viernes, 25 de marzo de 2011

CAROLINA HENAO


LEY 594   DEL 2000
ESTA LEY TIENE COMO OBJETIVO PROPORCIONAR UNA REGLAMENTACION  Y UNOS PRINCIPIOS PARA REALIZAR LA FUNCION AARCHIVISTICA DEL ESTADO
A continuación se dará a conocer unas definiciones que debemos tener presentes:
Archivo: es el conjunto de documentos, acumulados en un proceso natural por una persona o una entidad pública.
Archivo Público: documentos que pertenecen aun entidad, de los cuales se deriva la prestación de servicios públicos por entidades privadas .
Archivo privado de Interés Público: es aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o cultura y es de gran interés público.
Archivo Total: es proceso integral de los documentos en su ciclo vital
Documento de Archivo: Es el registro de la información que se hace  o recibe  por un entidad pública o privada.
Función Archivista: es la elaboración de un  documento eliminación o conservación de un  documento.

TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOSORGANOS ASESORES COORDINADORES Y EJECUTORES
LAS INSTITUCIONES ARCHIVISTICAS SE RELACIONAN ENTRE SI , Y TIENEN COMO FUNCION PROMOVER EL DESARROLLO EN LOS CENTROS DE INFORMACION Y BRINDAR UNA FACILIDAD A LAS  PERSONAS  PARA TENER ACCESO A LA INFORMACION.
CATEGORIZACION DE ARCHIIVOS
    ARTICULO 7 JURIDICCION  Y COMPETENCIA
·         ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
·         ARCHIVO GENERAL DE DEPARTAMENTO
·         ARCHIVO GENERAL DE MUNICIPIO
·         ARCHIVO GENERAL DE  DISTRITO
LO RIGE LA LEY 80 DE 1989

ARTICULO 8  ARCHIVOS TERRITORIALES
·         ARCHIVOS DE IDENTIDADES DE ORDEN NACIONAL
·         ARCHIVOS DE IDENTIDADES DE ORDEN DEPARTAMENTAL
·         ARCHIVOS DE IDENTIDADES DE ORDEN DISTRITAL
·         ARCHIVOS DE IDENTIDADES DE ORDEN METROPOLITANO
·         ARCHIVOS DE IDENTIDADES DE ORDEN MUNICIPAL
·         ARCHIVOS DE IDENTIDADES DE ORDEN LOCAL

GESTION  DE DOCUMENTOS
TODA ENTIDAD  PUBLICA  DEBE ELABORAR PROGARMAS QUE FACILITEN  LA GESTION DE DOCUMENTOS  TENIENDO EN CUENTA  LAS NUEVAS TECNOLOGIAS Y SOPORTES.

ACCESO Y CONSULTA DE DOCUMENTOS
TODA PERSONA TIENE DERECHO A CONSULTAR LOS  DOCUMENTOS  Y SACARLES UNA COPIA  SI LA LEY NO LOS CONSIDERA DE CARÁCTER RESERVADO   .

SALIDA DE DOCUMENTOS
LOS DOCUMENTOS  SOLO PUEDEN SALIR DE  UNA ENTIDAD TEMPORALMENTE
POR MOTIVOS LEGALES, PROCESOS TECNICOS Y EXPOSICIONE S CULTURALES.

CONTROL Y VIGILANCIA

SE ENCARGA DE VIGILAR QUE SE CUMPLA LAS NORMAS ESTABLECIDAS  Y DEBE TENER  UN  CONTROL DE LA INFORMACION.
CUANDO LA INFORMACION DE LA HISTORIA CLINICA  LA RETIRAN DE FORMA ILEGAL SE  DEBE DENUNCIAR.

CONSERVACION DE DOCUMENTOS
LOS DOCUMENTOS  ORIGINALES SE DEBEN CONSRERVAR DE  MANERA  ADECUADA
PARA ASEGURAR  LA CALIDAD    DE CONSERVACION DE ESTE .

TRABAJO INDIVIDUAL TATIANA BERNAL

ARTICULO 11: ANEXOS : Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, tecnico, cientifico y administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atencion, tales como: autorizaciones para intervenciones quirurgicas, procedimientos, autorizacion para necropsia  .

