Brenda Johanna Ramírez Barandica.
Ensayo Resolución n. 1995 de 1999.
La resolución n. 1995 de 1999 Nos transfiere la información de las normas precisas para el manejo de la historia clínica, dejando desde un principio una definición clara. La que nos dice que la historia clínica es un documento privado y obligatorio, legal, de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico. Este documento será de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y de más personas que se relacionen con la atención en salud.
La historia clínica de un paciente debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos. Relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de salud, prevención especifica, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. La historia clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma. Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de la apertura de historias clínicas.
La historia clínica está conformada por: datos personales de identificación, aseguradora y tipo de vinculación. Cada institución podrá definir los datos adicionales en la historia clínica, que resulten necesarios para la adecuada atención del paciente.
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