARCHIVO DE HISTORIA CLINICAS
ARTICULO12.- OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO.

Todos los prestadores de servicio de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y prestara los servicios pertinentes guardando los principios general establecido  
Acuerdo 07 de 1994.
ARTICULO13.-CUSTODIA DE LA HISTORIA CLINICA. La custodia de la historia clínica estará a cargo de la prestador de la servicio de salud que la genero en curso de atención.
ARTICULO14.-ACCESO A LA HISTORIA CLINIC
Podrá acceder a la información contenida  en la historia clínica, en los términos  previsto en la ley:

El usuario:
  • El Equipo de Salud.
  • Las autoridades judiciales y salud en los casos previsto de la ley
  • Las demás personas determinadas en la ley













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