ORGANIZACION Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLINICAS:

ARTICULO 12: OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO:Todos los prestadores de servicios de salud deben tener un archivo unico de historias clinicas en las etapas de archivo de gestion central e historico el cual sera organizado y prestara los servicios pertinentes guardando los principios generales establecidos en el acuerdo 07 de 1994 referente al reglamento general de archivos expedido por el archivo general de la nacion y demas normas que lo modifiquen o adiccionen.

jessica ceron gomez

mi es jessica ceron gomez soy estudiante de enfermeria de la cruz roja colombiana ...me encanta todo lo q tiene q ver con la tecnologia y soy aficcionada al deportivo cali ....





trabajo individual jessica ceron gomez

RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DE 2006
(del 3 de abril de 2006)


“Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el
mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”


Este informe  tiene por objeto, orientar la verificación de las condiciones de 
habilitación que deben cumplir los  Prestadores de Servicios de Salud, así como 
unificar en el territorio nacional, los conceptos básicos de evaluación de las 
condiciones tecnológicas y científicas, de suficiencia patrimonial y financiera, y 
técnico administrativas, definidas para el sistema  de habilitación de 
prestadores de servicios de salud.  
Contiene aspectos complementarios y aclaratorios, a los establecidos en el 
Anexo Técnico No 1 o manual Único de Estándares y de Verificación. 
Dado que el sistema único de habilitación busca controlar el riesgo asociado a 
la prestación de servicios de salud y controlar las condiciones en que se 
ofrecen los servicios, es fundamental no solo establecer las condiciones 
mínimas de estructura, sino poder entender cómo éstas deben contribuir a 
mejorar el resultado en la atención. Por esta razón, el manual desarrolla un 
capítulo donde se lista una serie de indicadores de seguimiento a riesgo. 
Dichos indicadores deben servir de herramienta objetiva de medición y análisis 
del desempeño de cada uno de los servicios, los cuales deben ser punto de 
partida para el mejoramiento.  
De igual manera, el presente informe pretende garantizar la implementación 
del Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en 
Salud, según los lineamientos de auditoría expedidos por el Ministerio de la 
Protección Social, como herramienta de gestión de la calidad que promueva, 
evalúe y mejore la atención de salud en armonía con los demás componentes 
del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. 
Finalmente, amplía los artículos 25 del Decreto 1011 de 2006 y 6to de la 
presente Resolución, los cuales hablan del distintivo que se entrega a los 
prestadores en el momento de la inscripción y deberá ser publicado en lugar 
visible, para que los usuarios tengan la seguridad de estar siendo atendidos en 
una institución que declara el cumplimiento de los condiciones de habilitación y 
hace parte del Registro Especial de Prestadores. Esto implica que  la institución 
inscrita será objeto de visita por parte de la secretaria Departamental o 
Distrital de salud según corresponda y posterior a  la misma, los verificadores 
refrendarán o revocarán el distintivo; en éste último caso, sólo hasta que el 
prestador cumpla plenamente con los requisitos de habilitación, el distintivo 
podrá ser devuelto. Dado que el distintivo es entregado en el momento de la 
inscripción, se parte del principio de la buena fe  del prestador, frente al 
cumplimiento de los requisitos de habilitación; por lo tanto, será éste el 
responsable de su buen uso y asumirá la responsabilidad en caso contrario.  
Dada la responsabilidad que implica la elaboración, distribución y publicación 
del distintivo, el manual establece los deberes de  cada uno de los actores 
involucrados en estos procesos, así como las características que le da la 
legitimidad del distintivo y las condiciones para su uso. 


Resolución 1995 de 1999, hace ensafisis establece las normas para el manejo de la historia clínica.
1. DEFINICION
La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. 
Desglosando y haciendo explícita ésta definición encontramos:
Es un documento privado,  en la medida que corresponde a la vida privada o íntima del paciente.
Es obligatorio, por cuanto, tiene trascendencias legales que implica el registro de todos las actividades, procedimientos e intervenciones en salud desarrolladas.
Se encuentra sometido a reserva,  ya que según lo consagrado en el art 15 de la Constitución Política, existe el derecho que tienen todas las personas a su intimidad personal y familiar, y a su buen nombre.
Condiciones de salud : Es el estado de salud del paciente que se registra en los datos e informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario. 
Equipo de Salud. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del Usuario y los Auditores Médicos de Aseguradoras y Prestadores responsables de la evaluación de la calidad del servicio brindado. 
Terceros autorizados para conocer la historia clínica:
§Las autoridades judiciales y de control, cuando la requieran como medio probatorio para tomar decisiones en las investigaciones que adelantan en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales 
§La Superintendencia Nacional de Salud y las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, en cumplimiento de su función pública de inspección, vigilancia y control de la calidad de la atención en salud (Art 34, Ley 23 / 81).
§El equipo de salud , (Art 23, Decreto 3380/81 y Resolución 1995/99).
§Los investigadores en ciencias de la salud, para consulta y apoyo de trabajos médicos , (Art 61, Ley 23/81 y Art 30 Decreto 3380/81).
§Los tribunales de Etica Médica (Ley 23/81).
§El paciente y los familiares que él expresamente autorice, (Art 38, Ley 23/81).
2. OBJETIVOS DE LA HISTORIA CLINICA.
2.1. GENERALES
§Registrar datos e información de los procesos de la atención en salud.
§Servir de documento base para la investigación en salud, para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios prestados.
2.2. ESPECIFICOS.
§Obtener información de los procesos clínicos y quirúrgicos a los que haya sido sometido el paciente.
§Evaluar la calidad de los procesos de atención en salud, de investigación, de docencia y de administración institucional.
§Servir de elemento fundamental de análisis para los comités de historias clínicas, de calidad y de auditoria médica.




