lunes, 28 de marzo de 2011

LORENA MORA LOZANO

Hola mi nombre es Lorena, tengo 26 años, soy de cali. estudio en la cruz roja colombiana auxiliar de enfermeria.

viernes, 25 de marzo de 2011

Buena noche
Gracias por sus aportes al modulo de admisiones, ya no recibo mas trabajos,
Gracias por su interés en el aprendizaje chao muchos éxitos    

stefania roman mapa conceptual

yuri mojarrango mapas conceptuales

yuri mojarrango mapas conceptuales

stefania roman mapa conceptual



RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DE 2006
(del 3 de abril de 2006)


“Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el
mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”






Este informe  tiene por objeto, orientar la verificación de las condiciones de 
habilitación que deben cumplir los  Prestadores de Servicios de Salud, así como 
unificar en el territorio nacional, los conceptos básicos de evaluación de las 
condiciones tecnológicas y científicas, de suficiencia patrimonial y financiera, y 
técnico administrativas, definidas para el sistema  de habilitación de 
prestadores de servicios de salud.  
Contiene aspectos complementarios y aclaratorios, a los establecidos en el 
Anexo Técnico No 1 o manual Único de Estándares y de Verificación. 
Dado que el sistema único de habilitación busca controlar el riesgo asociado a 
la prestación de servicios de salud y controlar las condiciones en que se 
ofrecen los servicios, es fundamental no solo establecer las condiciones 
mínimas de estructura, sino poder entender cómo éstas deben contribuir a 
mejorar el resultado en la atención. Por esta razón, el manual desarrolla un 
capítulo donde se lista una serie de indicadores de seguimiento a riesgo. 
Dichos indicadores deben servir de herramienta objetiva de medición y análisis 
del desempeño de cada uno de los servicios, los cuales deben ser punto de 
partida para el mejoramiento.  
De igual manera, el presente informe pretende garantizar la implementación 
del Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en 
Salud, según los lineamientos de auditoría expedidos por el Ministerio de la 
Protección Social, como herramienta de gestión de la calidad que promueva, 
evalúe y mejore la atención de salud en armonía con los demás componentes 
del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. 
Finalmente, amplía los artículos 25 del Decreto 1011 de 2006 y 6to de la 
presente Resolución, los cuales hablan del distintivo que se entrega a los 
prestadores en el momento de la inscripción y deberá ser publicado en lugar 
visible, para que los usuarios tengan la seguridad de estar siendo atendidos en 
una institución que declara el cumplimiento de los condiciones de habilitación y 
hace parte del Registro Especial de Prestadores. Esto implica que  la institución 
inscrita será objeto de visita por parte de la secretaria Departamental o 
Distrital de salud según corresponda y posterior a  la misma, los verificadores 
refrendarán o revocarán el distintivo; en éste último caso, sólo hasta que el 
prestador cumpla plenamente con los requisitos de habilitación, el distintivo 
podrá ser devuelto. Dado que el distintivo es entregado en el momento de la 
inscripción, se parte del principio de la buena fe  del prestador, frente al 
cumplimiento de los requisitos de habilitación; por lo tanto, será éste el 
responsable de su buen uso y asumirá la responsabilidad en caso contrario.  
Dada la responsabilidad que implica la elaboración, distribución y publicación 
del distintivo, el manual establece los deberes de  cada uno de los actores 
involucrados en estos procesos, así como las características que le da la 
legitimidad del distintivo y las condiciones para su uso. 


















