miércoles, 15 de junio de 2011

presentado por : Stefania Roman

                1. DEFINICIONES
RADIOACTIVIDAD:
 Los núcleos atómicos de ciertos isótopos de modificar espontáneamente su estructura fueron identificados con una propiedad a la que llamamos radiactividad.  Su naturaleza puede ser de dos tipos:
 •        Radioactividad  natural: Es la que manifiestan los isótopos que se encuentran en la naturaleza.
•        Radiactividad artificial o inducida: Es la que ha sido provocada por transformaciones nucleares artificiales.
RADIACION:
consiste en la propagación de energía en forma de ondas electromagnéticas o partículas subatómicas a través del vacío o de un medio material.
RADIOPROTECCIÓN:
Se basa en tres pilares fundamentales:
-Tiempo, a menor tiempo de exposición menor dosis recibida.
-Blindaje a mayor blindaje menor dosis recibida.
-Distancia a mayor distancia del foco emisor de la radiación menor dosis recibida.
ESTENOSIS:
Es un término utilizado para denotar la estrechez o el estrechamiento de la luz de un orificio o conducto, tanto de origen adquirido como congénito. Puede ser fisiológica (estenosis aórtica, esofágica o incluso el propio istmo uterino es fruto de una estenosis).
EDEMA:
Es una hinchazón causada por fluido atrapado en los tejidos de tu cuerpo. Los edemas ocurren sobre todo en los pies, los tobillos, y las piernas. En otras partes del cuerpo, como la cara y las manos, también se pueden dar. El edema le puede pasar a cualquiera.
CARDIOMEGALIA:
 Se refiere a que el corazón se observa más grande de lo normal.
INMUNOSUPRESION:
 Trastornos de coagulación o problemas circulatorios (como diabetes), que pueden causar problemas de cicatrización.
RIESGO:
Se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo determinadas circunstancias.
MEDIO DE CONTRASTE:
 Son sustancias que se utilizan para visualizar de la mejor manera posible las estructuras internas del organismo, en estudios como tomografías computadas y otros estudios basados en radiación de rayos X.
ALERGIA:
Es una reacción de su sistema inmunológico hacia algo que no molesta a la mayoría de las otras personas. Las personas que tienen alergias suelen ser sensibles a más de una cosa.
ANEURISMA:
 Es un ensanchamiento de las paredes de una arteria. La mayoría de los aneurismas ocurre en la aorta, la arteria principal que sale del corazón y pasa por el pecho y el abdomen. También pueden ocurrir en las arterias del cerebro, el corazón y otras partes del cuerpo.
CRANEOSINOSTOSIS:
 Es un defecto congénito (presente en el momento de nacer) que causa el cierre prematuro anormal de una o más suturas en la cabeza del bebé. Las suturas son conexiones que separan cada uno de los huesos individuales del cráneo. Este cierre prematuro de una sutura lleva a que se presente una forma anormal de la cabeza.

CREATININA:
 Es un producto que aparece en la sangre cuando la proteína se deshace. El nivel de la creatinina es un indicador de la masa muscular en un cuerpo. Niveles bajos pueden indicar que no se come suficiente proteína, enfermedad del hígado, daños en los riñones o embarazo. En general, niveles altos indican daños en los riñones y hay necesidad de mantenerlos cuidadosamente bajo observación.
INSUFICIENCIA RENAL AGUDA:
 Es la pérdida repentina de la capacidad de los riñones para eliminar los residuos y concentrar la orina sin perder electrolitos.
EMBOLIZACION:
 Obstrucción terapéutica del pedículo arterial de una malformación (angioma), de un tumor o de una lesión hemorrágica que por lo general es quirúrgicamente inaccesible. Se consigue mediante la colocación, en la arteria nutricia de la lesión cateterizada de forma selectiva, de un fragmento de músculo o de sustancia sintética que permite mediante una trombosis organizarse y obliterar el vaso.
STENT:
Son dispositivos metálicos de diferentes diseños que se introducen en las arterias coronarias y actúan apuntalando su pared. De esta forma se evita la oclusión o cierre brusco de la arteria posterior.
ACCIDENTE CEREBROVASCULAR:
 Es una interrupción del suministro de sangre a cualquier parte del cerebro y, algunas veces, se le denomina "ataque cerebral" (derrame cerebral).
BRONCOASPIRACION:
Consiste en la aspiración accidental de líquidos o alimentos por las vías respiratorias. Puede ocurrir también en una persona inconsciente o en un bebé, cuando sobreviene un vómito o regurgitación, la comida queda acumulada en la boca y es llevada hacia los bronquios al momento de aspirar, lo que obstruye las vías respiratorias.