PROPOSITOS DE LA HISTORIA CLINICA
§Mejorar la calidad en los servicios prestados.
§Mejorar la productividad institucional.
§Actuar dentro de un marco legal que garantice la protección institucional del equipo de salud y del paciente.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA.
 Las características básicas son: 
§Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria.
§Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al usuario. 
§Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo. 
§Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley. 
§Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio. 
4. ALCANCE.
La historia clínica es un documento de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud y por tanto involucra a todo el personal que intervenga en dicha atención.
Los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atención a un usuario, tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas. 


5. COMPONENTES DE LA HISTORIA CLINICA
5.1.IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO. 
Los contenidos mínimos para la identificación del usuario corresponden a los siguientes:
§Datos personales de identificación del usuario, apellidos y nombres completos.
§Estado civil.
§N° documento de identidad.
§Fecha de nacimiento.
§Edad.
§Sexo.
§Ocupación.
§Dirección.
§Teléfono del domicilio.
§Lugar de residencia.
§Nombre y teléfono del acompañante.
§Nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable del usuario.
§Aseguradora.
§Tipo de vinculación.
5.2.REGISTROS ESPECÍFICOS. 
Registro específico es el documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención. 
El Hospital a través de la Resolución 0677 del 19 de diciembre de 2002 adoptó los formatos de registro de historias clínicas para la adecuada atención del paciente, con fines administrativos y asistenciales. 
Adicional y dando cumplimiento a la Resolución 3374/03  se diligencian los Registros individuales de Prestación de Servicios de Salud en el momento de la prestación de servicios de salud, brindando herramientas estadísticas, epidemiológicas y de facturación. 
5.3.ANEXOS.


Los documentos anexos a la historia clínica que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención, tales contenidos en la historia son :
-Consentimiento informado.
-Autorización para necropsia.
-Declaración de retiro voluntario.
-Formato Referencia y Contrarreferencia.
-Formato Recomendaciones de Egreso Hospitalario.
-Formato Autorización para quien tenga acceso a la historia clínica.


ES TODOS SON LOS PROCEDIMIENTOS DE LA HISTORIA CLINICA.


1. APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA
2. DILIGENCIAMIENTO DE HISTORIA CLINICA
3. INGRESO DE DOCUMENTOS AL ARCHIVO.
4. ALMACENAMIENTO O ARCHIVO DE LA HISTORIA CLINICA
4.1. CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
4.2. RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN. 
5. CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.
5.1. CONSULTA DE DOCUMENTOS.
5.2. PRÉSTAMO DE HISTORIA CLÍNICA.
5.3. ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LA HISTORIA CLÍNICA


INFORME SOBRE LA LEY 594 DEL 2000


La ley 594 del 200 permite observar las reglas y los principios por los cuales se regulan la función archivística del país, teniendo en cuenta que todas las empresas sean públicas o privadas, tienen que seguir este “protocolo”. Con ella conocemos los diferentes aspectos públicos, privados, los privados de interés público, los totales, las funciones, gestiones el patrimonio de ellas y la gestión general y ayuda muestra un glosario de dichas palabras para tener una comprensión mayor con ello.
Esto se hace con la finalidad de tener una información recuperable, y se ha de tener diferentes tipos de almacenamiento,   ya sea magnética, audio visual y demás, para estar a uso de los ciudadanos y las metodologías de el cuidado de ellas.
Es importante obtener conocimiento del manejo de la reglamentación archivística, para tener en cuenta los decretos que hablan sobre la autenticación de estos, el uso de sellos, la prohibición de fotocopias de documentos al igual que el orden de ellos, para no cometer errores en alguna institución que estemos laborando
El Estado quien determina las directrices necesarias para garantizar que en Colombia se apliquen unos principios generales y unos procesos archivísticos, con el objetivo de facilitar el manejo y la conservación de 
la documentación generada por las entidades públicas y por las entidades privadas que cumplen funciones públicas en el país. Un ejemplo claro sería los documentos que almacena el estado para un servicio público, desde el momento en que nacimos hasta el momento en el que fallecemos, acta de nacimiento y acata de defunción. Estos documentos son muy delicados por lo que así pase los 30 años de funcionamiento de estos, ellos han de ser almacenados de alguna ya que luego se han de volver patrimonio público, donde cualquier persona tenga acceso a ellos. La posibilidad de acceder a los documentos de la administración permite una mayor participación ciudadana en la vida política









trabajo individual jessica ceron gomez

RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DE 2006
(del 3 de abril de 2006)


“Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el
mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”