§Resolución 1995 de 1999, hace ensafisis establece las normas para el manejo de la historia clínica.
1. DEFINICION
La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. 
Desglosando y haciendo explícita ésta definición encontramos:
Es un documento privado,  en la medida que corresponde a la vida privada o íntima del paciente.
Es obligatorio, por cuanto, tiene trascendencias legales que implica el registro de todos las actividades, procedimientos e intervenciones en salud desarrolladas.
Se encuentra sometido a reserva,  ya que según lo consagrado en el art 15 de la Constitución Política, existe el derecho que tienen todas las personas a su intimidad personal y familiar, y a su buen nombre.
Condiciones de salud : Es el estado de salud del paciente que se registra en los datos e informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario. 
Equipo de Salud. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del Usuario y los Auditores Médicos de Aseguradoras y Prestadores responsables de la evaluación de la calidad del servicio brindado. 
Terceros autorizados para conocer la historia clínica:
§Las autoridades judiciales y de control, cuando la requieran como medio probatorio para tomar decisiones en las investigaciones que adelantan en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales 
§La Superintendencia Nacional de Salud y las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, en cumplimiento de su función pública de inspección, vigilancia y control de la calidad de la atención en salud (Art 34, Ley 23 / 81).
§El equipo de salud , (Art 23, Decreto 3380/81 y Resolución 1995/99).
§Los investigadores en ciencias de la salud, para consulta y apoyo de trabajos médicos , (Art 61, Ley 23/81 y Art 30 Decreto 3380/81).
§Los tribunales de Etica Médica (Ley 23/81).
§El paciente y los familiares que él expresamente autorice, (Art 38, Ley 23/81).
2. OBJETIVOS DE LA HISTORIA CLINICA.
2.1. GENERALES
§Registrar datos e información de los procesos de la atención en salud.
§Servir de documento base para la investigación en salud, para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios prestados.
2.2. ESPECIFICOS.
§Obtener información de los procesos clínicos y quirúrgicos a los que haya sido sometido el paciente.
§Evaluar la calidad de los procesos de atención en salud, de investigación, de docencia y de administración institucional.
§Servir de elemento fundamental de análisis para los comités de historias clínicas, de calidad y de auditoria médica.




PROPOSITOS DE LA HISTORIA CLINICA
§Mejorar la calidad en los servicios prestados.
§Mejorar la productividad institucional.
§Actuar dentro de un marco legal que garantice la protección institucional del equipo de salud y del paciente.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA.
 Las características básicas son: 
§Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria.
§Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al usuario. 
§Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo. 
§Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley. 
§Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio. 
4. ALCANCE.
La historia clínica es un documento de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud y por tanto involucra a todo el personal que intervenga en dicha atención.
Los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atención a un usuario, tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas. 


5. COMPONENTES DE LA HISTORIA CLINICA
5.1.IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO. 
Los contenidos mínimos para la identificación del usuario corresponden a los siguientes:
§Datos personales de identificación del usuario, apellidos y nombres completos.
§Estado civil.
§N° documento de identidad.
§Fecha de nacimiento.
§Edad.
§Sexo.
§Ocupación.
§Dirección.
§Teléfono del domicilio.
§Lugar de residencia.
§Nombre y teléfono del acompañante.
§Nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable del usuario.
§Aseguradora.
§Tipo de vinculación.
5.2.REGISTROS ESPECÍFICOS. 
Registro específico es el documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención. 
El Hospital a través de la Resolución 0677 del 19 de diciembre de 2002 adoptó los formatos de registro de historias clínicas para la adecuada atención del paciente, con fines administrativos y asistenciales. 
Adicional y dando cumplimiento a la Resolución 3374/03  se diligencian los Registros individuales de Prestación de Servicios de Salud en el momento de la prestación de servicios de salud, brindando herramientas estadísticas, epidemiológicas y de facturación. 
5.3.ANEXOS.


Los documentos anexos a la historia clínica que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención, tales contenidos en la historia son :




-Consentimiento informado.
-Autorización para necropsia.
-Declaración de retiro voluntario.
-Formato Referencia y Contrarreferencia.
-Formato Recomendaciones de Egreso Hospitalario.
-Formato Autorización para quien tenga acceso a la historia clínica.


ES TODOS SON LOS PROCEDIMIENTOS DE LA HISTORIA CLINICA.


1. APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA
2. DILIGENCIAMIENTO DE HISTORIA CLINICA
3. INGRESO DE DOCUMENTOS AL ARCHIVO.
4. ALMACENAMIENTO O ARCHIVO DE LA HISTORIA CLINICA
4.1. CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
4.2. RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN. 
5. CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.
5.1. CONSULTA DE DOCUMENTOS.
5.2. PRÉSTAMO DE HISTORIA CLÍNICA.
5.3. ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LA HISTORIA CLÍNICA