2. RESUMEN DEL DESCUBRIMIENTO DE LOS RX
El físico alemán Wihelm Corant Röentgen (1845-1923) descubrió por accidente, con serendipia los rayos X en 1895, cuando estaba trabajando con un tubo de rayos catódicos o tubo de Crookes. Un descubrimiento que resultó ser uno de primeros desarrollos significantes de la física cuántica. Röentgen encontró que un nuevo tipo de radiación (rayos) altamente penetrante e invisible se originaba del punto donde los rayos catódicos (electrones) impactaban el tubo de cristal o con un blanco situado dentro del tubo, y que esos rayos podían pasar a través de materiales opacos a la luz visible y activar una pantalla detectora fluorescente (en su experimento original unos cartones con cristales de platino-cianuro de bario, que emitían un débil resplandor amarillo-verdoso) o impresionar (ennegrecer) una película fotográfica.
Siguiendo a su descubrimiento inicial, Röentgen investigó intensamente la naturaleza de esos rayos, fue incapaz de desviar su trayectoria en un campo magnético, i.e. un imán no era capaz de perturbarlos y así mismo fue incapaz también de observar con ellos refracción o interferencia, fenómenos que están típicamente asociados a un comportamiento ondulatorio. Por todo ello, debido al desconocimiento de su naturaleza Röentgen decidió dar el nombre de rayos X a esos rayos misteriosos (nombre con el que se les sigue conociendo actualmente), ya que la X es el símbolo de la incógnita en las ecuaciones matemáticas. Así mismo, Röentgen estudió la absorción de estos rayos por la materia y encontró que seguían leyes en un sorprendente contraste con aquellas que gobiernan la absorción de la luz visible. El poder de absorción depende solamente de la clase de átomo que se encuentra en la pantalla absorbente. Röentgen estudió intensamente el fenómeno y encontró que todos los materiales eran en algún grado transparente a estos rayos y que la transparencia disminuía con el incremento de densidad y masa atómica. Cuerpos como el papel o madera, hechos de átomos ligeros eran muy transparentes, por ejemplo Röentgen pudo observar la fluorescencia a través de un libro de mil páginas. Mientas que finas láminas de metales pesados eran muy absorbentes. Descubrió que la carne de nuestros cuerpos es transparente a los rayos X, ya que está casi enteramente compuesta de carbono, nitrógeno, oxigeno, e hidrógeno mientras que los huesos son opacos a los rayos X debido a que contienen calcio. La gran capacidad de penetración diferencial de los nuevos rayos, le sirvieron a Röentgen para obtener las primeras fotografías de estructuras orgánicas humanas, e. g. una radiografía de rayos X del esqueleto de la mano de su esposa. Esta notable propiedad de los rayos X condujo a que la radiografía de rayos X tuviera un rápido uso médico, poco después de que los hallazgos de Röentgen fueran publicados. En 1901 Röentgen ganó el premio Nobel de física por el descubrimiento de los rayos X

4FUNCIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERIA
Las funciones del Auxiliar de Enfermería vienen recogidas en los artículos 74 al 84, con las prohibiciones referidas en el artículo 85, del Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de Abril de 1973 (publicado en el B.O.E. del 28 y 30 de Abril de 1973). Aunque se ha promulgado el nuevo Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes (según la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003).
3 DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE
Derechos:
1. El usuario tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral de sus problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
2. El usuario tiene derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.
3. El usuario tiene derecho a la confidencialidad de toda información con su proceso, incluso el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible.
4. El usuario tiene derecho a recibir información completa y continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnósticos, alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronóstico, que será facilitada en un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables.
5. El usuario tiene derecho a la libre determinación entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier actuación, excepto en los siguientes casos: Cuando la urgencia no permita demoras. Cuando el no seguir tratamiento suponga un riesgo para la salud pública. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.
6. El usuario tendrá derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto 5, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en las condiciones que señala el punto 6 del apartado de Deberes.
7. El usuario tendrá derecho a que se le asigne un médico cuyo nombre deberá conocer y que será su interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia. Otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.
8. El usuario tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso; esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica.
9. El usuario tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre métodos, riesgos y fines. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico, de los principios básicos y normas que establecen la Declaración de Helsinki. Las actividades docentes requerirán así mismo, consentimiento expreso del paciente.
10. El usuario tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.
11. El usuario tendrá derecho en caso de hospitalización a que ésta incida lo menos posible en sus relaciones sociales y personales. Para ello, el Hospital facilitará un régimen de visitas lo más amplio posible, el acceso a los medios y sistemas de comunicación y de cultura y la posibilidad de actividades de que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del ocio.
12. El usuario tiene derecho a recibir cuanta información desee sobre los aspectos de las actividades asistenciales, que afecten a su proceso y situación personales.
13. El usuario tiene derecho a conocer los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las Instituciones. Tiene derecho, así mismo a recibir una respuesta por escrito.
14. El usuario tiene derecho a causar ALTA VOLUNTARIA en todo momento tras firmar el documento correspondiente, exceptuando los casos recogidos en el Art. 5 de los Derechos.
15. El usuario tiene derecho a agotar las posibilidades razonables de superación de su enfermedad. El hospital proporcionará la ayuda necesaria para su preparación ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.
16. El usuario tiene derecho a que las instituciones Sanitarias le proporcione: Una asistencia técnica correcta con personal cualificado. Un aprovechamiento máximo de los medios disponibles. Una asistencia con los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.
Deberes:
1.      El usuario tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las Instituciones Sanitarias.
2.      El usuario tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal de las Instituciones Sanitarias, los otros enfermos y acompañantes.
3.      El usuario tiene el deber de solicitar información sobre las normas de funcionamiento de la Institución y los canales de comunicación (quejas, sugerencias, reclamaciones y preguntas). Debe conocer el nombre del médico. 
4.      El usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.
5.      El usuario tiene el deber de firmar el documento de Alta Voluntaria, en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.
6.      El usuario tiene el deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones farmacéuticas y sociales.
7.      El usuario tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias.
8.      El usuario tiene el deber de exigir que se cumplan sus derechos.




SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA
Está regulado por el gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de la Protección Social bajo mandato constitucional y delegado en parte al sector privado. El sistema vigente en Colombia está reglamentado por la Ley 100, expedida en 1993, la cual entre otras disposiciones reglamente el sistema de seguridad social integral.[1] Colombia para el año 2000 se encontraba en el puesto 41 de 191 países, por su desempeño general del sistema de salud según un informe de la Organización Mundial de la Salud.
REGLAMENTACION
El sistema de salud en el país está reglamentado por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual estableció el Sistema de Seguridad Social en el país. Ésta se divide en cuatro secciones.
• El primer libro: trata sobre la regulación de pensiones.
• El segundo libro: trata acerca del sistema de la salud
• El tercer libro: trata de las condiciones de trabajo
• El cuarto libro: trata de los servicios complementarios de la salud.
La reforma al sistema de salud tuvo como fin evitar el monopolio del estado sobre la salud y permitir el derecho de la competencia con la incorporación de empresas prestadoras de salud. También la creación de subsidios al sector salud para cubrir a la población con menos ingresos.
Los principios generales de la ley, determinan que la salud es un servicio público, que debe ser garantizado en condiciones aptas para los ciudadanos. El artículo 153 de la Ley 100 determinó que el seguro de salud debía ser compulsorio, que los proveedores de salud debían tener autonomía administrativa y que los usuarios del servicio debían tener el derecho a escoger libremente el proveedor de salud que desearan.
Por medio de la Ley 100 de 1993 se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, basado en seis principios: eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.