Este informe  tiene por objeto, orientar la verificación de las condiciones de 
habilitación que deben cumplir los  Prestadores de Servicios de Salud, así como 
unificar en el territorio nacional, los conceptos básicos de evaluación de las 
condiciones tecnológicas y científicas, de suficiencia patrimonial y financiera, y 
técnico administrativas, definidas para el sistema  de habilitación de 
prestadores de servicios de salud.  
Contiene aspectos complementarios y aclaratorios, a los establecidos en el 
Anexo Técnico No 1 o manual Único de Estándares y de Verificación. 
Dado que el sistema único de habilitación busca controlar el riesgo asociado a 
la prestación de servicios de salud y controlar las condiciones en que se 
ofrecen los servicios, es fundamental no solo establecer las condiciones 
mínimas de estructura, sino poder entender cómo éstas deben contribuir a 
mejorar el resultado en la atención. Por esta razón, el manual desarrolla un 
capítulo donde se lista una serie de indicadores de seguimiento a riesgo. 
Dichos indicadores deben servir de herramienta objetiva de medición y análisis 
del desempeño de cada uno de los servicios, los cuales deben ser punto de 
partida para el mejoramiento.  
De igual manera, el presente informe pretende garantizar la implementación 
del Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en 
Salud, según los lineamientos de auditoría expedidos por el Ministerio de la 
Protección Social, como herramienta de gestión de la calidad que promueva, 
evalúe y mejore la atención de salud en armonía con los demás componentes 
del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. 
Finalmente, amplía los artículos 25 del Decreto 1011 de 2006 y 6to de la 
presente Resolución, los cuales hablan del distintivo que se entrega a los 
prestadores en el momento de la inscripción y deberá ser publicado en lugar 
visible, para que los usuarios tengan la seguridad de estar siendo atendidos en 
una institución que declara el cumplimiento de los condiciones de habilitación y 
hace parte del Registro Especial de Prestadores. Esto implica que  la institución 
inscrita será objeto de visita por parte de la secretaria Departamental o 
Distrital de salud según corresponda y posterior a  la misma, los verificadores 
refrendarán o revocarán el distintivo; en éste último caso, sólo hasta que el 
prestador cumpla plenamente con los requisitos de habilitación, el distintivo 
podrá ser devuelto. Dado que el distintivo es entregado en el momento de la 
inscripción, se parte del principio de la buena fe  del prestador, frente al 
cumplimiento de los requisitos de habilitación; por lo tanto, será éste el 
responsable de su buen uso y asumirá la responsabilidad en caso contrario.  
Dada la responsabilidad que implica la elaboración, distribución y publicación 
del distintivo, el manual establece los deberes de  cada uno de los actores 
involucrados en estos procesos, así como las características que le da la 
legitimidad del distintivo y las condiciones para su uso. 


Resolución 1995 de 1999, hace ensafisis establece las normas para el manejo de la historia clínica.
1. DEFINICION
La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. 
Desglosando y haciendo explícita ésta definición encontramos:
Es un documento privado,  en la medida que corresponde a la vida privada o íntima del paciente.
Es obligatorio, por cuanto, tiene trascendencias legales que implica el registro de todos las actividades, procedimientos e intervenciones en salud desarrolladas.
Se encuentra sometido a reserva,  ya que según lo consagrado en el art 15 de la Constitución Política, existe el derecho que tienen todas las personas a su intimidad personal y familiar, y a su buen nombre.
Condiciones de salud : Es el estado de salud del paciente que se registra en los datos e informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario. 
Equipo de Salud. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del Usuario y los Auditores Médicos de Aseguradoras y Prestadores responsables de la evaluación de la calidad del servicio brindado. 
Terceros autorizados para conocer la historia clínica:
§Las autoridades judiciales y de control, cuando la requieran como medio probatorio para tomar decisiones en las investigaciones que adelantan en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales 
§La Superintendencia Nacional de Salud y las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, en cumplimiento de su función pública de inspección, vigilancia y control de la calidad de la atención en salud (Art 34, Ley 23 / 81).
§El equipo de salud , (Art 23, Decreto 3380/81 y Resolución 1995/99).
§Los investigadores en ciencias de la salud, para consulta y apoyo de trabajos médicos , (Art 61, Ley 23/81 y Art 30 Decreto 3380/81).
§Los tribunales de Etica Médica (Ley 23/81).
§El paciente y los familiares que él expresamente autorice, (Art 38, Ley 23/81).
2. OBJETIVOS DE LA HISTORIA CLINICA.
2.1. GENERALES
§Registrar datos e información de los procesos de la atención en salud.
§Servir de documento base para la investigación en salud, para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios prestados.
2.2. ESPECIFICOS.
§Obtener información de los procesos clínicos y quirúrgicos a los que haya sido sometido el paciente.
§Evaluar la calidad de los procesos de atención en salud, de investigación, de docencia y de administración institucional.
§Servir de elemento fundamental de análisis para los comités de historias clínicas, de calidad y de auditoria médica.