INFORME SOBRE LA LEY 594 DEL 2000


La ley 594 del 200 permite observar las reglas y los principios por los cuales se regulan la función archivística del país, teniendo en cuenta que todas las empresas sean públicas o privadas, tienen que seguir este “protocolo”. Con ella conocemos los diferentes aspectos públicos, privados, los privados de interés público, los totales, las funciones, gestiones el patrimonio de ellas y la gestión general y ayuda muestra un glosario de dichas palabras para tener una comprensión mayor con ello.
Esto se hace con la finalidad de tener una información recuperable, y se ha de tener diferentes tipos de almacenamiento,   ya sea magnética, audio visual y demás, para estar a uso de los ciudadanos y las metodologías de el cuidado de ellas.
Es importante obtener conocimiento del manejo de la reglamentación archivística, para tener en cuenta los decretos que hablan sobre la autenticación de estos, el uso de sellos, la prohibición de fotocopias de documentos al igual que el orden de ellos, para no cometer errores en alguna institución que estemos laborando
El Estado quien determina las directrices necesarias para garantizar que en Colombia se apliquen unos principios generales y unos procesos archivísticos, con el objetivo de facilitar el manejo y la conservación de 
la documentación generada por las entidades públicas y por las entidades privadas que cumplen funciones públicas en el país. Un ejemplo claro sería los documentos que almacena el estado para un servicio público, desde el momento en que nacimos hasta el momento en el que fallecemos, acta de nacimiento y acata de defunción. Estos documentos son muy delicados por lo que así pase los 30 años de funcionamiento de estos, ellos han de ser almacenados de alguna ya que luego se han de volver patrimonio público, donde cualquier persona tenga acceso a ellos. La posibilidad de acceder a los documentos de la administración permite una mayor participación ciudadana en la vida política

jessica ceron gomez

RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DE 2006
(del 3 de abril de 2006)

“Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el
mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”



Este informe  tiene por objeto, orientar la verificación de las condiciones de
habilitación que deben cumplir los  Prestadores de Servicios de Salud, así como
unificar en el territorio nacional, los conceptos básicos de evaluación de las
condiciones tecnológicas y científicas, de suficiencia patrimonial y financiera, y
técnico administrativas, definidas para el sistema  de habilitación de
prestadores de servicios de salud.
Contiene aspectos complementarios y aclaratorios, a los establecidos en el
Anexo Técnico No 1 o manual Único de Estándares y de Verificación.
Dado que el sistema único de habilitación busca controlar el riesgo asociado a
la prestación de servicios de salud y controlar las condiciones en que se
ofrecen los servicios, es fundamental no solo establecer las condiciones
mínimas de estructura, sino poder entender cómo éstas deben contribuir a
mejorar el resultado en la atención. Por esta razón, el manual desarrolla un
capítulo donde se lista una serie de indicadores de seguimiento a riesgo.
Dichos indicadores deben servir de herramienta objetiva de medición y análisis
del desempeño de cada uno de los servicios, los cuales deben ser punto de
partida para el mejoramiento.
De igual manera, el presente informe pretende garantizar la implementación
del Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en
Salud, según los lineamientos de auditoría expedidos por el Ministerio de la
Protección Social, como herramienta de gestión de la calidad que promueva,
evalúe y mejore la atención de salud en armonía con los demás componentes
del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
Finalmente, amplía los artículos 25 del Decreto 1011 de 2006 y 6to de la
presente Resolución, los cuales hablan del distintivo que se entrega a los
prestadores en el momento de la inscripción y deberá ser publicado en lugar
visible, para que los usuarios tengan la seguridad de estar siendo atendidos en
una institución que declara el cumplimiento de los condiciones de habilitación y
hace parte del Registro Especial de Prestadores. Esto implica que  la institución
inscrita será objeto de visita por parte de la secretaria Departamental o
Distrital de salud según corresponda y posterior a  la misma, los verificadores
refrendarán o revocarán el distintivo; en éste último caso, sólo hasta que el
prestador cumpla plenamente con los requisitos de habilitación, el distintivo
podrá ser devuelto. Dado que el distintivo es entregado en el momento de la
inscripción, se parte del principio de la buena fe  del prestador, frente al
cumplimiento de los requisitos de habilitación; por lo tanto, será éste el
responsable de su buen uso y asumirá la responsabilidad en caso contrario.
Dada la responsabilidad que implica la elaboración, distribución y publicación
del distintivo, el manual establece los deberes de  cada uno de los actores
involucrados en estos procesos, así como las características que le da la
legitimidad del distintivo y las condiciones para su uso.