SISTEMA DE SALUD EN LOS ESTADOS UNIDOS
En los Estados Unidos el sistema de salud está dividido entre el sistema
Privado y el público. Sin embargo, ambos sistemas de salud, tanto el publico
Como el privado, son manejados prevalentemente con base en los principios de
La libre empresa característica del sistema norteamericano. En teoría, este
Sistema de libre empresa debería proveer eficiencia, precios accesibles a los
Servicios de salud y un ambiente de competitividad que permitiría un exitoso
Sistema de salud privado basado en el sistema de Prepagos o Salud Pre-pagada
(Managed Health Care). Sin embargo, en realidad, el pueblo norteamericano se
Da cuenta cada día más que el sistema de salud propagada no está proveyendo
A la ciudadanía acceso a un sistema de salud de calidad.
Primero que todo, la salud tiene un factor determinante que lo diferencia de
Otros sistemas como el de educación, defensa, etc. donde el libre mercado
Puede determinar hasta cierto punto la calidad de los servicios obtenidos. Sin
Embargo, en el sistema de salud, el organismo humano es consumidor, participe
Y objeto del consumo de la salud, de tal forma que en cualquier momento una de
Estas tres variables pueden afectar a las otras dos. Por ejemplo, un ser humano
Es consumidor de los servicios de salud, pero el mismo hecho de estar enfermo
Puede incapacitar a ese ser humano de trabajar y generar suficientes recursos
Para ser objeto o partícipe de la salud. Por otro lado, cuando una persona sufre
De ciertas enfermedades que consumen recursos hospitalarios, la persona en
Cuestión pudo haber sido partícipe su propia condición debido a malos hábitos,
Tales como fumar, consumo de drogas, etc. En cada momento, los aspectos de
Consumidor, partícipe y objeto se obstruyen a sí mismos, y a pesar de que unos
Puedan afectar a los otros, el sistema de salud rara vez se ve de una manera
Holística.
Finalmente, en Estados Unidos, el sistema de libre empresa con el que el
Sistema de salud es manejado tiene varias contradicciones fundamentales que
Chocan con la idea de un sistema de salud justo y eficiente.
1. La salud determina el bienestar de un ser humano al nivel más
Básico y fundamental, por esta razón, de acuerdo a la OMS, “la
Salud posee las características de un derecho inalienable2.” Por
Ende, un derecho inalienable no puede estar basado a las leyes
De la oferta y la demanda, donde los recursos son racionados de
Acuerdo a la capacidad de oferta / demanda de cada uno de los
Lados del mercado.
2. El sistema de libre empresa donde uno “recibe lo que paga” no
Puede aplicarse al sistema de salud. La capacidad de pago de
Un individuo no puede ser el factor determinante en la calidad de
Los servicios de salud que recibe, puesto que la salud esta
Intrínsecamente relacionada con factores que el dinero no puede
Controlar, tales como la biología.
3. A pesar de que de acuerdo a investigaciones de la OMS el
Sistema más efectivo de financiamiento de salud es el sistema
De Prepago3, en los Estados Unidos, casi el 25% de los costos
De salud se pierden en costos de administración, y papeleo
SISTEMA DE SALUD DE CUBA
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE SALUD CUBANO
• Gratuito
• Accesible
• Regionalizado
• Integral
Al alcance de todos los ciudadanos:
• En el campo y en  la ciudad
• De cualquier filiación política
• De cualquier raza
• De cualquier sexo
• Religioso o ateo
Con participación comunitaria e intersectorial y con una concepción Internacionalista.
En la Constitución de la República de Cuba, se refrendan los principios humanistas y de solidaridad que han caracterizado a la Salud Pública Cubana.
Artículo 50:
Todos tienen derecho a que se atiendan y proteja su Salud. El Estado garantiza este derecho.
La garantía de este derecho aparece en la “Ley de Salud Pública” (Ley 41) y es la expresión de la voluntad política e todo un pueblo sin discriminación ni exclusión social.         

No hay comentarios:

Publicar un comentario