PROPOSITOS DE LA HISTORIA CLINICA
§Mejorar la calidad en los servicios prestados.
§Mejorar la productividad institucional.
§Actuar dentro de un marco legal que garantice la protección institucional del equipo de salud y del paciente.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA.
 Las características básicas son: 
§Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria.
§Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al usuario. 
§Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo. 
§Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley. 
§Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio. 
4. ALCANCE.
La historia clínica es un documento de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud y por tanto involucra a todo el personal que intervenga en dicha atención.
Los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atención a un usuario, tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas. 


5. COMPONENTES DE LA HISTORIA CLINICA
5.1.IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO. 
Los contenidos mínimos para la identificación del usuario corresponden a los siguientes:
§Datos personales de identificación del usuario, apellidos y nombres completos.
§Estado civil.
§N° documento de identidad.
§Fecha de nacimiento.
§Edad.
§Sexo.
§Ocupación.
§Dirección.
§Teléfono del domicilio.
§Lugar de residencia.
§Nombre y teléfono del acompañante.
§Nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable del usuario.
§Aseguradora.
§Tipo de vinculación.
5.2.REGISTROS ESPECÍFICOS. 
Registro específico es el documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención. 
El Hospital a través de la Resolución 0677 del 19 de diciembre de 2002 adoptó los formatos de registro de historias clínicas para la adecuada atención del paciente, con fines administrativos y asistenciales. 
Adicional y dando cumplimiento a la Resolución 3374/03  se diligencian los Registros individuales de Prestación de Servicios de Salud en el momento de la prestación de servicios de salud, brindando herramientas estadísticas, epidemiológicas y de facturación. 
5.3.ANEXOS.


Los documentos anexos a la historia clínica que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención, tales contenidos en la historia son :




-Consentimiento informado.
-Autorización para necropsia.
-Declaración de retiro voluntario.
-Formato Referencia y Contrarreferencia.
-Formato Recomendaciones de Egreso Hospitalario.
-Formato Autorización para quien tenga acceso a la historia clínica.


ES TODOS SON LOS PROCEDIMIENTOS DE LA HISTORIA CLINICA.


1. APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA
2. DILIGENCIAMIENTO DE HISTORIA CLINICA
3. INGRESO DE DOCUMENTOS AL ARCHIVO.
4. ALMACENAMIENTO O ARCHIVO DE LA HISTORIA CLINICA
4.1. CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
4.2. RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN. 
5. CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.
5.1. CONSULTA DE DOCUMENTOS.
5.2. PRÉSTAMO DE HISTORIA CLÍNICA.
5.3. ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LA HISTORIA CLÍNICA






INFORME SOBRE LA LEY 594 DEL 2000


La ley 594 del 200 permite observar las reglas y los principios por los cuales se regulan la función archivística del país, teniendo en cuenta que todas las empresas sean públicas o privadas, tienen que seguir este “protocolo”. Con ella conocemos los diferentes aspectos públicos, privados, los privados de interés público, los totales, las funciones, gestiones el patrimonio de ellas y la gestión general y ayuda muestra un glosario de dichas palabras para tener una comprensión mayor con ello.
Esto se hace con la finalidad de tener una información recuperable, y se ha de tener diferentes tipos de almacenamiento,   ya sea magnética, audio visual y demás, para estar a uso de los ciudadanos y las metodologías de el cuidado de ellas.
Es importante obtener conocimiento del manejo de la reglamentación archivística, para tener en cuenta los decretos que hablan sobre la autenticación de estos, el uso de sellos, la prohibición de fotocopias de documentos al igual que el orden de ellos, para no cometer errores en alguna institución que estemos laborando
El Estado quien determina las directrices necesarias para garantizar que en Colombia se apliquen unos principios generales y unos procesos archivísticos, con el objetivo de facilitar el manejo y la conservación de 
la documentación generada por las entidades públicas y por las entidades privadas que cumplen funciones públicas en el país. Un ejemplo claro sería los documentos que almacena el estado para un servicio público, desde el momento en que nacimos hasta el momento en el que fallecemos, acta de nacimiento y acata de defunción. Estos documentos son muy delicados por lo que así pase los 30 años de funcionamiento de estos, ellos han de ser almacenados de alguna ya que luego se han de volver patrimonio público, donde cualquier persona tenga acceso a ellos. La posibilidad de acceder a los documentos de la administración permite una mayor participación ciudadana en la vida política

TRABAJO INDIVIDUAL TATIANA BERNAL

ARTICULO 6: APERTURA E IDENTIFICACION  DE LA HISTORIA CLINICA:Todo prestador de servicios de salud que atiende por 1 vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura historia clinica.