§Resolución 1995 de 1999, hace ensafisis establece las normas para el manejo de la historia clínica.
1. DEFINICION
La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
Desglosando y haciendo explícita ésta definición encontramos:
Es un documento privado,  en la medida que corresponde a la vida privada o íntima del paciente.
Es obligatorio, por cuanto, tiene trascendencias legales que implica el registro de todos las actividades, procedimientos e intervenciones en salud desarrolladas.
Se encuentra sometido a reserva,  ya que según lo consagrado en el art 15 de la Constitución Política, existe el derecho que tienen todas las personas a su intimidad personal y familiar, y a su buen nombre.
Condiciones de salud : Es el estado de salud del paciente que se registra en los datos e informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario.
Equipo de Salud. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del Usuario y los Auditores Médicos de Aseguradoras y Prestadores responsables de la evaluación de la calidad del servicio brindado.
Terceros autorizados para conocer la historia clínica:
§Las autoridades judiciales y de control, cuando la requieran como medio probatorio para tomar decisiones en las investigaciones que adelantan en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales
§La Superintendencia Nacional de Salud y las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, en cumplimiento de su función pública de inspección, vigilancia y control de la calidad de la atención en salud (Art 34, Ley 23 / 81).
§El equipo de salud , (Art 23, Decreto 3380/81 y Resolución 1995/99).
§Los investigadores en ciencias de la salud, para consulta y apoyo de trabajos médicos , (Art 61, Ley 23/81 y Art 30 Decreto 3380/81).
§Los tribunales de Etica Médica (Ley 23/81).
§El paciente y los familiares que él expresamente autorice, (Art 38, Ley 23/81).
2. OBJETIVOS DE LA HISTORIA CLINICA.
2.1. GENERALES
§Registrar datos e información de los procesos de la atención en salud.
§Servir de documento base para la investigación en salud, para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios prestados.
2.2. ESPECIFICOS.
§Obtener información de los procesos clínicos y quirúrgicos a los que haya sido sometido el paciente.
§Evaluar la calidad de los procesos de atención en salud, de investigación, de docencia y de administración institucional.
§Servir de elemento fundamental de análisis para los comités de historias clínicas, de calidad y de auditoria médica.


PROPOSITOS DE LA HISTORIA CLINICA
§Mejorar la calidad en los servicios prestados.
§Mejorar la productividad institucional.
§Actuar dentro de un marco legal que garantice la protección institucional del equipo de salud y del paciente.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA.
 Las características básicas son:
§Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria.
§Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al usuario.
§Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo.
§Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley.
§Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.
4. ALCANCE.
La historia clínica es un documento de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud y por tanto involucra a todo el personal que intervenga en dicha atención.
Los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atención a un usuario, tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas.

5. COMPONENTES DE LA HISTORIA CLINICA
5.1.IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO.
Los contenidos mínimos para la identificación del usuario corresponden a los siguientes:
§Datos personales de identificación del usuario, apellidos y nombres completos.
§Estado civil.
§N° documento de identidad.
§Fecha de nacimiento.
§Edad.
§Sexo.
§Ocupación.
§Dirección.
§Teléfono del domicilio.
§Lugar de residencia.
§Nombre y teléfono del acompañante.
§Nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable del usuario.
§Aseguradora.
§Tipo de vinculación.
5.2.REGISTROS ESPECÍFICOS.
Registro específico es el documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención.
El Hospital a través de la Resolución 0677 del 19 de diciembre de 2002 adoptó los formatos de registro de historias clínicas para la adecuada atención del paciente, con fines administrativos y asistenciales.
Adicional y dando cumplimiento a la Resolución 3374/03  se diligencian los Registros individuales de Prestación de Servicios de Salud en el momento de la prestación de servicios de salud, brindando herramientas estadísticas, epidemiológicas y de facturación.
5.3.ANEXOS.

Los documentos anexos a la historia clínica que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención, tales contenidos en la historia son :


-Consentimiento informado.
-Autorización para necropsia.
-Declaración de retiro voluntario.
-Formato Referencia y Contrarreferencia.
-Formato Recomendaciones de Egreso Hospitalario.
-Formato Autorización para quien tenga acceso a la historia clínica.

ES TODOS SON LOS PROCEDIMIENTOS DE LA HISTORIA CLINICA.

1. APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA
2. DILIGENCIAMIENTO DE HISTORIA CLINICA
3. INGRESO DE DOCUMENTOS AL ARCHIVO.
4. ALMACENAMIENTO O ARCHIVO DE LA HISTORIA CLINICA
4.1. CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
4.2. RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN.
5. CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.
5.1. CONSULTA DE DOCUMENTOS.
5.2. PRÉSTAMO DE HISTORIA CLÍNICA.
5.3. ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LA HISTORIA CLÍNICA



INFORME SOBRE LA LEY 594 DEL 2000

La ley 594 del 200 permite observar las reglas y los principios por los cuales se regulan la función archivística del país, teniendo en cuenta que todas las empresas sean públicas o privadas, tienen que seguir este “protocolo”. Con ella conocemos los diferentes aspectos públicos, privados, los privados de interés público, los totales, las funciones, gestiones el patrimonio de ellas y la gestión general y ayuda muestra un glosario de dichas palabras para tener una comprensión mayor con ello.
Esto se hace con la finalidad de tener una información recuperable, y se ha de tener diferentes tipos de almacenamiento,   ya sea magnética, audio visual y demás, para estar a uso de los ciudadanos y las metodologías de el cuidado de ellas.
Es importante obtener conocimiento del manejo de la reglamentación archivística, para tener en cuenta los decretos que hablan sobre la autenticación de estos, el uso de sellos, la prohibición de fotocopias de documentos al igual que el orden de ellos, para no cometer errores en alguna institución que estemos laborando
El Estado quien determina las directrices necesarias para garantizar que en Colombia se apliquen unos principios generales y unos procesos archivísticos, con el objetivo de facilitar el manejo y la conservación de
la documentación generada por las entidades públicas y por las entidades privadas que cumplen funciones públicas en el país. Un ejemplo claro sería los documentos que almacena el estado para un servicio público, desde el momento en que nacimos hasta el momento en el que fallecemos, acta de nacimiento y acata de defunción. Estos documentos son muy delicados por lo que así pase los 30 años de funcionamiento de estos, ellos han de ser almacenados de alguna ya que luego se han de volver patrimonio público, donde cualquier persona tenga acceso a ellos. La posibilidad de acceder a los documentos de la administración permite una mayor participación ciudadana en la vida política

TRABAJO INDIVIDUAL TATIANA BERNAL

ARTICULO 14: ACCESO ALA HISTORIA CLINICA: Podran acceder ala imformacion contenida en la historia clinica en los terminos previstos en la ley.

ARTICULO 15: RETENCION Y TIEMPO DE CONSERVACION: La  historia clinica debe conservarse por un periodo minimo de 20 años contados apartir de la fecha de la ultima atencion minimo 5 años en el archivo de gestion del prestador de servicios de salud y minimo 15 años en el archivo central.

ARTICULO 16: SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLINICAS: El prestador de servicios de salud debe archivar la historia clinica en un area restringida con acceso limitado al personal de salud autortizado .

ARTICULO 17: CONDICIONES FISICAS DE CONSERVACION DE LA HISTORIA CLINICA:  Los archivos de historias clinicas deben conservarse en condiciones locativas procedimentales medioambientales y materiales propias para tal fin .

ARTICULO 18: DE LOS MEDIOS TECNICOS DE REGISTROS Y CONSERVACION  DE LA HISTORIA CLINICA: Los prestadores de servicios de salud pueden utilizar medios fisicos o tecnicos como computadoras y medios cuando asi lo consideren conveniente atendiendo lo establecidos en la circular 2 de 1997 expedida  por el archivo general de la nacion o las normas que la modifiquen o adiccionen.

COMITE DE HISTORIAS CLINICAS.

ARTICULO 19: DEFINICION: Definase el comite de historias clinicas como el conjunto de personas que al interior de una institucion prestadora de servicios de salud  se encarga de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado  manejo de la historia clinica.

ARTICULO 20 :FUNCIONES DEL COMITE DE HISTORIAS CLINICAS:


ARTICULO 21 : SANCIONES: Los prestadores de servicios de salud que incumplan lo establecido en la presente resolucion .

ARTICULO 22: VIGENCIA: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion y deroga las dispocisiones que le sean contrarias.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1043 DE 2006
(del 3 de abril de 2006)

“Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el
mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”