ARTICULO 7: NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA: Todos los folios que componen  la historia clinica deben numerarse en forma conseutiva.

ARTICULO 8: COMPONENTES: Son componentes de la historia clinica la identificacion del usuario los registros especificos y los anexos.

ARTICULO 9: IDENTIFICACION DEL USUARIO: Los contenidos minimos de este componente son datos personales de identificacion del usuario apellidos y nombres completos estado civil documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupacion, de la persona responsable del usuario segun el caso aseguradora y tipo de vinculacion.

ARTICULO 10: REGISTROS ESPECIFICOS: Registro especifico es el documento en el que consigna los datos e imformes de un tipo determinado de atencion.
INFORME DE HECTOR FABIO JIMENEZ MORALES .
LEY 594 DE 2000
 La ley 594 del 2000 según el artículo 1 de la misma es la encargada de establecer las reglas y principios generales que acomodan la función archivista del estado.
El artículo 2: es el responsable de comprender los diversos niveles de las administraciones públicas, privadas y otros organismos regulados.
El artículo 3: define y aclara conceptos como:
El archivo que tiene que ver con el manejo de información, la gestión administración de los documentos realizados y entregados a cada identidad, sea pública o privada manteniendo siempre el nivel de la autoridad.
Dentro de los conceptos se desprenden otros como el archivo público que está a cargo de recoger la documentación de las identidades oficiales y aquellos documentos que derivan del servicio público por entidades privadas.
 También tenemos el archivo privado de interés público que tiene que ver con aquellas cosa informan públicamente para la sociedad, ya que están ligadas a la cultura de la historia civil.
Documento de archivo: registra la información producida o reactividad por una identidad pública o privada, se informa acerca de sus actividades y funciones.
Funciones archivística: la realiza  la elaboración del documento su eliminación o conservación permanente.
Gestión documental: es el manejo y el orden de la documentación producida y recibida para así facilitar su uso y mantenimiento.
Patrimonio documental: conserva  el documento por su nivel histórico cultural.
Soporte documental: donde se administra la información- puede ser en videos, fotos etc.
Tabla de retención documental: tiempo en que se conservan o se descartan los documentos.
Documento original: buscar todos los antecedentes del documento para poder dar cuenta de su originalidad.
En el articulo 4 encontramos los principios generales del funcionamiento de los archivos donde es esencial que la documentación este completamente ordenada para así facilitar su información y este ligeramente para servirle al ciudadano facilitando así la efectividad del mismo, el control, la participación y las decisiones que afectan al ciudadano según los términos de la ley.
Esta documentación es de plena importancia porque en tal se mejoran cosas relacionados y completamente ligadas al matrimonio cultural y la identidad nacional igualmente es de importancia y a su vez son fundamentales como herramientas de gestión, economía y política. Por tal motivo es vital tener buen manejo de tal documento.
Existe una coordinación y dirección de esta función archivista, como su palabra lo dice; coordina y orienta la acción archivista para así proteger la gestión que realice el estado y toda nuestra riqueza cultual. Pero esto quita que el ciudadano no tenga acceso y derecho a ello, claro está, bajo la sesión establecida por la ley.
Artículo 7: Los archivos son importantes para la administración y la cultura, porque los documentos que los conforman son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en antecedentes. Pasada su vigencia, estos documentos son potencialmente parte del patrimonio cultural y de la identidad nacional;

Los archivos, desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia, se clasifican en: archivo general de la nación, del departamento, de municipio y el archivo general del distrito.

CATEGORIZACION DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS
Artículo 8: archivo territoriales:

a.    De entidades de orden nacional
b.    Departamental
c.    Distrital
d.    Metropolitano
e.    Municipal
f.     Local
g.    Los archivos de las nuevas entidades territoriales que se crean por ley.
h.    Archivos territoriales indígenas que se quedan cuando la ley los desarrolle.
Artículo 9: los archivos según la organización del estado
a.    Archivo de rama ejecutiva
b.    De rama legislativa
c.    Judicial
d.    Archivo de los organismos de control
e.    Autónomos.

Artículo 10: obligatoriedad de la creación de los archivos: la creación de los archivos 8 y 9 de la presente ley así como los archivos de organismo de control y de organismo autónomos serán de carácter obligatorio.

Artículo 11: obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos. El estado está obligado a la creación, organización, prevención y control de cada archivo.
Artículo 12: la administración pública será la responsable de la gestión de documentos y la administración de los mismos.

Artículo 13: instalación para los archivos: la administración pública será la que garantice los espacios y las instalación para el correcto funcionamiento de los archivos.

Artículo 14: propiedad manejo y aprovechamiento de los recursos informativos, son producto y propiedad el estado  por tal motivo tiene el beneficio de los recursos informativos.