Este informe  tiene por objeto, orientar la verificación de las condiciones de
habilitación que deben cumplir los  Prestadores de Servicios de Salud, así como
unificar en el territorio nacional, los conceptos básicos de evaluación de las
condiciones tecnológicas y científicas, de suficiencia patrimonial y financiera, y
técnico administrativas, definidas para el sistema  de habilitación de
prestadores de servicios de salud.
Contiene aspectos complementarios y aclaratorios, a los establecidos en el
Anexo Técnico No 1 o manual Único de Estándares y de Verificación.
Dado que el sistema único de habilitación busca controlar el riesgo asociado a
la prestación de servicios de salud y controlar las condiciones en que se
ofrecen los servicios, es fundamental no solo establecer las condiciones
mínimas de estructura, sino poder entender cómo éstas deben contribuir a
mejorar el resultado en la atención. Por esta razón, el manual desarrolla un
capítulo donde se lista una serie de indicadores de seguimiento a riesgo.
Dichos indicadores deben servir de herramienta objetiva de medición y análisis
del desempeño de cada uno de los servicios, los cuales deben ser punto de
partida para el mejoramiento.
De igual manera, el presente informe pretende garantizar la implementación
del Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en
Salud, según los lineamientos de auditoría expedidos por el Ministerio de la
Protección Social, como herramienta de gestión de la calidad que promueva,
evalúe y mejore la atención de salud en armonía con los demás componentes
del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
Finalmente, amplía los artículos 25 del Decreto 1011 de 2006 y 6to de la
presente Resolución, los cuales hablan del distintivo que se entrega a los
prestadores en el momento de la inscripción y deberá ser publicado en lugar
visible, para que los usuarios tengan la seguridad de estar siendo atendidos en
una institución que declara el cumplimiento de los condiciones de habilitación y
hace parte del Registro Especial de Prestadores. Esto implica que  la institución
inscrita será objeto de visita por parte de la secretaria Departamental o
Distrital de salud según corresponda y posterior a  la misma, los verificadores
refrendarán o revocarán el distintivo; en éste último caso, sólo hasta que el
prestador cumpla plenamente con los requisitos de habilitación, el distintivo
podrá ser devuelto. Dado que el distintivo es entregado en el momento de la
inscripción, se parte del principio de la buena fe  del prestador, frente al
cumplimiento de los requisitos de habilitación; por lo tanto, será éste el
responsable de su buen uso y asumirá la responsabilidad en caso contrario.
Dada la responsabilidad que implica la elaboración, distribución y publicación
del distintivo, el manual establece los deberes de  cada uno de los actores
involucrados en estos procesos, así como las características que le da la
legitimidad del distintivo y las condiciones para su uso.
 
LEY 594 DE 2000:

“Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el
mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”



Este informe  tiene por objeto, orientar la verificación de las condiciones de
habilitación que deben cumplir los  Prestadores de Servicios de Salud, así como
unificar en el territorio nacional, los conceptos básicos de evaluación de las
condiciones tecnológicas y científicas, de suficiencia patrimonial y financiera, y
técnico administrativas, definidas para el sistema  de habilitación de
prestadores de servicios de salud.
Contiene aspectos complementarios y aclaratorios, a los establecidos en el
Anexo Técnico No 1 o manual Único de Estándares y de Verificación.
Dado que el sistema único de habilitación busca controlar el riesgo asociado a
la prestación de servicios de salud y controlar las condiciones en que se
ofrecen los servicios, es fundamental no solo establecer las condiciones
mínimas de estructura, sino poder entender cómo éstas deben contribuir a
mejorar el resultado en la atención. Por esta razón, el manual desarrolla un
capítulo donde se lista una serie de indicadores de seguimiento a riesgo.
Dichos indicadores deben servir de herramienta objetiva de medición y análisis
del desempeño de cada uno de los servicios, los cuales deben ser punto de
partida para el mejoramiento.
De igual manera, el presente informe pretende garantizar la implementación
del Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en
Salud, según los lineamientos de auditoría expedidos por el Ministerio de la
Protección Social, como herramienta de gestión de la calidad que promueva,
evalúe y mejore la atención de salud en armonía con los demás componentes
del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
Finalmente, amplía los artículos 25 del Decreto 1011 de 2006 y 6to de la
presente Resolución, los cuales hablan del distintivo que se entrega a los
prestadores en el momento de la inscripción y deberá ser publicado en lugar
visible, para que los usuarios tengan la seguridad de estar siendo atendidos en
una institución que declara el cumplimiento de los condiciones de habilitación y
hace parte del Registro Especial de Prestadores. Esto implica que  la institución
inscrita será objeto de visita por parte de la secretaria Departamental o
Distrital de salud según corresponda y posterior a  la misma, los verificadores
refrendarán o revocarán el distintivo; en éste último caso, sólo hasta que el
prestador cumpla plenamente con los requisitos de habilitación, el distintivo
podrá ser devuelto. Dado que el distintivo es entregado en el momento de la
inscripción, se parte del principio de la buena fe  del prestador, frente al
cumplimiento de los requisitos de habilitación; por lo tanto, será éste el
responsable de su buen uso y asumirá la responsabilidad en caso contrario.
Dada la responsabilidad que implica la elaboración, distribución y publicación
del distintivo, el manual establece los deberes de  cada uno de los actores
involucrados en estos procesos, así como las características que le da la
legitimidad del distintivo y las condiciones para su uso.