Artículo 15: responsabilidad especial y obligaciones de los servicios públicos los servidores públicos, al desvincularse de las funciones titulares entregan los documentos y archivos a su cargo, debidamente inventariados, conforme a las normas y el archivo general.

Artículo 16: obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas, estas están en la obligación de velar por la integridad, autenticidad etc.

Articulo17: responsabilidad general de los funcionarios del archivo. A estos actuaran siempre guiados por los valores  de una sociedad democrática que la confía la misión de conservar y poner al servicio de la comunidad al documentación de la administración del estado y aquella que conforme parte del patrimonio documental de la nación.




 H
 .RESOLUCIÓN NÚMERO 1995 DE 1999
Se establecen estas normas para el manejo de la Historia Clínica
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

DEFINICIONES
a) La historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registra cronológicamente las condiciones de salud del paciente.
b) El estado de salud del paciente se anota o se registra en los datos e informes acerca de la condición social, cultural, económica, etc.
c) El equipo de salud son los que integran el grupo médico como los profesionales, técnicos y auxiliares que desarrollan la atención clínico asistencial directa del usuario.
d) La historia clínica para efectos archivísticos es un expediente conformado por un conjunto de documentos en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de salud del paciente.
e) Archivo de gestión es donde se depositan las historias clínicas de los usuarios activos y de los que no han utilizado el servicio durante los cinco años siguientes a la última atención.
f) Archivo central es donde reposa n las historias clínicas de los usuarios que no volvieron a utilizar el servicio de atención de salud del prestador, transcurridos 5 años desde la ultima atención.
g) Archivo histórico es donde se transfieren las historias clínicas que por su valor histórico o cultural deben ser conservadas permanentemente.
AMBITO DE APLICACIÓN: La resolución será de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se vinculen con la atención en salud.
CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA
INTEGRALIDAD: La historia clínica debe reunir la información técnica y administrativa relativa a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención especifica, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.
SECUENCIALIDAD: Los registros de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención.
RACIONALIDAD CIENTÍFICA: Es la aplicación de opiniones científicas en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de manera que se debe realizar de forma lógica.
DISPONIBILIDAD: Es la facultad de manejar la historia clínica en el momento que se necesite, con las limitaciones que impone la ley.
OPORTUNIDAD: Es la solicitud de los registros de atención de la historia clínica después de que ocurre la prestación del servicio.
OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO
Los profesionales, técnicos, auxiliares en el área de la salud que intervienen directamente a un usuario tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos y decisiones y resultados de las acciones en salud.

DILIGENCIAMIENTO
GENERALIDADES: La historia clínica debe aplicarse de manera clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas.las anotaciones deben llevar la fecha, hora en que se realiza, el nombre completo y firma.
APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA: Todo prestador de servicios de salud atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de historia clínica.
NUMERACIÓN CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLÍNICA: Los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma consecutiva por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento.
COMPONENTES: Los componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos.
IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO: Datos personales de identificación del usuario completos, nombre del acompañante, parentesco de la persona responsable del usuario.
REGISTROS ESPECÍFICOS: Es el documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención. 
ANEXOS: Son documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención.
ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS
OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO: Deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico.
CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA: La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de la salud que el género en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo.
ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA
• El usuario.
• El equipo de salud.
• Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley.
• Las demás personas determinadas en la ley.
RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN: La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. 
SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS: Se debe archivar la historia clínica en un área restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado
CONDICIONES FICISCAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA: Los archivos de historias clínicas deben conservarse en condiciones locativas, procedimentales, etc. 
DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA: Los prestadores de servicios de salud pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadores etc. 
COMOTÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS
DEFINICIÓN: Es el conjunto de personas que al interior de una institución prestadora de servicios de salud, se encarga de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE HISTORIA CLÍNICAS
A) Promover en la institución la adopción de las normas nacionales y velar para que se cumplan. 
B) Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos de los registros clínicos del prestador.
SANCIONES: Los prestadores de servicios de salud que incumplan lo establecido en la presente resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y anula las posiciones que le sean contrarias.


RESOLUCIÓN NÚMERO    1043    DE 2006
   Del 3 de abril de 2006

Por la cual se  establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de salud

EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del
Artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2º del Decreto 205 de 2003, artículo 56 de la Ley
715 de 2001 y los Títulos III  y IV del Decreto 1011 de 2006
ARTÍCULO 1º.- CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD PARA HABILITAR SUS SERVICIOS deberán cumplir, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de
Habilitación, con lo siguiente:
De capacidad tecnológica y científica:
Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los prestadores
De servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran
suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud
de los usuarios
Suficiencia Patrimonial y Financiera:
Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las
Instituciones prestadoras de servicios de saluden el mediano plazo, su competitividad dentro 
Del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. Estas Son:
1. . Que el patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del
capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo a la
naturaleza jurídica de la institución prestadora de servicios de salud
2. Que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles de más de 360 días, su valor
acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones
mercantiles: aquellas acreencias incumplidas a favor de terceros, originadas como
resultado de aquellos hechos económicos propios del objeto de la institución

3. Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales de más de 360 días, su valor
acumulado no supere el 50% del pasivo corriente
4. Que para la inscripción en el registro de prestadores de servicios de salud, se tomarán
como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior
al registro. Sin embargo, se podrán tomar como base estados financieros de períodos
menores al año, cuando se realicen operaciones financieras dirigidas al cumplimiento de
condiciones de suficiencia patrimonial y financiera.

La institución  que preste servicios de salud, que no cuente con  personería jurídica y
dependa directamente de una entidad territorial o sea de propiedad de una entidad
promotora de salud, administradora del régimen subsidiado, entidad adaptada, caja de
compensación familiar
 De capacidad técnico-administrativa:
Son condiciones de capacidad técnico administrativa para una Institución Prestadora de Servicios de Salud, las siguientes:
1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a    
su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica. 
2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar
que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un sistema contable para
generar estados financieros según las normas contables vigentes.
ARTÍCULO 2º .- ESTÁNDARES DE LAS CONDICIONES TECNOLÓGICAS Y
CIENTÍFICAS PARA LA HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
La capacidad tecnológica y científica está orientada por los siguientes principios:
a. Fiabilidad: La aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y permite una  evaluación objetiva y homogénea.
  b. Esencialidad: Las condiciones de capacidad tecnológica y científica, son indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos  que amenazan la vida o la salud de los usuarios
c. Sencillez: La formulación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación,  son fáciles de entender
ARTÍCULO 3º  HABILITACIÓN DE IPS CON CONVENIO DOCENTE ASISTENCIALES

Las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS -  que suscriban convenios docente asistenciales, para habilitarse deberán cumplir lo definido en el Acuerdo 0003 de 2003 del Consejo Nacional
ARTÍCULO 4º ESTANDARES DE HABILITACIÓN
Se adoptan como estándares de habilitación el “Manual Único de Estándares y Verificación” que se anexan a la presente resolución como Anexo Técnico No.1 y como guía de procedimientos de habilitación el Manual Único de Procedimientos de Habilitación que se  anexa a la presente Resolución como Anexo Técnico No.2º
ARTÍCULO 5º. -FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL  REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
para efectos de su inscripción. A través de dicho formulario, se declarará el cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención exigidos en anexo técnico No. 2 que hacen parte integral de la presente Resolución.

Un mismo servicio no puede tener doble habilitación y solo podrá ser habilitado por el prestador responsable del mismo
ARTÍCULO 6º.- ADOPCIÓN DE DISTINTIVOS PARA SERVICIOS HABILITADOS: 
Con el propósito de fortalecer el control ciudadano para verificar que las atenciones en salud se presten exclusivamente en servicios inscritos en el Registro Especial de Prestadores de
Servicio
ARTÍCULO 7º.- REPORTE DE NOVEDADES.
Se consideran novedades del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud a que hace referencia el artículo 5 de la presente Resolución, las siguientes
a) Apertura de servicios.
b) Apertura de  nueva sede.
c) Cambio  de domicilio.
d) Cambio de representante legal.
e) Cambio de razón social.
f) Cierre de servicios temporal o definitivo.
g) Cierre de una sede.
h) Cierre o apertura de camas.
i) Cierre o apertura de salas.
j) Disolución o Liquidación de la entidad o estar adelantando alguno de estos procesos

ARTÍCULO 8º.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN.
Con el fin de verificar las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud, las entidades departamentales y distritales de salud, aplicarán el Manual Único de Estándares y Verificación Anexo Técnico  No. 1
  ARTÍCULO 9°.- PLAN DE VISITAS
Las entidades departamentales y distritales de salud deberán realizar e informar al Ministerio la programación anual de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención
ARTÍCULO 10º.- INSCRIPCIÓN. Los Prestadores de Servicios de Salud que a la entrada en vigencia el Decreto 1011 de 2006 cuenten con el certificado de habilitación expedido por la entidad territorial correspondiente, previo proceso de verificación, no necesitarán realizar una nueva inscripción y su certificación continuará vigente hasta tanto la entidad territorial realice una nueva visita de verificación conforme a los  estándares establecidos en la presente Resolución.las condiciones de habilitación en los términos de la normatividad vigente para la época y se adoptará el procedimiento indicado en el inciso anterior. Los prestadores que no obtengan la certificación, deberán inscribirse nuevamente para su verificación, de acuerdo al Decreto 1011 de 2006.
ARTÍCULO 11º.- VIGENCIA Y DEROGATORIA
. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 9279 de 1993, 1439 de 2002, 486 y
1891 de 2003, 2182 de 2004 y 4750 de 2005 y  las demás disposiciones que le sean contrarias.