CAROLINA HENAO


     








                 


LEY 1043 DEL 2006

SON LAS CONDICIONES O REGLAS QUE DEBE PRESTAR UNA  ENTIDEAD DE SALUD PARA PRESTAR UN SERVICIO.

       MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

ATRIBUCCIONES LEGALES
·         ARTICULO 173 DE LA LEY 100
·         ARTICULO 2 DELL DECRETO 205 DEL 2003
·         ARTICULO 56
·         DE LA LEY 715 DE 2001
·         TITULOS III Y IV DEL DECRETO 1011 DE 2006





                                CONDICIONES QUE DEBE N CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVIOS DE SALUD


CAPACIDAD  TECNOLOGICA


LO DE BE DE CUMPLIR LA INSTITUCION PRESTADORA DEL SERVICIO  EN  MEJORAR LA INFRAESTUTURA Y PROCEDIMIENTOS PARA EVITAR LA AMENAZA  A LA VIDA  O LA SALUD DE LOS USUARIOS.


SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA


LA INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD EN UN  MEDIANO PLAZO  DONDE SU COPETENCIALIDAD ESTE DENTRO DE  AREA DE INFLUENCIA, LIQUIDEZ Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.


CAPACIDAD TECNICO ADMINISTRATIVA


POSEE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:


Ø  CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES


Ø  CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS  Y FINANCIEROS


Ø  DEBE DE TENER PERSONERIA JURIDICA Y DEBE DEPENDER DE UNA ENTIDAD TERRITORIAL  O  SEA PROPIEDAD DE UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD


Ø  CAJA DE COMPESACION


Ø  ABDMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO ETC.






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Resolución 1043de 2006

Por la cual establecen las condiciones que deben de cumplir los prestadores de servicio de salud
Articulo #1condiciones que deben cumplir los prestadores de servicio de salud para habilitar sus servicios : los presentadores de servicios de salud y todos aquellos establecimientos  deberán cumplir su entrada y permanencia en el sistema único de habilitación
Capacidad tecnológica y científica:
Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud.
Suficiencia patrimonial y financiera:
Es el cumplimiento  de las condiciones que posibilitan la estabilidad  financiera de las instituciones.
Capacidad tecnológica y administrativa:
Son condiciones de capacidad técnica administrativa para institución prestadora de servicio de salud.
articulo #2 estándares de las condiciones tecnológicas y científicas para la habilitación de prestadores de servicio de salud:
la formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica esta orientada por los siguientes principios:
·         fiabilidad
·         esencialidad
·         sencillez
articulo#5 formulario de inscripción en le registro especial de prestadores de servicio de salud:
el ministerio de protección social definirá mediante circular el formato de inscripciones para los iniciadores que van a prestar el servicio.
Reporte de novedades :
Se consideran novedades del registro especial de prestadores de servicios de saluda que hace referencia el articulo 5 de la presente resolución , las siguientes:
·         Apretura de servicios
·         Apertura de nueva sede
·         Cambio de domicilio
·         Cambio de representante legal
·         Cambio de razón social
·         Cierre de servicios temporal o definitivo
·         Cierre de una sede
·         Cierre de apertura de camas
·         Cierre de apertura de salas
·         Resolución o liquidación de la entidad o estar adelantado algunos de estos procesos


Plan de  visitas :
Las entidades departamentales y distritales de salud deberán realizar y informar al ministerio la programación anual de visitas.
Ley 549 de 2000
La ley tiene por objetivo establecer las reglas y principios generales que se regulan la función archivística del estado.
Se divide en:
Archivo publico
Archivo privado de interés publico
Archivo total
Documento de Archivo
Función archivistica
Gestión documental
Patrimonio documental
Soporte documental
Tabla de retención documental
Documento original
Archivos privados
Conjunto de documentos pertenecientes a personal naturales o jurídicas
Disposiciones finales:
Apoyo de los organismos de control la procuraduría general de la república presentara todo el apoyo en lo de su competencia de al archivo general de la nación
Ministerio  De Salud    

RESOLUCION DE NÚMERO 1995 DE 1999
(Julio 8)


EL NISTERIO DE SALUD

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1, 3,4  y los numerales 1y3 de articulo 7 del decreto 1292 de 1994 y que conforme  al articulo 8 de la ley 10 de 1990 al Ministerio de Salud le corresponde formular las políticas y dictar todas las formas científicas-administrativas, de  obligatorio cumplimientos por las entidades que integran el sistema de salud

Que la Ley 100 de  1993, en su articulo 173 numeral 2, facultan al Misterio de Salud  para dictar las normas científicas que regulan la calidad de  los servicios, de obligatorio cumplimiento por parte de todas las Entidades Promotoras de Salun, los Prestadores de Servicios de Salun del Sistema General de Seguridad Social en Salun y las direcciones Seccionales, distritales  y Locales de Salud

Que el Decreto 2174 de 1996, mediante el cual se organizo el  sistema Obligatorio de  Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que  la  Historia  Clínica es  un documento de vistal importancia para la prestación de  los  Servicios  de atención de salud y para el desarrollo Científicos y Cultural del Sector.
ARTICULO 1.- DEFINICIONES.
a). La Historia Clínica es un documentos privado, obligatorio y sometido a reservar, en el cual se registra cronológicamente las condiciones de salud del paciente.
b). Estado de Salud: El estado de salud del paciente se registra en los dato e informes acerca de la condiciones somática, psíquica , social, cultural, económica y medioambiental que pueden indicar en la salud del usuario.
c). Equipo de Salud. Son los profesionales, técnicos y auxiliares  del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del  usuario
d). Historia Clínica para efectos archivistitos: Se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos el los que se efectúa el registro obligatorio del estado de Salud
e). Archivo de Gestión: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas que por valor  Científico, histórico o Cultural.
ARTÍCULO 3.- AMBITO DE APLICACIÓN.

Las  disposiciones  de la presente revolución será de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicio de Salud.
ARTICULO3.- CARACTERISTICAS DE LAS HISTORIA CLINICA.
Las características básicas son:
Integralidad, secuencialidad, racionalidad, disponibilidad y Oportunidad
CAPITILO II
DILIGENCIAMIENTO
ARTÍCULO 5.- GENERALIDADES.
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin  utilizar siglas.
ARTÍCULO 6.- APERTURA E IDENTIFICACION DE LA HISTORIA CLINICA.

Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de historia Clínica.

A partir del primero de enero del año 2000, la identificación de la historia clínica se hará con el numero  de la cedula de ciudadanía para  los mayores de edad; el  numero del  registro civil para los menores de siete años.
En el caso en que  no existan documentos de identidad de los menores de edad, se utilizará el número de la ciudadanía de la madre.

ARTICULO 7.- NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA.
Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma consecutiva, por tipos de registro
ARTÍCULO 8.- COMPONENTESA.
Son componentes de la historia clínicas, la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos.
ARTÍCULO 9.- IDENTIFICACION DEL USUARIO.
Los contenidos mínimos de este componente son: datos de identificación del usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documentos de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono de domicilio y lugar de residencia
ARTÍCULO 10.- REGISTRO ESPECIFICOS.
Registro específico es el documento en el que se consigna los datos e informe de un  tipo determinado de atención.
PARAGRAFO SEGUNDO: Todo prestador de servicio de salud debe adoptar mediante el acto respectivo, los registros específicos, de conformidad con los servicios prestados en su  institución.
ARTICULO11.- ANEXOS.
Son  todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN Y MANEJO DE ARCHIVO DE HISTORIA CLINICAS
ARTICULO12.- OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO.

Todos los prestadores de servicio de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y prestara los servicios pertinentes guardando los principios general establecido  
Acuerdo 07 de 1994.
ARTICULO13.-CUSTODIA DE LA HISTORIA CLINICA. La custodia de la historia clínica estará a cargo de la prestador de la servicio de salud que la genero en curso de atención.
ARTICULO14.-ACCESO A LA HISTORIA CLINIC
Podrá acceder a la información contenida  en la historia clínica, en los términos  previsto en la ley:

El usuario:
  • El Equipo de Salud.
  • Las autoridades judiciales y salud en los casos previsto de la ley
  • Las demás personas determinadas en la ley